STSJ Andalucía 2255/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2012:8011
Número de Recurso2882/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2255/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2882/11 AN Sent. Núm. 2255/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.255/2.012

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, autos nº 307/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Tarsila contra Renfe Operadora, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de Junio de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Tarsila (DNI NUM000 ) trabajó para RENFE-Operadora (CIF G-84144161), domiciliada en la Avda. Pío XII, 110 (Madrid), con antigüedad que data de 02/12/82, categoría profesional de Operador de Mantenimiento y Fabricación N1 que ha desarrollado su labor en el centro de trabajo en Córdoba (Base de mantenimiento), salario módulo de 2.561,85 #/mes (84,22 #/día), y sin ostentar, o haber ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical.

SEGUNDO

El 29/01/11 la empresa le notificó su despido disciplinario, mediante carta, fechada el 26, con el siguiente tenor literal:

"Que usted, encontrándose en situación de baja por Incapacidad Transitoria derivada de Enfermedad Común, iniciada en fecha 08/11/2010, situación que mantiene en la actualidad, realiza actividades de hostelería en el bar "Mundano", situado en la C/ Conde de Cárdenas nº 3 de Córdoba".

Que tales hechos han quedado probados a través del mencionado expediente laboral disciplinario, instruido con las garantías y formalidades previstas en el Convenio Colectivo en vigor y normas complementarias.

Que la conducta por usted observada, resulta constitutiva de falta de naturaleza "Muy Grave" señalada en el número 26 del Artículo 459 del Convenio en vigor, en relación éste último con el artículo 54.2, apartado d, del Estatuto de los Trabajadores .

Por todo ello, esta Dirección acuerda sancionar a usted con el DESPIDO de esta empresa, que tendrá efectos a partir de la recepción de la presente.

Contra este acuerdo de sanción podrá recurrir ante la Dirección Corporativa de RR.HH. en los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha de recepción de esta notificación.

Lo que le comunico a usted en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

La actora se había dado de baja en el censo empresarial, en la actividad de hostelería (el bar citado), el día 30/11/10 por cese de actividad.

No obstante, desde las 20,00 horas del 18/12/10 a las 03,45 del 19/12/10 permaneció en el citado local, que durante este tiempo estuvo abierto al público y ella permaneció en una dependencia detrás de la barra, donde hay una pequeña cocina. También había otra mujer joven y un camarero atendiendo a los clientes.

A las 20,15 horas del 19/01/10, en compañía de la misma mujer que el día anterior, se dirige nuevamente al bar y lo abre. Al poco rato llega el camarero y ella se marcha a su domicilio sobre las 20,45 horas.

El 20/12/10, junto a la misma mujer que los días anteriores, que resultó ser camarera, abrió el bar a la hora acostumbrada y sobre las 21,00 horas se marchó a su domicilio.

El 23/12/10, sobre las 20,40 horas, acompañada de su perro se dirigió al citado local, permaneciendo en el mismo, entrando y saliendo de la barra, hasta las 22,30 horas, en que regresa a su casa.

CUARTO

Tras haber agotado el periodo de IT de 12 meses de duración y haber sido dada de alta el 20/08710, había sido evaluada por el Servicio Médico Laboral RENFE el 14/10/10 y la calificó apta con recomendaciones:

Recomendamos evitar trabajos que precisen esfuerzos moderados tanto de brazos como de columna y los trabajos en altura.

El 08/11/11 fue dada nuevamente de baja por recaída.

QUINTO

En resolución del INSS de 07/02/11 (Exp. de Ref. 2010/511923/11) se ha reconocido a la Sra. Tarsila una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos de 01/02/11.

La fecha de notificación a RENFE-Operadora fue el 14/02/11 y respecto de la de la afectada, sólo consta que le fue dejado aviso Correos (ausente en reparto) el 10/02/11.

Según el dictamen-propuesta del EVI, el cuadro clínico residual que afecta a la actora es: artrosis glenohumeral dcha., cervicoartrosis y espondiloartrosis generalizada.

Estando limitada para: esfuerzos y sobrecargas de MSD así como posturas forzadas por encima de la línea horizontal,...

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