STSJ Comunidad de Madrid 610/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2012
Fecha14 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0005205

Recurso de Apelación 534/2012

Recurrente : D. Gregorio

LETRADO D. LUIS DE LA VEGA RIVOIR

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 610/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mi doce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 534/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don LUIS DE LA VEGA RIVOIR, en representación de don Gregorio, contra la Sentencia de 12 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 27/10, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 26 de noviembre de 2009, por la que se acordó la expulsión del actor del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 27/10, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Luis de la Vega Rivoir, en nombre y representación de Gregorio, contra la resolución de fecha 26-11-2009 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, en el Expediente nº NUM000, sobre expulsión, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

No se efectúa expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Gregorio, representado y asistido por el Letrado don Luis de la Vega Rivoir, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día doce de septiembre de dos mi doce, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 12 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 27/10, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 26 de noviembre de 2009, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se acordó la expulsión del actor, don Gregorio, del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Gregorio, solicitando se admita el recurso de apelación formulado y se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que le sea impuesta una sanción de multa de 301 euros. En esencia alega el apelante en defensa de su pretensión revocatoria de no ha sido valorada su situación personal ya que no tiene en su contra elemento negativo alguno que pueda ser valorado en ese sentido, ocurriendo, por el contrario, que lleva años residiendo en este país, que tiene novia residente legal en España, que cuenta con medios de vida así como para afrontar el pago de la multa, y que si bien le fue incoado un expediente de expulsión anteriormente, éste fue declarado caducado; refiere que siempre ha estado documentado, que...

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