STSJ Comunidad de Madrid 781/2012, 12 de Septiembre de 2012
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2012:11806 |
Número de Recurso | 1635/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 781/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0144293
Procedimiento Ordinario 1635/2009
Demandante: D./Dña. Aquilino
PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
S E N T E N C I A núm. 781
Ilmos . Sres . :
Presidente :
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados .:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid, a 12 de septiembre de 2012.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1635/2009, interpuesto por Procurador SR. Gómez Molero en representación de Don Aquilino contra Resolución de 25 de enero de 2010, de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Personal de 22 de mayo de 2009; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozcan como servicios prestados al Estado el tiempo que permaneció el actor en servicio miliar, como Guardia Civil Auxiliar, y el derecho a percibir la pensión de retiro que solicita.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 12 de enero de 2011, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de septiembre de 2012, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Gómez Molero en representación de Don Aquilino contra Resolución de 25 de enero de 2010, de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Personal que denegó la pensión de retiro solicitada por no reunir el periodo de carencia
Don Aquilino, Guardia Civil en excedencia, presentó escrito en fecha 10 de abril de 2007 aduciendo que en fecha 2004 fue declarado incapaz permanente absoluto por la Seguridad Social, debido a accidente sufrido. Percibe pensión por tal situación. Alega que sigue vinculado al Cuerpo de la Guardia Civil, y solicita el cese en la situación de excedencia, pasando a retiro con reconocimiento de los derechos que procedan en tal situación. Con fecha 4 de marzo de 2009 consta declarado incapaz permanente para el servicio, desde su situación de Guardia Civil en excedencia voluntaria
En sus datos personales, consta que había pertenecido a Escala de Cabos y Guardias, ingresando en el Servicio Militar en fecha 15 de setiembre de 1983, y con la misma fecha, el ingreso en la Guardia Civil. Figura como Guardia Auxiliar hasta el 1 de febrero de 1985. Consta como Guardia Auxiliar, 1 año, 5 meses y 16 días, y como Guardia Civil 14 años 1 mes y 22 días, desde el 18 de enero de 1985 y hasta que pasó a excedencia voluntaria en fecha 25 de marzo de 1999.
Con fecha 26 de abril de 2009 solicitó pensión de retiro. Consta que percibe pensión según resolución de 20 de octubre de 2003
En fecha 22 de mayo de 2009 se dicta resolución de la Dirección General de Personal denegando la pensión por no haber completado el periodo de carencia y contra la misma se interpone recurso de alzada, aludiendo a que sí cumple el periodo de carencia puesto que supera en 15 años el periodo de servicios efectivos.
La resolución de 25 de enero de 2010 desestima el recurso haciendo referencia al RDL 670/1987, que exige 15 años de servicios no constando que haya prestado los mismos,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Extremadura 502/2014, 27 de Mayo de 2014
...Sala ha dictado ya Sentencias en la materia, la esencia de las mismas se contiene asimismo de forma más explícita en la STSJ de Madrid de 12 de septiembre de 2012 . Allí se determina que: "Los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2.038/7......
-
STSJ Extremadura 190/2013, 18 de Febrero de 2013
...Sala ha dictado ya Sentencias en la materia, la esencia de las mismas se contiene asimismo de forma más explícita en la STSJ de Madrid de 12 de septiembre de 2012 . Allí se determina que : " Los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2.038......