STSJ Comunidad de Madrid 781/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:11806
Número de Recurso1635/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución781/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0144293

Procedimiento Ordinario 1635/2009

Demandante: D./Dña. Aquilino

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 781

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 12 de septiembre de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1635/2009, interpuesto por Procurador SR. Gómez Molero en representación de Don Aquilino contra Resolución de 25 de enero de 2010, de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Personal de 22 de mayo de 2009; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozcan como servicios prestados al Estado el tiempo que permaneció el actor en servicio miliar, como Guardia Civil Auxiliar, y el derecho a percibir la pensión de retiro que solicita.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 12 de enero de 2011, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de septiembre de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Gómez Molero en representación de Don Aquilino contra Resolución de 25 de enero de 2010, de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Defensa que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Personal que denegó la pensión de retiro solicitada por no reunir el periodo de carencia

Don Aquilino, Guardia Civil en excedencia, presentó escrito en fecha 10 de abril de 2007 aduciendo que en fecha 2004 fue declarado incapaz permanente absoluto por la Seguridad Social, debido a accidente sufrido. Percibe pensión por tal situación. Alega que sigue vinculado al Cuerpo de la Guardia Civil, y solicita el cese en la situación de excedencia, pasando a retiro con reconocimiento de los derechos que procedan en tal situación. Con fecha 4 de marzo de 2009 consta declarado incapaz permanente para el servicio, desde su situación de Guardia Civil en excedencia voluntaria

En sus datos personales, consta que había pertenecido a Escala de Cabos y Guardias, ingresando en el Servicio Militar en fecha 15 de setiembre de 1983, y con la misma fecha, el ingreso en la Guardia Civil. Figura como Guardia Auxiliar hasta el 1 de febrero de 1985. Consta como Guardia Auxiliar, 1 año, 5 meses y 16 días, y como Guardia Civil 14 años 1 mes y 22 días, desde el 18 de enero de 1985 y hasta que pasó a excedencia voluntaria en fecha 25 de marzo de 1999.

Con fecha 26 de abril de 2009 solicitó pensión de retiro. Consta que percibe pensión según resolución de 20 de octubre de 2003

En fecha 22 de mayo de 2009 se dicta resolución de la Dirección General de Personal denegando la pensión por no haber completado el periodo de carencia y contra la misma se interpone recurso de alzada, aludiendo a que sí cumple el periodo de carencia puesto que supera en 15 años el periodo de servicios efectivos.

La resolución de 25 de enero de 2010 desestima el recurso haciendo referencia al RDL 670/1987, que exige 15 años de servicios no constando que haya prestado los mismos,...

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