STSJ Andalucía 1788/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1788/2012
Fecha04 Junio 2012

Recurso nº 3695/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1788/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Ferrer Rossi en representación de Tuberías Industriales y Calderería S.A. (HABANITA TICSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 366/11 se presentó demanda por Don Simón sobre despido,contra ABANTIA TICSA SAU, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 05/07/11 por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- El actor, Simón, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Abantia Ticsa S.A. desde 10 de septiembre de 2009, estando contratado de forma temporal en base a un contrato de obra y servicio determinado concertado en dicha fecha, cuyo objeto se determina en "montaje de armamento de la Construcción 512 en el Astillero de Puerto Real, Cádiz".

La categoría profesional es de especialista ayudante-tubero, percibiendo un salario a efecto de despido de 67,92 #/diarios.

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 2011 se le comunicaría por la empresa Abantia Ticsa, S.L. el cese en sus trabajos en los siguientes términos:

"Por medio de la presente le comunicamos que, con fecha 16 de abril de 2011, finaliza la relación laboral que mantenía con ABANTIA TICSA SAU, por lo que con ésta fecha causa baja en la empresa. Todo ello como consecuencia de haber finalizado Ud. Los servicios por los cuales fue contratado, en la obra de Montaje de Armamento para Factoría NAVANTIA. "

TERCERO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la P.Y.M.E. del Metal de la Provincia de Cádiz, encontrándose el centro de trabajo en Puerto Real (Cádiz).

CUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al cese la cualidad de representante sindical.

QUINTO

La empresa Navantia y Ticsa ( Abantia Ticsa S.A.), tienen concertado los trabajos de montaje de armamento de la zona de proa de la construcción C / 511 /(Primer buque de accion marítima) mediante contrato nº J 511N 0120 de 13 de mayo de 2008, estando previsto desde este mismo momento la posibilidad de adjudicar por Navantia a ésta a los mismos precios, las construcciones C-512, C 513 y C 514, resultando que se constata una I Enmienda al contrato inicial el 25 de enero de 2009, para ampliación de los trabajos para la unión de la tubería por medio de topes de soldadura, que inicialmente no se concertaron, y posteriormente era ampliado el pedido para el montaje de armamento PROAC C/512, ( segundo BAM Buque Accion Mar) en fecha 16 de junio de 2009 ( pedido J 051N 0374) prevista la entrega el 1 de marzo de 2011; el pedido JO 513N0344 (Tercer BAM Buque Accion Mar), prevista la entrega en fecha 10 de febrero de 2011 ; J051N0790; J0502N0570; J 0503N0670; y J 0504N0591 que son ampliaciones del mismo contrato para la Factoría de Puerto Real

Que dada la carga de trabajo la contratación de trabajadores en el centro de trabajo de Abantia TICSA S.A.U. en San Fernando ( Cádiz) supuso una reducción de personal, de forma que a 30 de noviembre de 2011 tenían contratados 110 operarios, que en marzo de 2011 se reduce a 91 operarios y en fecha 31 de mayo de 2011 restan 11 operarios, debido a la reducción de carga de trabajo por la finalizacion progresiva de las obras adjudicadas por Navantia que finalizan en ésta definitivamente en esta fecha, quedando éstos para trabajos de cierre, remates de los trabajos, pequeñas reparaciones y cierre de la obra .

SEXTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 9-5-11, en virtud de papeleta presentada el 27-4-11 con un resultado de celebrado sin avenencia ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró despido improcedente el cese del demandante en su puesto de trabajo el 16 de abril de 2.011, condenando a la empresa a que opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o al abono de una indemnización más los salarios de tramitación desde el cese al 31 de mayo de 2011 en que finalizó la obra.

Frente a la citada sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, haciéndolo, enun primer motivo, al amparo del apartado B de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se le añada un tercer párrafo al hecho probado quinto en el que se haga constar lo siguiente: "Como los trabajos fueron disminuyendo progresivamente por haber finalizado parte de los contratados, la empresa comunica la extinción del contrato de diez trabajadores con efectos del día 25 de marzo de 2.011; el día 16 de abril de 2011 se extinguen los contratos del actor y de otros ocho trabajadores más, el 4 de mayo del mismo año se extinguen los contratos de otros veintidós trabajadores más, el 24 de mayo de 2011 se extinguen los contratos de otros treinta trabajadores y el día 31 de mayo se extinguen los contratos de otros veinte trabajadores, finalizando todos los trabajos el 31 de mayo de 2011."

Se puede admitir porque deriva de los documentos que cita, pero no la frase inicial de que "como los trabajos fueron disminuyendo progresivamente por haber finalizando parte de los contratados..." porque dicha fase predetermina el fallo.

SEGUNDO

También se recurre al amparo del apartado C del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del artículo 15. 1 A) del Estatuto de los Trabajadores, así como jurisprudencia que cita, por entender que es correcta la extinción del contrato de trabajo efectuado por la empresa. Como tercer motivo, de carácter subsidiario en caso de no admitirse el primero, considera que, en todo caso, sólo procedería el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la finalización de la obra el 31 mayo 2011, sin indemnización alguna.

El Tribunal Supremo en sentencia de 19 julio 2005 expresa lo siguiente: " en relación con la prueba de la extinción cuando se discute si finalizó o no la obra o el servicio contratado como en este no cabe duda que la carga de la misma corresponde al que la alega, de conformidad con las reglas generales de la prueba - artículo 217 Lec -, según ha entendido desde antiguo nuestra jurisprudencia - SSTS de 6/12/12985 ó 13/11/1987 -, y por lo tanto es el empresario el que deberá probar que llegó el "dies al quem" del contrato, o lo que es igual, que la obra o servicio para la que fueron contratados los trabajadores llegó a su fin. Ahora bien, el problema del alcance de esa prueba deviene especialmente problemático cuando la obra o el servicio es de los que no terminan necesariamente un día concreto, sino de los que van finalizando de forma paulatina, cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Julio de 2013
    • España
    • 10 Julio 2013
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 4 de junio de 2012, en el recurso de suplicación número 3695/11 , interpuesto por TUBERÍAS INDUSTRIALES Y CALDERERÍA, S.A. (ABANTIA TICSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR