STSJ Cataluña 5747/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5747/2012
Fecha25 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0006669

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5747/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 12 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 770/2011 y siendo recurrido Telecomunicació, Electricitat, Depuració i Aire Acondicionat, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª María Cristina contra TELECOMUNICACIÓ, ELECTRICITAT, DEPURACIÓ I AIRE ACONDICIONAT, S.A (TELDAIR, S.A) debo declarar y declaro procedente el despido del que fue objeto la demandante el 11 de julio de 2011, convalidando los efectos que la extinción produjo desde su fecha, y condenando a la empresa que abone a la parte demandante la suma de

9.505'94 euros, importe de la indemnización correspondiente al despido enjuiciado y cuyo abono corresponde a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, María Cristina, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada TELECOMUNICACIÓ, ELECTRICITAT, DEPURACIÓ I AIRE ACONDICIONAT, S.A (TELDAIR, S.A) desde el 20.9.2001, con la categoría profesional de oficial de auxiliar administrativa y con salario mensual de 1.451'78 con prorrata de pagas extras.

(hecho no controvertido en relación a la categoría y salario, y en relación a la antigüedad doc. nº 4 de la empresa demandada, nóminas de la trabajadora)

La empresa demandada TELECOMUNICACIÓ, ELECTRICITAT, DEPURACIÓ I AIRE ACONDICIONAT, S.A (TELDAIR, S.A) se dedica a la actividad de instalación de electricidad, fontanería, depuración, calefacción, aire acondicionado, frío comercial, recipientes a presión, telecomunicaciones, protección contra incendios, energías renovables y tratamientos de aguas, y el mantenimiento y reparación de los mismos

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

La parte demandante recibió el 11 de julio de 2011 escrito, en el que la empresa le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por el art. 52.c del ET, por causas económicas y productivas, con efectos del mismo día.

Se da por reproducida la carta de despido referida que obra como documento adjunto a la demanda.

En dicha comunicación se le comunicaba que le correspondía la cantidad equivalente a veinte días de salario por año de servicio, y concretaba que el importe de la indemnización correspondiente ascendía a

9.505'94 euros, y que debido a la falta de liquidez de la empresa no se podía hacer entrega en ese mismo instante de la cantidad ofertada por la empresa, ni poner a disposición del trabajador el importe de 675'07 euros netos (725'89 euros brutos) en concepto de preaviso.

(carta de despido que se da por reproducida documento nº 1 actor)

TERCERO

El demandante no ha percibido a la fecha los 9.505'94 euros correspondientes al importe de la indemnización ofrecida por la empresa ni el importe de 675'07 euros netos (725'89 euros brutos) en concepto de preaviso.

CUARTO

Por resolución del Departament d' Empresa i Ocupació de LLeida de fecha 16 de noviembre de 2011 se aprueba el ERE de extinción de 10 contratos de trabajo de trabajadores del centro de Golmés .Expediente NUM000 .

(doc. nº 24 del ramo de la parte demandada, )

QUINTO

La empresa demandada procedió a la extinción de 3 contratos de trabajo por causas económicas y productivas en julio de 2011, entre ellos el del actor.

Ninguno de los trabajadores recibió la indemnización legalmente establecida por carecer la empresa de la tesorería necesaria para afrontar estos pagos inmediatos, (doc. nº 12 y 13 del ramo de la demandada).

La mercantil GALARIA, S.L. en situación de concurso de acreedores adeuda a la demandada la suma de 226.596'20 euros.

(doc. nº 30 del ramo de la demandada).

El traspaso de la delegación de LLavorsí en julio de 2011 a dos socios de la demandada supuso las bajas de cuatro trabajadores y el cese de la actividad de un socio de la empresa.

(documentos nº 28 y 29 de la demandada)

La empresa tenía compromisos de pago a proveedores hasta el día 20 de julio de 2011.

(informe pericial y documento nº 26 de la demandada)

SEXTO

El importe neto de la cifra de negocios en el año 2009 fue de 4.799.212'69 euros y en el año 2010 de 3.992.700'84 euros, siendo el resultado de explotación en año 2009 de 90.935'13 euros y en el año 2010 de 38.193'64 euros. Desde el año 2008 las ventas han ido disminuyendo todos los años cada vez de forma más acusada. En el año 2008 las ventas cayeron en 14'7%, en el año 2009 cayeron un 16'8%, en el año 2010 un 22'8%, y finalmente en el año 2011 cayeron un 45'2%.

Los gastos de personal y generales sobre la cifra de ventas han ido aumentando año tras año debido a la disminución de ingresos a pesar de las políticas de contención de gastos llevadas a acabo por la empresa. Los gastos de estructura, personal más otros gastos de explotación en relación a las ventas de los últimos años han supuesto en el año 2007 un 42'0%, en el año 2008 un 45'9%, en el año 2009 un 50'5%, en el año 2010 un 55'2%, y en el año 2011 64'6%.

Los resultados de explotación han sido bajos pero positivo en el año 2010, pero a junio de 2011 la empresa presenta unos resultados negativos de -228.933 euros.

En el año 2010 la empresa obtuvo un resultado final positivo de 20.311 euros que fueron debidos a unos resultados extraordinarios positivos de 97.122 euros, sin éstos el resultado hubiera sido negativo de 76.805 euros, ello ha sido debido a la cancelación de parte de los socios de los planes de pensiones y su aportación a la empresa que supuso un ingreso neto de 91.590'86 euros.

El centro de trabajo de Reus ha presentando resultados negativos tanto en el año 2010 por importe de -70.213 euros y hasta junio de 2011 por importe de -28.716 euros, preveyéndose que los resultados negativos en 2011 alcancen los -70.436 euros.

La previsión de resultados para el año 2011 es de unas pérdidas de 152.000 euros para la totalidad de la empresa, y de 70.436 euros para el centro de trabajo de Reus

con una bajada prevista de ventas respecto del año anterior de un 19% en global y de un 61'1% para la delegación de Reus.

(informe pericial, docs nº 1, 22, 23 y 25 de la demandada)

SÉPTIMO

El centro de trabajo de Reus se ha cerrado, permaneciendo el almacén en que se han ido liquidando los stocks hasta el mes de noviembre por la finalización del alquiler.

El trabajador Jenaro ha sido trasladado al centro de trabajo de Golmés, asumiendo las mismas funciones que realizaba en el centro de trabajo de Reus.

(documentos nº 27 de la demandada, confesión legal representante empresa)

OCTAVO

La parte demandante no ha ostentado ni ostenta la representación de los trabajadores en la empresa durante el último año.

NOVENO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión de despido improcedente, y declara procedente el despido del que fue objeto la demandante el 11 de julio de 2011, convalidando los efectos que la extinción produjo desde su fecha, y condenando a la empresa que abone a la parte demandante la suma de 9.505'94 euros, importe de la indemnización correspondiente al despido enjuiciado y cuyo abono corresponde a la empresa demandada.

Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte demandada.

Los motivos que alega la empresa demandada, de que se basa en ley procesal derogada y por ello se ha de inadmitir la revisión fáctica y jurídica de la sentencia de instancia,no son ajustados a derecho ya que en el encabezamiento del recurso hace mención a la Ley 36/2011 de 10 de octubre y la disposición transitoria segunda apartado 2 de la citada Ley .

Sin perjuicio de que la parte recurrente cuando analiza los motivos del recurso hace mención al art 191 b y c de la Ley de Procedimiento Laboral que cabe deducir que los alega porque estaba vigente cuando se produce el despido que es el 11 de julio de 2011, y no le produce indefensión a la parte demandada en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva del mismo para impugnar el recurso de suplicación.

Motivo por el cual desestimamos la inadmisión del recurso de suplicación por este motivo, pues en la Ley de la Jurisdicción Social el art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pasa a ser el art 193 de la citada Ley de la Jurisdicción Social con idéntico redactado.

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