STSJ Andalucía 1851/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2012:7952
Número de Recurso1156/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1851/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1851/12

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Doce de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1156/12, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE DE AHENDÍN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintisiete de Febrero de dos mil doce . en Autos núm. 1149/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosario en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintisiete de Febrero de dos mil doce ., por la que debía Estimar la demanda formulada por doña Rosario contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN (GRANADA), con intervención del MINISTERIO FISCAL, y declaro la nulidad del despido producido con fecha 14 de octubre de 2011, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y condiciones existentes al ser despedida, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 58'33 euros/día, así como la indemnización por importe de 6.251'00 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Rosario, con DNI núm. NUM000, ha prestado sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Alhendín (Granada) como Asistente Tácnico con la categoría de Titulada Superior, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo formalizado entre las partes el 20 de octubre de 2010, expresando el contrato una duración hasta el 19 de abril de 2011 y que se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en desarrollo de su categoría profesional para apoyo a los servicios de administración, urbanismo y jurídicos del Ayuntamiento en expedientes pendientes de resolución, con un salario diario de 58'33 euros; sin que haya ostentado la condición de Representante legal de los trabajadores o Delegado sindical en el año inmediatamente anterior a su cese.

Consta el contrato a los folios 68 y 69 que se dan por reproducidos. Consta a los folios 139 a 141 consulta de situaciones laborales, según la cual el 19 de abril de 2011 el

Ayuntamiento cursó la baja de la actora en Seguridad Social, siendo dada de alta de nuevo el 25 de abril de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011.

Consta a los folios 33 y 34 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción con duración desde el 25 de abril de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011, que no está firmado por ninguna de las partes.

Constan a los folios 37 y 43 de autos sendos documentos de saldo y finiquito, el primero de fecha 19 de abril de 2011, por importe líquido de 1.229'14 euros (incluyendo en concepto de indemnización terminación de contrato 233'33 euros); y el segundo de fecha 24 de octubre de 2011, por importe líquido de 1.375'68 euros (incluyendo en concepto de indemnización terminación de contrato 233'33 euros); estando firmado por la actora el primero.

Obran a los folios 38 y 39 las nóminas correspondientes a los periodos de liquidación desde el 1 de abril de 2011 hasta el 19 de abril de 2011, por importe líquido de 746'07 euros; y, desde el 25 de abril de 2011 hasta el 30 de abril de 2011, por importe líquido de 235'60 euros, sin firmar por la actora.

Consta al folio 41 transferencia efectuada por el Ayuntamiento a la actora el 27 de abril de 2011, por importe de 2.210'81 euros.

Se dan todos por reproducidos.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 15 de septiembre de 2011, notificado a la actora el día 7 de octubre de 2011, el Ayuntamiento remitió a la actora boletín de preaviso por final de contrato con el texto siguiente: " Con fecha del día 24 de Octubre de 2011, finaliza el Contrato de Trabajo que teníamos suscrito ambas partes (25 abril 2011), dando por finalizadas por tal motivo nuestras relaciones laborales. Lo que le comunicamos con la antelación reglamentaria, para su conocimiento y efectos consiguientes. Sírvase firmar el duplicado, como enterado de esta notificación ". Consta firmado por la actora. Folio 44 por reproducido.

TERCERO

La actora se quedó embarazada en mayo de 2011 y con fecha 4 de octubre de 2011 solicitó permiso para acudir a revisión médica por embarazo el día 5 de octubre de 2011, folio 70.

Se da por reproducido el expediente administrativo.

El interrogatorio de la demandada se ha emitido vía informe, obrante al folio 32 que se da por reproducido.

CUARTO

Con fecha 1 de julio de 2011 el Ayuntamiento concertó "Contrato de Iguala" con el Letrado don David García González, expresando en la estipulación primera el objeto del mismo, consistente en que por parte del Letrado se prestará asesoramiento jurídico en régimen de arrendamiento de servicios al Excmo. Ayuntamiento de Alhendín, que comprenderá las actuaciones judiciales en los ámbitos de derecho administrativo, derecho laboral, derecho civil y derecho penal, detallando las actuaciones a desempeñar y demás condiciones. Consta a los folios 49 a 52 que se dan por reproducidos.

QUINTO

La actora presentó Reclamación previa con fecha 28 de octubre de 2011, folios 61 y 62, que fue denegada por Resolución de fecha 28 de noviembre de 2011, obrante a los folios 7 y 8; e interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones el 23 de diciembre de 2011, pidiendo que: a) se declare la nulidad del despido con lesión de mi derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y maternidad y subsidiariamente improcedente, condenando a la demandada a mi readmisión o a indemnizarme con las cantidades legalmente establecidas respectivamente para una u otra opción, y a los salarios de tramitación; b) condene a la demandada a abonarme en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la lesión de mi derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y maternidad con la cantidad de 20.000 euros.

SEXTO

La actora ha percibido la prestación de desempleo desde el 28 de octubre de 2011 hasta el 13 de febrero de 2012.

SÉPTIMO

Constan a los folios 77 y siguientes escritos y resoluciones judiciales acreditativos de la intervención de la actora como Letrada emitiendo Informes e interviniendo en procedimientos judiciales de forma ininterrumpida, así como escritos de renuncia tras el cese en los procedimientos judiciales en los que constaba su intervención letrada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE DE AHENDÍN, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por la Juzgadora de Instancia en la que con estimación de la demanda formulada por doña Rosario contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN (GRANADA), declara la nulidad del despido de la actora producido con fecha 24 de octubre de 2011 (auto aclaratorio), condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y condiciones existentes al ser despedida, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 58'33 euros/día, así como la indemnización por importe de 6.251'00 euros". Contra dicho pronunciamiento se alza el presente recurso interpuesto por la parte que viene condenada, en el que suplica que se proceda a su revocación y en consencuencia se desestima la demandada inicial y, subsidiariamente, que se pondere la indemnización con un maximo de 200 euros, así como en el supuesto de estimarse la continuidad se declare no haber lugar a los salarios. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se denunica por la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe el art. 15, 55.5 y 108.2.b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que es de aplicación.

Para el examen del presente motivo del recurso, debe recordarse que nos encontramos ante un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo formalizado entre las partes el 20 de octubre de 2010, expresando el contrato una duración hasta el 19 de abril de 2011 y que se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en desarrollo de su categoría profesional para apoyo a los servicios de administración, urbanismo y jurídicos del Ayuntamiento en expedientes pendientes de resolución.

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de enero de 2011 que "La doctrina de la Sala en orden a los requisitos de la contratación temporal, se plasmaron, entre otras, en la sentencia de 21 de marzo de 2002 (rec. 2456/2001 ) en los siguientes términos: "La validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal causal, por el propio carácter de esta, exige en términos inexcusables, que concurra la causa objetiva...

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