STSJ Andalucía 663/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2012:8184
Número de Recurso125/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución663/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 125/2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de junio de 2012.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 125/12

, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la sentencia de 5 de octubre del 2011 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 265/2009; habiendo formulado su oposición a la apelación el Letrado de la Junta de Andalucía (Consejería de Gobernación). Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 265/2009, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta sobre los Decretos 774/2008, 784/2008 y 802/2008 de la Alcaldía, de fechas respectivamente 15, 18 y 23 de diciembre de 2008 por los que se aprueban las Bases Reguladoras de las pruebas selectivas de acceso y cobertura de diversas plazas de personal laboral temporal y funcionarios interinos de programas, y en consecuencia, se anulan por no resultar ajustados a Derecho en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero, todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido; habiendo formulado su escrito de oposición el Letrado de la Junta de Andalucía.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla por la que se estima el recurso interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra los Decretos 774/2008, 784/2008 y 802/2008 de la Alcaldía de Castilleja de la Cuesta, de fechas respectivas 15, 18 y 23 de diciembre de 2008, por los que se aprueban las Bases Reguladoras de las pruebas selectivas de acceso y cobertura de diversas plazas de personal laboral temporal y funcionarios interinos de programas.

La sentencia de instancia fundamenta su decisión en la insuficiencia de la publicidad de la convocatoria, generalidad del contenido de la entrevista y en la ausencia de un programa mínimo de las pruebas.

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. En relación con la publicidad, la sentencia apelada aplica las normas sobre selección de funcionarios de carrera de manera indebida, en lugar de aquellas que rigen los procesos selectivos de personal interino.

  2. La entrevista está amparada por el art. Tercero 2 de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio.

  3. Respeto de los principios de mérito y capacidad dentro de la urgencia en el proceso de selección

    de los funcionarios interinos.

    El Letrado de la Junta de Andalucía alega en su escrito de oposición:

  4. Falta de publicidad de la convocatoria en medio oficial.

  5. La entrevista personal supone el 60% del procedimiento selectivo.

  6. Las bases no recogen los programas que han de regir las pruebas.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la publicidad, las correspondientes bases de los Decretos impugnados establecen que el proceso será anunciado en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento. La sentencia considera insuficiente dicha publicidad habida cuenta además del corto plazo fijado para la presentación de solicitudes en...

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