STSJ Canarias 97/2012, 26 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha26 Febrero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000990/2011, interpuesto por D./Dna. Nuria y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000537/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Nuria, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., NAVEGACIÓN Y SERVICIOS AÉREOS CANARIOS S.A. (NAYSA), BENTER CANARIAS, S.A., MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., SAS SCANDINAVIAN AIRLINES Y AIR COMET S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Nuria, ha trabajado a tiempo parcial (30 horas-semana) para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA en el Aeropuerto de Tenerife Sur, con antigüedad 1/1/96, categoría profesional de limpiadora y sin ostentar o haber ostentado en el último ano, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores, estando afiliada a Intersindical Canaria. SEGUNDO.- La actora ha percibido en los meses anteriores a su despido retribuciones variables, constando las siguientes percepciones salariales abonadas: Noviembre 2009: 1.438,88 #. Diciembre 2009: 1.458,59 #. Enero 2010: 1.580,67 #. Febrero 2010: 1.590,01 #. Marzo 2010: 1.344,05 #. Abril 2010: 1.614,55 #. TERCERO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la Limpieza de Aviones en los Aeropuertos de la Provincia de Tenerife 2008.2011 (BOP 10/6/09). CUARTO.-El día 13/4/10 la empresa hoy demandada le notifica su despido mediante carta en la que se hace constar: Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de la empresa ha tomado la decision de proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, motivado en las causas organizativas y de la produccion que a continuacion se exponen: La necesidad de amortizar su puesto de trabajo resulta de la perdida de la limpieza de aviones que se ha venido produciendo desde el ano 2008. Todo ello se ha visto agravado con la entrada en concurso de la companía Futura de la cual realizábamos la limpieza de sus aviones así como por la pérdida de la limpieza de los aviones de las Companías Naysa y Binter Canarias en diciembre de 2008 y mayo de 2009, respectivamente, que ha conllevado una pérdida aproximada de 2.731 vuelos al ano. Por lo expuesto anteriormente, la empresa se encuentra ante un excedente de personal puesto que continua con la misma plantilla y actualmente solo se mantiene la limpieza de la Companía Spanair la cual tambien se ha visto afectada casi en un 50 % por la bajada de vuelos. Es evidente que ante los resultados económicos la Companía debe aspirar a la rentabilidad cosa que no se está produciendo puesto que se soporta una deuda de unos 710.000 # más el coste de personal. A todo ello, ha de sumarse que nuestro cliente, Spanair, nos ha exigido que adecuemos racionalmente la plantilla a los vuelos operados como única salida para poder continuar realizando la limpieza de sus aviones a través de un tercero sin un coste sobredimensionado, cosa que no está ocurriendo en la actualidad. Por todo ello y siendo usted una de las trabajadoras menos antiguas de su categoría y centro de trabajo la Direccion de esta Empresa le comunica que el próximo dia 14 de mayo será su último día de prestacion de servicios por la causa objetiva anteriormente indicada. Al amparo de los artículos 52 c ) y 53 del Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposicion en este acvto mediante talón nominativo la cantidad de 13.520 # en concepto de indemnizacion equivalente a veinte días de salario por ano de servicio con un máximo de doce mensualidades. En caso de no ser aceptada procederemos a su ingreso mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente habitual. Finalmente le agredecemos que firme la presente comunicacion a efectos de notificación. QUINTO.-La actor percibió el 14/4/10 la cantidad fijada en la carta de despido en concepto de indemnización (doc. 4 ramo demandada) en la misma forma que percibía sus nóminas, mediante transferencia bancaria. SEXTO.- 1. FCC suscribió con SPANAIR contrato de arrendamiento de servicios para la limpieza de sus aviones (doc. 11 ramo demandada). Este contrato fue prorrogado el 15/11/09 (doc. 12 demandada). El 4/1/10 Spanair remite comunicado a FCC al objeto de que adaptaran la prestación del servicio de limpieza al volumen real de los vuelos que opera en la actualidad en la companía en las Islas y que en TFS pasaba de 2.487 vuelos anuales en 2008 a 1.029 vuelos en 2009, por lo que se debería de proceder a una reducción parcial del servicio para poder continuar realizando la limpieza de los aviones sin un coste sobredimensionado (doc. 5 ramo actora). En fecha 25/7/10 Spanair comunica a FCC que a partir del 1/8/10 los servicios de limpieza que hasta ese momento prestaba en los Aeropuertos de TFS, TFN, Las Palmas, Lanzarote y Fuerteventura pasarían a prestarse por Multiservicios Aeroportuarios (doc. 48 ramo demandada). El número de vuelos operador por Spanair en el Aeropuerto de Tenerife Sur en el ano 2008 fue de 2.487; en 2009 de 1.029 y en los cinco primeros meses de 2010 de 264. En la suma de TFS y TFN supusieron 4.521 en 2008, 2.783 en 2009 y 839 en los primeros cinco meses de 2010 (doc. 10 y testifical del Sr. Lucas). 2.- Las companías aéreas FUTURA y AIR COMET cesaron en su actividad antes del despido de la trabajadora, sin haberse podido determinar la fecha, habiendo tenido contratado hasta ese momento los servicios de limpieza con FCC. SAS ESCANDINAVIAN AIRLINES resolvió también el contrato de limpieza de sus aviones suscrito con FCC en fecha no determinada pero anterior al despido de la trabajadora. Los mismos pasaron a ser prestados por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA. BINTER CANARIAS SA y NAYSA resolvieron los contratos suscritos con FCC para realizar la limpieza de sus aviones en diciembre de 2008 y abril de 2009 (doc. 38 ramo demandada y testifical practicada). No consta continuación de estos servicios por terceras empresas en el Aeropuerto de Tenerife Sur. ACCIONA comunicó a FCC el cese de la prestación de los servicios de limpieza en los Aeropuertos de Tenerife Norte y Gran Canaria (doc. 39 ramo demandada). 3.- Las operaciones totales de limpieza realizada por FCC en el Aeropuerto de Tenerife Sur pasaron de 4.025 en 2008 a 1.090 en 2009 y 264 en los cinco primeros meses de 2010. En la suma de TFS y TFN supusieron 8.804 en 2008, 3.165 en 2009 y 839 en los primeros cinco meses de 2010 (doc. 9 ratificado por la testifical propuesta a instancia de la demandada). SÉPTIMO.- El 2 de octubre de 2009 por la empresa demandada se solicitó autorización para la suspensión de las relaciones de trabajo de 61 trabajadores de los Aeropuertos de Gran Canaria (26), TFN (11) y TFS (24), durante el período de 12 meses (1/11/09 a 31/10/10). Fue autorizado por resolución de 28/10/09 (doc. 7 ramo demandada). En el acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores de los Aeropuertos de Tenerife se indica que el ERE "afecta a los trabajadores de ambos aeropuertos", estando supeditado a que SPANAIR continúe con el servicio de limpieza de aviones a través de FCC a partir del 1/11/09 (doc. 6 actora). El 11/11/09 FCC y la mayoría de la representación de los trabajadores (3 de los 5 miembros) suscriben acuerdo por el que dejan sin efecto el ERE aprobado (doc. 13 demandada), decisión que se notificó a la Dirección General de Trabajo (doc. 15 demandada). OCTAVO.- En reunión con la representación de los trabajadores celebrada el 19/11/09 la empresa informó que debido a la mala situación que estaban atravesando los aeropuertos y la caída generalizada de los vuelos de Spanair, se iba a proceder a realizar despidos objetivos en TFS y TFN a fin de que la empresa pudiera seguir con la limpieza de los aviones y no optara por rescindirla o realizarla con su propio personal: En el acta se hacía constar que afectaba a 2 trabajadores en TFN, 19 en TFS y 2 de oficinas (doc. 6 ramo demandada). El 14/4/10 la empresa notificó a la representación de los trabajadores el despido por causas objetivas de 18 trabajadores en TFS (entre ellos la actora) y dos en TFN, habiéndose llevado éstos a efecto (docs. 16 a 33 de la demandada). El 13/4/10 FCC comunicó el despido objetivo de seis trabajadores del Aeropuerto de Gran Canaria (docs. 40 a 45 del ramo de la demandada). NOVENO.-No ha quedado acreditada la existencia de más despidos distintos de los relacionados en ningún otro centro de trabajo distinto a los referidos en los que la demandada prestara servicios de limpieza análogo a los de autos. DÉCIMO.- A la fecha de los despidos FCC disponía de la siguiente plantilla: AEROPUERTO DE TFS: 28 trabajadores, de los cuales 2 estaban en excedencia y dos con invalidez declarada. Tras los despidos constan de alta 6 trabajadores (doc. 35 en relación con los datos del ERE). AEROPUERTO DE TFN: 12 trabajadores (doc. 36 en relación con los datos aportados por el ERE). AEROPUERTO DE GRAN CANARIA: 25 Trabajadores, tras los...

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