STSJ Comunidad de Madrid 713/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2012:11432
Número de Recurso651/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución713/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178982

Procedimiento Ordinario 651/2011

Demandante: D./Dña. Isidoro

LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE: BRAVO MURILLO, 0101 11 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 713/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 651/2011 promovido por el letrado D. Antonio Suarez Valdés González en nombre y representación de D. Isidoro, contra la Resolución dictada, en fecha 31-5-2011, por la Subsecretaría de Defensa que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 20-12-2010 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto ordenando el ingreso del actor en el cuerpo de la Guardia Civil como Guardia Civil profesional con la fecha de efectos que le hubiera correspondido en su promoción y todos los pronunciamientos derivados de ello que le fueron favorables así como la condena en costas al administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 28-6-2012

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS .- los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 31-5-2011 que desestima el recurso de reposición contra la de 20-12-2010, por la que se acuerda declarar la baja del demandante como guardia civil alumno por estar incurso en el supuesto previsto en el articulo 35.1.c) de la Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se establece el Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares de la Guardia Civil que acordó estimar la propuesta de baja del actor como Guardia Civil alumno del demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. b). de la ley 42/1999 de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil como consecuencia de no superar,dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios de conformidad con el informe del asesor jurídico general que, habiendo examinado la propuesta de resolución de baja del actor como consecuencia de no haber superado el período de prácticas, consideró acreditado que el actor no había obtenido una puntuación superior a cinco en el período de prácticas y en consecuencia procedía la aplicación de la norma referida tras haberse seguido el procedimiento previsto en el artículo 40 .

Se solicita por el demandante se revoquen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, al estimar que concurren los requisitos para continuar como Guardia Civil en prácticas.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los hechos, que es preciso tener en consideración, para realizar una adecuada valoración jurídica, son los siguientes:

Por Resolución 160/38039/2009 de 26 de febrero de 2009 de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, y tras haber superado las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la guardia civil convocadas por resolución 160/38191/2009 de 31 de julio, finalizado el proceso selectivo, el actor fue nombrado alumno de la enseñanza de formación para incorporación a la escala de cabos y guardias de la guardia civil con fecha 16-2-2009.

El actor fue objeto de evaluación en el puesto de Alcora, de la Comandancia de Castellón, por el Sargento competente habiendo constatado, en documento que refleja su evaluación, de la siguiente forma:

Modulo A. fundamentos de profesionalización. Calificación 4,33

Modulo B. Prevención de delincuencia, calificación 5,20

Modulo C. Protección, Seguridad, Comunicación, calificación 5,0

Modulo D. Investigación y Policía Judicial, calificación 5,0

Modulo E. Técnica Profesional. Calificación 4,75

Calificación final del periodo de prácticas, 4,86

Habiendo obtenido una puntuación final correspondiente al periodo de prácticas de cinco puntos (folios 5 a 25 del expediente administrativo).

En base a dicha puntuación, el Teniente Coronel Director Interino de la Academia acordó declarar " no apto" en el período de prácticas al actor y no formular propuesta de nombramiento de guardia civil así como elevar al Señor General Jefe de la Jefatura de enseñanza propuesta de baja en aplicación del punto seis. cinco de la Orden de Presidencia de 29 abril 1999 en concordancia con el artículo 41. b de la ley 42/99, indicándole la procedencia de interponer recurso de alzada. En aplicación del artículo 84 de la ley 30/99 se le puso de manifiesto al actor copia del expediente para que pudiera realizar alegaciones respecto del expediente y la evaluación de que había sido objeto en la que había obtenido 4,86 puntos, lo que realizó mediante escrito presentado el 9-6-2010, solicitando de General Jefe de Enseñanza que se procediera a su nombramiento como Guardia Civil profesional con arreglo al número por orden que le correspondiera o se le diera la oportunidad de ser evaluado a tenor del artículo seis. de la orden de presidencia 29 abril 1999, solicitando la improcedencia de la baja "ya que debe considerarse que el periodo de prácticas se ha superado no siendo ajustada a la norma la evaluación efectuada y la puntuación asignada en la ficha-resumen, considerando que la calificación mínima del periodo de prácticas supere el 5,00 como puntuación final de dicho periodo.

Tras solicitarse diversos informes, en fecha 4-11-2010 el General auditor estimó procedente que el Señor General Jefe de Enseñanza acordara elevar la propuesta de pérdida de la condición de alumno del centro docente de formación que capacita para el acceso al cuerpo de cabos y guardias del actor, al director General, junto con el informe y la documentación remitida, para su remisión al Subsecretario de Defensa por ser la última autoridad competente para resolver la propuesta al no haber superado el período de prácticas en aplicación del apartado seis. uno de la orden de PRE/1478/2006 de 5 mayo en relación con el artículo 41. 1 b ) y 42.1.b) de la ley 42/99 y del artículo 35.2 .c) de la orden que regula el régimen de alumnado.

En fecha 20-12-2010 el Subsecretario de Defensa acordó la baja del centro docente militar de formación del actor en su calidad de guardia civil con carácter eventual por no superar el plan de estudios a tenor del artículo 41. 1.b) de la ley 42 99 y del artículo 35. 2 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 13 diciembre 1996 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la guardia de conformidad con el informe de la asesoría jurídica General del Ministerio de Defensa que se unía a la misma resolución.

Con fecha 14-3-2011 se dictó resolución por la que D. Isidoro perdía la condición de alumno del centro docente de fuerzas armadas.

TERCERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la legalidad de la resolución de la Subsecretaría de Defensa por la que se acordó estimar la propuesta de baja de como guardia civil alumno del actor en aplicación del artículo 41. b). de la ley 2 42/99 como consecuencia de no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios .

La parte actora alega, en esencia, que tras superar el examen de oposición para ingreso en la academia también había superado el período correspondiente al centro de formación; que las resoluciones recurridas infringen los principios de legalidad, intervención de la arbitrariedad y falta de motivación. Que su superior inmediato y tutor encargado de realizar la evaluación tenía animadversión hacia el demandante.

Que si se examina el cuaderno de prácticas del demandante se observa que se vulneraron las normas reglamentariamente previstas para proceder a la evaluación. En concreto manifiesta; [modulo a): fundamentos de profesionalización.

Criterio de evaluación Al: Adecuación de la conducta profesional a las normas establecidas, para prestar un servicio de calidad sociedad. En dicho apartado se constata un hecho negativo, "ha faltado a la puntualidad en la realización de varios servicios, siendo llamado al orden por dicho acto. Al igual que el interés mostrado para su formación ha sido menor que el del resto de sus compañeros de promoción no siguiendo las indicaciones dadas por sus superiores más inmediatos, ni los consejos dados para su buena formación. Ha sido informado que la puntualidad a la hora de prestar un servicio de armas debe ser precisa, llegando con antelación a su puesto de trabajo por respeto a sus compañeros y a esta Institución". En este...

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