STSJ Comunidad de Madrid 599/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2012
Fecha13 Septiembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0003096

Recurso de Apelación 316/2012

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D. Pio

LETRADO D. LUIS IGNACIO PARRA MUNIESA

SENTENCIA Nº 599/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 316/2012 de su registro, que ha sido interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Robert da Costa López, contra la sentencia dictada en fecha de 1 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 4/2010 de su registro.

En este recurso de apelación ha comparecido en calidad de apelado don Pio, representado y dirigido por el Letrado don Luis Ignacio Parra Muniesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Pio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 19 de noviembre de 2009 por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución sancionadora dictada el 23 de junio de 2009 por la Dirección General de Comercio en el procedimiento sancionador 18ALC/2009, que le impuso una sanción de multa de 30.051 euros, como autor de una infracción grave tipificada en el artículo 56.1 en relación con el 30.4 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Con fecha de 31 de mayo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 4/2010 de su registro, dictó sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 5 de septiembre de 2012, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 31 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 4/2010 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Pio contra la resolución dictada en fecha de 19 de noviembre de 2009 por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución sancionadora de 23 de junio de 2009, dictada por la Dirección General de Comercio en el procedimiento sancionador 18ALC/2009, que le impuso una sanción de multa de 30.051 euros, como autor de una infracción grave tipificada en el artículo 56.1 en relación con el 30.4 de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, consistente en haber vendido bebidas alcohólicas en horario nocturno, en concreto, a las 0,10 horas del día 3 de noviembre de 2006, en su establecimiento de Alimentación-Frutos Secos sito en la calle Artista número 16, de Madrid.

La sentencia de instancia, rechazando el motivo de caducidad del expediente sancionador, estimó el recurso contencioso administrativo al considerar que, según la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 noviembre, en el supuesto litigioso no se había desvirtuado la presunción de inocencia, al no haberse ratificado la denuncia en el seno del procedimiento administrativo, una vez que en las alegaciones del expedientado se negaron los hechos que se le imputaban, sin que el defecto de ratificación pueda considerarse subsanado por la efectuada con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, que no puede sino considerarse como un mero complemento de la denuncia, pues no se llevó a cabo a instancia del instructor ni a la vista de las alegaciones de descargo, de ahí que hubiera de concluirse que la prueba de cargo había sido insuficiente.

Frente a la conclusión judicial, la Comunidad de Madrid opone, como motivo de recurso, que en el procedimiento sancionador se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que los hechos recogidos en la denuncia se presenciaron directamente por los agentes municipales, y esto se ratificaron en ella, sin que el sancionado hubiese propuesto ningún medio de prueba en contrario, ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional.

Don Pio ha presentado escritor de impugnación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Se está en el caso de que el día de 11 de noviembre de 2006, los agentes de la Policía Municipal de Madrid con números profesionales NUM000 y NUM001 extendieron el boletín de denuncia NUM002 por infracción de venta de alcohol en horario nocturno en el establecimiento denominado...

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