STSJ Andalucía 2280/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:7121
Número de Recurso3366/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2280/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 10-3366-IN Sent. 2280/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a doce de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2280/12

En los recursos de suplicación interpuestos por AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, y por Higinio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nº 167/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Higinio, contra INFORPROG S.L., SERMICRO S.A., y AYUNTAMIENTO DE SEVILLA sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/04/2011 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Higinio, mayor de edad y con DNI NUM000, es personal laboral indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con categoría profesional de Técnico Auxiliar de Informática, incardinado en el Grupo C, y con nivel 17, desempeñando un puesto de tales características en el Servicio de Informática del Ayuntamiento de Sevilla (SEIM). El actor ostenta tal condición en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla de fecha 4/9/06, que declaró la existencia de cesión ilegal en la contratación del actor por parte de las empresas SERMICRO SA e INFORPROG SL y la concurrencia de la condición de empresario real de la citada Corporación, extremos que fueron confirmados por sentencia de 2/10/07 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo Social con sede en Sevilla. Dichas sentencias le han reconocido una antigüedad en la prestación de servicios para el Ayuntamiento desde el 26/12/01, habiéndose dictado Decreto de 31/1/08 por el Ayuntamiento en reconocimiento de tal antigüedad. No obstante, el actor no fue integrado en la plantilla municipal hasta el 10/12/07, fecha a partir de la cual ha venido siendo retribuido por ese Ayuntamiento. 2º) El actor percibió de Inforprog S.L. durante el año 2004 (de julio a diciembre) la suma de 5.501,27 euros y durante el año 2005 (de enero a junio) la cantidad de 4.767,38 euros, de conformidad con el desglose que obra al folio 184 de las actuaciones y que se da por reproducido. Asimismo, el demandante percibió de la empresa Sermicro S.A. desde junio de 2005 hasta diciembre de 2007 la suma de 29.600,93 euros, de la que 11.583,69 # corresponden al año 2007, todo ello de conformidad con el desglose que obra al folio 210 de las actuaciones y que se da por reproducido.

  1. ) Las retribuciones brutas anuales correspondientes a la categoría de Técnico Auxiliar de Informática (Grupo C, nivel 17) correspondientes a los años 2004 a 2007 son las que constan en la certificación municipal obrante al folio 304 de las actuaciones y que se da por reproducido.

  2. ) El actor interpuso reclamación previa contra el Ayuntamiento demandado en fecha de 30 de septiembre de 2008, solicitando el pago de la suma de 59.465,06 euros en reclamación de las diferencias salariales del periodo de julio de 2004 a diciembre de 2007, de acuerdo con el desglose y detalle que obra en los folios 10 a 14 de las actuaciones y que se da por reproducido. También deduce la expresada reclamación previa en reclamación de 994'62 euros correspondiente a la parte no abonada de la paga de primavera en el año 2008. Dicha reclamación fue expresamente desestimada mediante resolución del Ayuntamiento de Sevilla de 27/11/08".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por el Ayuntamiento de Sevilla y por la parte actora, que ha impugnado el recurso del Ayuntamiento y el recurso de la actora, ha sido impugnado por la representación de Sermicro S.A. y por la del Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del actor que reclamaba determinadas cantidades salariales, condenando solidariamente al Ayuntamiento de Sevilla y a la empresa SERMICRO, S.A. a que abonasen al actor, de forma solidaria, la cantidad de 4.367,39 # y absolviendo a la codemandada INFORMPROG, S.L., se alzan en Suplicación el actor y el Ayuntamiento de Sevilla codemandado, este al amparo del apartado c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral y el trabajador al amparo de los apartados b) y c) de la misma norma, 191 de Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto e la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Por razones de orden practico y puesto que el trabajador solcita rectificación el contenido fáctico de la sentencia, ha de ser estudiado en primer lugar el motivo de recurso que este plantea.

En el primero de los motivos, invocándose correctamente el cauce procesal del apartado b) del artículo 191 LPL, solicita el actor la modificación del hecho probado segundo mediante la inclusión de un párrafo, con el texto que propone, en que se reflejen las condiciones y términos en que se solicitó la ejecución provisional de la sentencia, que -dice- son relevantes a los efectos de la indebida apreciación de la prescripción que se hace en la sentencia impugnada. Y solicita asimismo la adición de un nuevo hecho probado, en los términos que indica, en que, según manifiesta, se refleje la complejidad existente para determinar qué condiciones retributivas debían tener los actores en el Ayuntamiento de Sevilla y la imposibilidad de formular reclamación retributiva antes del proceso de integración culminado en diciembre de 2007 .

No ha de accederse a las revisiones fácticas postuladas, porque, aunque tienen apoyo en la documental que cita el recurrente, la Sala estima que son absolutamente irrelevantes de conformidad con lo que razonará seguidamente al resolver sobre la denuncia de derecho que efectúa el recurrente en el segundo motivo.

TERCERO

Por tramite procedimental correcto del apartado c) de Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente, el examen del derecho aplicado en sentencia denunciándose, para defender que se equivoca la sentencia de instancia aplicando la prescripción parcial que acepta, la infracción, por indebida aplicación al supuesto de autos de las previsiones del artículo 59.1 y 43 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1141, 1148 y 1974 del Código Civil, y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo que cita.

Y argumenta, en primer lugar que ninguna prescripción existía en las deudas por él reclamadas, dado que, "el dies a quo no puede situarse en ningún...

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