STSJ Comunidad de Madrid 586/2012, 5 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2012:11427
Número de Recurso6559/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución586/2012
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0006559/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00586/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051073, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006559 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Victorio

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAV.AEREA AENA, INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA INECO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000015 /2010

Sentencia número:586

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a cinco de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0006559/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MELINA PERUGINI KASANTZ, en nombre y representación de Victorio, contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000015/2010, seguidos a instancia de Victorio frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAV.AEREA AENA, INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA INECO y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en AENA y, desestimando la pretensión principal de declarar nulo el despido de que fue objeto el actor y estimando la subsidiaria de las deducidas en la demanda formulada por D. Victorio contra AENA, INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA, debo declarar y declaro que no ha existido cesión ilegal del trabajador por INECO A AENA y la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 13.11.2009 por parte de INECO, a la que debo condenar y condeno a que pague al actor la suma de 10.579,08 euros netos (DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHO CENTIMOS) en concepto de indemnización; y debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que mantenían los litigantes el mismo día de la fecha del despido, esto es, el 13.11.2009, por lo que no se han devengado salarios de tramitación, condenando a ambas partes litigantes a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Victorio vino prestando sus servicios en INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA (en adelante INECO) desde el 08/01/2007 a través de un contrato temporal de obra y servicio determinado, denominado "ASISTENCIA TECNICA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y TRABAJOS RELATIVOS A LA COORDINACION DE SLOTS AEROPORTUARIOS (AIAQ-050804-PA); ostentaba la categoría de "Titulado Superior" según el convenio colectivo de INECO, encuadrable dentro de la categoría de Técnico de Operaciones Aeroportuarias con arreglo a lo dispuesto en el catálogo de ocupaciones de la empresa AENA.

Su retribución bruta con prorrata de pagas extraordinarias hasta el momento del despido, ascendía a la cantidad de 27.689,85 euros brutos anuales (2.307,48 euros brutos mensuales incluida la prorrata de pagas extra) más un 5% de retribución variable que el pasado año ascendió a 1.384,49 euros (115,37 euros mensuales) su centro de trabajo se encontraba en el "edificio La Piovera" en la calle Peonías nº 12 de Madrid.

SEGUNDO

AENA que entre sus ocupaciones está la de regular, coordinar y gestionar los SLOTS del Aeropuerto, es decir las franjas horarias en que deben aterrizar y/o despegar los aviones de las diferentes Compañías Aéreas que utilizan el Aeropuerto de Madrid-Barajas, también se ocupa de la partida de los expedientes sancionadores de las que incumplan indebidamente las franjas horarias que tiene asignadas. La competencia sancionadora en su caso pertenece al Director General de Navegación Aérea del Ministerio de Fomento y Transportes, y éste delega en AENA la gestión, no la instrucción de los expedientes. El Instructor es designado por el Director General antes mencionado. A su vez, AENA hizo un convenio o concierto con la empresa codemandada Ingenieria y Economía del Transporte S.A.(en adelante INECO), para que entre otros servicios profesionales le prestara el correspondiente a la gestión de los expedientes sancionadores siguiendo las instrucciones del Instructor. Para hacer las gestiones INECO contrató al demandante el 08.01.2007, como ya se ha manifestado anteriormente.

Dentro de la Dirección General de Navegación Aérea del Ministerio de Transportes, trabaja D. Aurora, Jefa en los años 2008 y 2009, cuando menos de la Sección de Reclamaciones y Servicios de dicha Dirección General, y era la funcionaria encargada de ponerse en contacto con el actor para las gestiones relativas a los expedientes sancionadores relacionados con los SLOTS. Este trabajo representaba una mínima parte del total de la Dirección General pues en el año 2008 no se tramitó ningún expediente sancionador a ninguna compañía aérea por ese motivo, y en el año 2009, sólo uno.

El actor nunca fue instructor ni Secretario de ningún expediente sancionador, sólo hacía las funciones de gestión que se le reclamaban.

Su superior jerárquico era el sr. D. Roberto, Gerente de Proyectos de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de Ingeniería Superior de INECO, que era quien autorizaba al actor las ausencias, permisos y períodos de vacaciones anuales. Don. Roberto se reunió con el actor el día 19/10/2009 citándolo en su despacho y le comunicó que se iba a proceder a reorganizar al personal de la empresa (de INECO), y en virtud de esa reorganización iría a trabajar a las Oficinas centrales, sitas en el Campo de las Naciones, próximas al Aeropuerto de MADRIDBARAJAS.

El actor lo aceptó sin oponer ninguna objeción ni queja, ni a un superior jerárquico ni a nadie de AENA.

La plaza que había estado ocupando en la gestión de expedientes administrativos sancionadores de SLOTS no ha sido cubierta por INECO dado su escaso, su mínimo contenido obligacional que permite realizarlo por otros empleados de la empresa. Estos hechos fueron reconocidos como ciertos por el actor, como consta en el documento n° 33 de los aportados por INECO que ha reconocido como cierto.

TERCERO

Después de haberse incorporado a su nuevo puesto de trabajo en las Oficinas Centrales de INECO, sin haber hecho queja ni protesta alguna al respecto cuatro días después, remitió a D. Augusto, que no es trabajador de INECO sino de AENA, el correo electrónico que se transcribe en el hecho décimo octavo del escrito de demanda que se da por reproducido íntegramente en este lugar.

CUARTO

Dos horas después del último de los e-mail citados el trabajador recibió llamada en su movil privado de recursos humanos de INECO (edificio sito en Paseo de las Doce Estrellas) en la que le decían que acudiera al departamento de recurso humanos y en esa cita a la que el trabajador acudió sobre las 14:00 horas, se le notificó su despido en carta del siguiente tenor literal: "D. Victorio - Madrid a 13 de Noviembre de 2009; Muy señor nuestro; Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Estatuto de Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos desde el día de la fecha (13 de Noviembre de 2009), siendo los hechos que motivan tal decisión la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento laboral.

No obstante y ante la dificultad probatoria que tiene esta empresa para acreditar la comisión de tales hechos INECO reconoce la improcedencia del despido, y pone a su disposición la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CENTIMOS (10.579,08 euros) que le corresponde de indemnización a razón de 45 días/año mediante su depósito en el correspondiente Juzgado de lo Social dentro del plazo de 48 horas hábiles.

También le comunicamos que tiene a su disposición, en oficinas de la empresa, la cantidad, que en concepto de liquidación le corresponde, calculada a la fecha del presente despido; atentamente; Esther -DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES-INECO".

QUINTO

El trabajador no es representante de los trabajadores ni ha ocupado cargo alguno de representación sindical.

SEXTO

Con fecha 03.12.2009, formuló reclamación previa administrativa frente AENA; y el 07/12/2009 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a INECO, celebrándose sin avenencia el acto de conciliación el día 29/12/2009.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrado Dña. Belén Villalba Salvador en nombre y representación de INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA INECO, y por la Letrado Dña. Yolanda Otero Sánchez asistiendo a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA AENA. Elevados por el Juzgado de lo...

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