STSJ Comunidad de Madrid 953/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2012:11496
Número de Recurso920/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución953/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0128564

Procedimiento Ordinario 920/2012

Procedencia: ORD 811/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Maximino

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 C.P.:35300 (Palmas, Las)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 953/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil doce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 920 / 2012, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en su propio nombre y derecho por DON Maximino, asistido por la letrada del ICA de Las Palmas Dª Ana Tacoronte Luzardo, contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 13 de abril 2009, que denegó su petición de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de "Seguridad Ciudadana"; habiendo sido parte la Administración demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando el derecho del recurrente a percibir el Complemento Específico Singular de Seguridad Ciudadana con los efectos retroactivos procedentes. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación del recurso, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 26 de Julio de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de abril de 2009, por las que se denegó su petición de percibir el complemento específico reclamado, correspondiente a la especialidad de Seguridad Ciudadana.

El recurrente, funcionario de la Guardia Civil destinado en la Comandancia de las Palmas, perteneciente al Núcleo de Reserva, desde el 11 de marzo de 2008, alega en apoyo de su pretensión anulatoria en síntesis que en dicho destino no percibe el Complemento Específico Singular correspondiente a la Especialidad de Seguridad Ciudadana con arreglo a la Orden General de 18 de octubre de 2002, tal y como lo cobran en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Las Palmas y se les ha reconocido por Sentencia de diferentes Tribunales de Justicia a otros compañeros que realizan las mismas funciones, y transcribe la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de las Palmas de 29 de julio de 2005 ; por lo que se vulnera por tanto el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de C.E . en relación con el artículo 23.2 de la C.E ., ya que las funciones que realiza son en concreto las funciones de seguridad ciudadana al igual que sus compañeros que si cobran el complemento.

La Resolución impugnada, desestima su pretensión por considerar que su puesto de trabajo no está incluido en la Relación de puestos de trabajo correspondiente como uno de los que tienen asignado el complemento que reclama.

En la demanda se alega que realiza funciones de seguridad ciudadana, por lo que deberían percibir el complemento establecido en la Orden General n. 16 de 18 de octubre de 2002. Se refiere al concepto de "seguridad ciudadana" y considera que sus funciones pertenecen a esa categoría. Menciona los concretos servicios que realiza en su Unidad, y se refiere al concepto del complemento específico. Considera que existe una total identidad de circunstancias y que debe tenerse en cuenta la igualdad en la aplicación de la ley.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir si es ajustada a Derecho la resolución impugnada que deniega la petición del recurrente de que se le abone el CES correspondiente a la especialidad de Seguridad Ciudadana, establecido en la Orden General n.16 de 18 de octubre de 2002, cuestión que se ha planteado ante la Sala, Sección Sexta y ante esta misma Sección Primera, en numerosos recursos, remitiéndonos pues a lo resuelto y razonado en dichos procedimientos, y analizando las concretas cuestiones que el presente recurso plantea, a cuyo efecto procede en primer lugar recordar la doctrina de la Sala al respecto y analizar después las concretas cuestiones que el presente recurso plantea.

Varias cuestiones deben analizarse en relación con este tema. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la especialidad de Seguridad Ciudadana se ha establecido en la Orden General n. 16 de 18 de octubre de 2002, en relación con la cual se han planteado ante esta Sala, Sección 6ª, recursos directamente contra ella, en algunos de los cuales ha recaído Sentencia. Se examinaba el contenido de la Orden y aun admitiendo la función que a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encomienda el art....

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