STSJ Comunidad de Madrid 807/2012, 19 de Septiembre de 2012
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2012:11786 |
Número de Recurso | 1636/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 807/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0144306
Procedimiento Ordinario 1636/2009
Demandante: D./Dña. Evelio
NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 NUM001 Fuenlabrada (Madrid)
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm.: 1636/2009
Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
S E N T E N C I A núm. 807
Ilmos . Sres . :
Presidente :
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados .:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid, a 19 de septiembre de 2012.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1636/2009, interpuesto por Evelio contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 5 de noviembre de 2009, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, acordando el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio con su actividad como funcionario de la Guardia Civil.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 4 de mayo de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 18 de septiembre de 2012, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Evelio, Guardia Civil, en activo, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 5 de noviembre de 2009 que denegó al recurrente la compatibilidad para el ejercicio de actividad docente como Profesor de Autoescuela, que había solicitado.
El recurrente, Guardia Civil, destinado en el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil en Madrid, presentó escrito en fecha 17 de septiembre de 2009 solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de su función en el Cuerpo de la Guardia Civil, con la actividad privada de Profesor de Autoescuela. Alega que solicita la compatibilidad, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes, y sin realizar actividades en asuntos relacionados con la Guardia Civil.
La Resolución impugnada desestima la pretensión, alegando que no cabe la realización de actividad en régimen de compatibilidad, y que la actividad que pretende compatibilizar no está prevista en modo alguno como compatible, y teniendo en cuenta que percibe componente singular de complemento especifico que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, e impide el desempeño de una actividad profesional Se refiere a que percibe el complemento del RD 950/2005, y se encuentra afectado por la incompatibilidad prevista en el art. 13.1 del RD 517/1986
La demanda alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada de descrita, como Profesor de Autoescuela, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Alega que no es Jefe de Unidad, y que no se puede equiparar el complemento específico que percibe, que es el general de su empleo, con un complemento de especial dedicación, que no percibe como tal. Cita Sentencias en apoyo de su tesis.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades, y considera que estos preceptos deben interpretarse restrictivamente.
El tema que se plantea en el presente recurso requiere examinar el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que recoge que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, y esta misma prohibición se recoge en el art. 94 de la ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .
La Resolución impugnada considera que el precepto trascrito debe ponerse en relación con el art. 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre sobre...
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