STSJ Comunidad de Madrid 525/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha25 Julio 2012

RSU 0000470/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00525/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051851 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 470/2012

Materia: Incapacidad Temporal

Recurrente/s: Dª Rosalia

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 de MADRID, DEMANDA 1263/2010

J.S.

Sentencia número: 525/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 25 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 470/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis E. Palacios Muñoz en nombre y representación de Dª Rosalia, contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 de MADRID, en sus autos número 1263/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Rosalia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -52, afiliada a la Seguridad Social RETA, con el nº NUM002, de profesión habitual autónoma titular de una peluquería, en fecha 02-06-2009, inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con diagnóstico de carcinoma de células renales, siendo intervenida con nefrectomía radical derecha.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 09-06-10 se acordó dar de alta a la demandante, con efectos de 16-06-10, presentando la actora contra la citada resolución, escrito de reclamación previa el 16-07-10, que fue desestimado por resolución de fecha 25-08- 10.

TERCERO

La demandante de 57 años de edad en la fecha del alta presenta las siguientes patologías: antecedentes de carcinoma de células renales, siendo intervenida con nefrectomía radical derecha, hernia de hiato, gastritis, síndrome ansioso depresivo reactivo, ITU, bulbitis leve no erosiva, tendinitis extensores del 2º dedo, dedo de la mano derecha, esguince de tobillo derecho y traumatismo de tórax izquierdo leve.

CUARTO

La base reguladora diaria de la prestación que se solicita asciende a 27,78 euros y periodo del 17-06-10 al 02-11-10."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dña. Rosalia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre impugnación de alta médica y declaración de incapacidad temporal, debo declarar improcedente el alta médica de fecha 16-06-10, y el derecho de la actora al percibo de la prestación equivalente al 75%, sobre una base reguladora diaria de 27,78 euros y período desde la fecha del alta 17-06-10, hasta el 02-11-10, condenando a las demandadas a pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Comunidad de Madrid).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de enero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto el alta médica impugnada por la demandante y declarando el derecho de ésta a permanecer en situación de incapacidad temporal hasta el 2 de noviembre de 2010.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 131.2 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . Según dicha parte, la sentencia de instancia ha incurrido en una indebida aplicación de estos preceptos legales cuando limita la situación de incapacidad temporal al 2 de noviembre de 2011 cuando resulta que la jurisprudencia, recogida en la sentencia de la Sala 4ª del...

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