STSJ Andalucía 1795/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2012:7575
Número de Recurso992/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1795/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1795/12

M.J.

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 992/12, interpuesto por Josefina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén en fecha 29/02/2012 en Autos núm. 629/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Josefina en reclamación sobre DESPIDO contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/02/2012, que fue aclarada posteriormente por auto de 07/03/2012 por la que desestimaba la demanda interpuesta por Dña. Josefina contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, declarando correcta la extinción de la relacion laboral acordada por la entidad demandada, absolviendo libremente a dicha entidad de la acción contra ella intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Josefina, con D.N.I. NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la fundación andaluza Fondo de Formación y Empleo, desde el 2-6-03 hasta el 3-5-11 en que el Servicio Andaluz de Empleo se subrogó en las relaciones laborales de la actora por Decreto de la Consejería de Hacienda y Administración Pública 96/11 de 19 de Abril, teniendo la categoría inicial de contrato en la Fundación primitiva de Gerente con titulación de Licenciada en Psicología, desempeñando las funciones que se dicen en el hecho segundo de su demanda y se dá aquí por reproducida, y en especial todas aquellas funciones de gerencia relativas a formación y empleo en ésta Provincia de Jaén, con las funciones que se relatan por la actora en su demanda y que se dan aquí por reproducidas en aras de la economía procesal, con un salario diario último de 139'78 Euros.

  2. - Que el 2-8-11 el Servicio Andaluz de Empleo notificó a la actora la extinción de su contrato por amortización del puesto de trabajo, en la comunicación que figura en autos y que se da aquí por reproducida en aras de la economía procesal, por las razones que se establecen en dicha mencionada carta.

  3. - El día 27/7/10 se aprobó el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía. Igualmente se aprobaron el Decreto Ley 5/2010 y el Decreto Ley 6/2010 sobre reordenación del sector publico en la Comunidad Autónoma de Andalucia.

    En ejecución de estos planes, se acordó la extinción de la fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo, y su integración o absorción por el Servicio Andaluz de Empleo, que quedo subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que era titular la Fundación.

    Mediante Decreto 96/2011 de 19 de abril se aprobaron los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, que paso a ser Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

    Con fecha 3/5/2011 D. Alberto paso a prestar sus servicios por cuenta del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO como consecuencia de la integración del personal de la Fundación en el SAE, con la categoría profesional de Director de Área de Organización.

  4. - El Servicio Andaluz de Empleo está integrado por una Dirección Gerencia, de la que depende la Direccion General de Calidad de los Servicios para el empleo y la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo. Cuenta con 8 delegaciones y direcciones provinciales compartidas y pertenecientes a la Consejeria de Empleo, cuyo consejero es el presidente del SAE.

    Con arreglo a los estatutos del SAE, la función de supervisión y control de los órganos directivos centrales y periféricos de la Agencia, la planificación, coordinación y evaluación de sus actividades corresponden a la Dirección Gerencia que igualmente asume competencias en materia de autorización del gasto y disposición y ordenación de pagos, preparación del borrador de anteproyecto de presupuesto, memoria anual y cuentas anuales.

    Dentro de la Dirección Gerencia se establecen unidades administrativos de Coordinación de Planificación y Desarrollo Normativo y Coordinación de Calidad y Gestión del Conocimiento, cada una encabezada por un funcionario. A la primera le corresponden las funciones en materia de planificación y coordinación de las actividades del SAE (entre ellas gestión y supervisión de la actividad de las áreas operativas y transversales, coordinando a los responsables, supervisión de la gestión operativa a través de la planificación, dirección y coordinación de las actividades del SAE, supervisión del desarrollo, implementación y revisión de políticas y procedimientos aplicados al SAE y coordinación gestión de programas y recursos humanos supervisando las políticas de personal y reclutamiento). A la segunda se le asigna la gestión de las actuaciones referentes al presupuesto del SAE (entre ellas la gestión del presupuesto del SAE, gestionando los recursos financieros, preparando y ejecutando el presupuesto y defendiendo los intereses del SAE para captación de fondos y financiación de proyectos).

    Consecuencia de la integración de la FUNDACIÓN ANDALUZA FONDO Y FORMACIÓN DE EMPLEO en el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, las competencias y funcione de la Dirección de Organización y Desarrollo Institucional de la primera han sido asumidas por la Dirección Gerencia y repartidas entre la Coordinación de Planificación y Desarrollo Normativo y la Coordinación de Calidad y Gestión del Conocimiento.

  5. - Que desde la gerencia del Servicio Andaluz de Salud de Empleo se llevaron a cabo los despidos efectivos del personal de la Fundación Andaluza formación y empleo el 3-8-11, de un total de 16 trabajadores.

  6. - Que la actora instó reclamación previa ante la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia en 12-8-11, y demanda en 23-9-11.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Josefina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y califica procedente el despido objetivo de la actora, licenciada en psicología realizando funciones de gerente en la fundación posteriormente integrada en el SAE, efectuado el 2/8/2011, si bien con efectos del día siguiente, con amparo en causas organizativas, al haberse amortizado su plaza, desestimando la pretensión de declaración de nulidad, al desligarla de la circunstancia de que disfrutara del permiso de lactancia, sentencia que fue objeto de aclaración posterior a instancias de la demandada por auto de fecha 7/3/2011 en cinco concretos aspectos, se alza la parte actora, con sustento en la letra a del art 193 de la LRJS, denunciando que en el referido auto se había producido más que una aclaración, una subsanación y complemento de la sentencia, al comprenderse en la parte dispositiva modificaciones sobre hechos probados y cuestiones jurídicas comprendidas en la fundamentación de la sentencia sin haberle dado traslado a la parte actora para alegaciones, conculcando lo establecido en el párrafo 2º del art 215 de la LEC, y sin que tras el anuncio del recurso de suplicación, se suspendiese el plazo para su formulación, con lo que se le ha privado del oportuno plazo para impugnar adecuadamente estas modificaciones, como hubiera sido lo correcto conforme al art 215.5º de la LEC en conexión con el derecho de defensa consagrado en el art 24 de la Constitución española .

Se debe añadir como hecho público y notorio que el Ilmo sr Magistrado que dictó ambas resoluciones se jubilo por razón de edad.

Pues bien, en el recurso la parte se limita a calificar de modificaciones sustanciales de hechos y de argumentos jurídicos, pero no los detalla y concreta.

Según la parte dispositiva del auto de aclaración, el mismo comprende los siguientes extremos: se rebaja en 10 céntimos el importe del salario diario y se rectifica el erróneo nombre dela parte actora en el ordinal 3º, a efectos de concreción de fecha de prestación de servicios para el SAE, en los dos primeros aspectos aclarados, lo cual no puede considerarse en absoluto una modificación sustancial que integrase omisiones de sentencia.

Se subsana la integración y desempeño de las funciones desarrolladas por la dirección de la fundación y competencias que ahora pasan a las direcciones provinciales del SAE en el punto tercero, lo que tampoco se considera una modificación sustancial del ordinal 4º, último párrafo, puesto que el error se debe ha haber utilizado un modelo de sentencia equivocado relativo a otro actor, como acontece con la fijación de la errónea indemnización que ha ponderado la antigüedad y salario muy superior de este otro actor contenida en el fundamento jurídico 4º, suponiendo la corrección de un error material y aritmético, que es propiamente susceptible de ser calificado como un recurso de...

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