STSJ Andalucía 2255/2012, 11 de Julio de 2012
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2012:8011 |
Número de Recurso | 2882/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2255/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2882/11 AN Sent. Núm. 2255/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a once de Julio de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.255/2.012
En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, autos nº 307/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Tarsila contra Renfe Operadora, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de Junio de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Tarsila (DNI NUM000 ) trabajó para RENFE-Operadora (CIF G-84144161), domiciliada en la Avda. Pío XII, 110 (Madrid), con antigüedad que data de 02/12/82, categoría profesional de Operador de Mantenimiento y Fabricación N1 que ha desarrollado su labor en el centro de trabajo en Córdoba (Base de mantenimiento), salario módulo de 2.561,85 #/mes (84,22 #/día), y sin ostentar, o haber ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical.
El 29/01/11 la empresa le notificó su despido disciplinario, mediante carta, fechada el 26, con el siguiente tenor literal:
"Que usted, encontrándose en situación de baja por Incapacidad Transitoria derivada de Enfermedad Común, iniciada en fecha 08/11/2010, situación que mantiene en la actualidad, realiza actividades de hostelería en el bar "Mundano", situado en la C/ Conde de Cárdenas nº 3 de Córdoba".
Que tales hechos han quedado probados a través del mencionado expediente laboral disciplinario, instruido con las garantías y formalidades previstas en el Convenio Colectivo en vigor y normas complementarias.
Que la conducta por usted observada, resulta constitutiva de falta de naturaleza "Muy Grave" señalada en el número 26 del Artículo 459 del Convenio en vigor, en relación éste último con el artículo 54.2, apartado d, del Estatuto de los Trabajadores .
Por todo ello, esta Dirección acuerda sancionar a usted con el DESPIDO de esta empresa, que tendrá efectos a partir de la recepción de la presente.
Contra este acuerdo de sanción podrá recurrir ante la Dirección Corporativa de RR.HH. en los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha de recepción de esta notificación.
Lo que le comunico a usted en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores ".
La actora se había dado de baja en el censo empresarial, en la actividad de hostelería (el bar citado), el día 30/11/10 por cese de actividad.
No obstante, desde las 20,00 horas del 18/12/10 a las 03,45 del 19/12/10 permaneció en el citado local, que durante este tiempo estuvo abierto al público y ella permaneció en una dependencia detrás de la barra, donde hay una pequeña cocina. También había otra mujer joven y un camarero atendiendo a los clientes.
A las 20,15 horas del 19/01/10, en compañía de la misma mujer que el día anterior, se dirige nuevamente al bar y lo abre. Al poco rato llega el camarero y ella se marcha a su domicilio sobre las 20,45 horas.
El 20/12/10, junto a la misma mujer que los días anteriores, que resultó ser camarera, abrió el bar a la hora acostumbrada y sobre las 21,00 horas se marchó a su domicilio.
El 23/12/10, sobre las 20,40 horas, acompañada de su perro se dirigió al citado local, permaneciendo en el mismo, entrando y saliendo de la barra, hasta las 22,30 horas, en que regresa a su casa.
Tras haber agotado el periodo de IT de 12 meses de duración y haber sido dada de alta el 20/08710, había sido evaluada por el Servicio Médico Laboral RENFE el 14/10/10 y la calificó apta con recomendaciones:
Recomendamos evitar trabajos que precisen esfuerzos moderados tanto de brazos como de columna y los trabajos en altura.
El 08/11/11 fue dada nuevamente de baja por recaída.
En resolución del INSS de 07/02/11 (Exp. de Ref. 2010/511923/11) se ha reconocido a la Sra. Tarsila una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos de 01/02/11.
La fecha de notificación a RENFE-Operadora fue el 14/02/11 y respecto de la de la afectada, sólo consta que le fue dejado aviso Correos (ausente en reparto) el 10/02/11.
Según el dictamen-propuesta del EVI, el cuadro clínico residual que afecta a la actora es: artrosis glenohumeral dcha., cervicoartrosis y espondiloartrosis generalizada.
Estando limitada para: esfuerzos y sobrecargas de MSD así como posturas forzadas por encima de la línea horizontal,...
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ATS, 23 de Abril de 2014
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 2882/11 , interpuesto por RENFE-OPERADORA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Córdoba de fecha 7 de junio de 2011......