STSJ Murcia 657/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00657/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 47 1 2008 0100511

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000066 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL - LABORAL 0000205 /2008 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Severiano, Jose Miguel, Juan Alberto, Amador

Abogado/a: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA ORTEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ceferino, Eulogio, AGRICOLA MEROÑO S.L., Herminio, Leon, Oscar, Sebastián

, Jose Daniel, Juan Ignacio, Apolonio, Luis Pablo, Ceferino, Alexander, Borja, Eladio, Gabriel, Joaquín, Modesto, Ruperto, Jose Pedro, Juan Enrique, Agustín, Camilo, Enrique, Gumersindo

, Leandro, Patricio, Tomás, Jesús Luis, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: PEDRO ROS ALCARAZ, DOMINGO NUÑEZ PEREZ

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Severiano, Jose Miguel, Juan Alberto, Amador, contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, de fecha 17 de Septiembre de 2008, dictado en proceso número 0205/2008, sobre EXTINCIÓN COLECTIVA, y entablado por AGRÍCOLA MEROÑO S.L., frente a Severiano, Jose Miguel, Juan Alberto, Amador, Ceferino, Eulogio, Herminio, Leon, Oscar, Sebastián, Jose Daniel, Juan Ignacio, Apolonio, Luis Pablo, Ceferino, Alexander, Borja, Eladio

, Gabriel, Joaquín, Modesto, Ruperto, Jose Pedro, Juan Enrique, Agustín, Camilo, Enrique, Gumersindo, Leandro, Patricio, Tomás, Jesús Luis, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la instancia consta Auto, en el que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Que el día 18 de julio de 2008 como culminación de las negociaciones llevadas a cabo entre los administradores concúrsales y el representante de los trabajadores, se llega al acuerdo de solicitar del Juzgado la autorización a la entidad concursada de la extinción de 31 puestos de trabajadores, cuyos datos personales, antigüedad y salarios constan en los anexos n° 1 y 2 adjuntos al acuerdo aIcanzado y que obra unido al presente expediente"; y cuya parte dispositiva fue del tenor siguiente: "1.- Autorizo la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre la concursada AGRÍCOLA MERONO, S.L., con la indemnización acordada de veinte días de salario por año con un máximo de una anualidad y que afecta a los siguientes trabajadores

N° APELLIDOS, NO MBRE CATEGORÍA C. PROFESIONAL D.N.I.

1 Ceferino MECÁNICO OFICIAL 1a NUM000

2 Alexander CONDUCTOR OFICIAL 1a NUM001

3 Borja MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM002

4 Eladio CONDUCTOR OFICIAL 1a NUM003

5 Gabriel ENCARGADO OFICIAL 1a NUM004

6 Joaquín MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM005

7 Leon MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM006

8 » Severiano ENCARGADO OFICIAL 1a NUM007

9 Modesto Ayud. Mecánico PEÓN NUM008

10 Ruperto MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM009

11 Jose Pedro MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM010

12 Juan Enrique A. ALBAÑIL OFICIAL 1a NUM011

13 Herminio MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM012

14 Agustín . CONTABLE CONTABLE NUM013

15 . Jose Miguel P.T. MEDIO P.T. MEDIO NUM014

16 Sebastián MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM015

17 Camilo ALBANIL OFICIAL 1a NUM016

18 Apolonio MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM017

19 Enrique ALBANIL OFICIAL 1a NUM018

20 . Juan Alberto MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM019

21 Gumersindo MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM020

22 Leandro MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM019

23 Eulogio MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM021

24

Patricio MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM022 25 Tomás ALBANIL PEÓN NUM023

26 Oscar ENCARGADO OFICIAL 1a NUM024

27 Amador ALBANIL PEÓN NUM025

28 Juan Ignacio MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM026

29 Jesús Luis ENCARGADO OFICIAL 1a NUM027

30 Luis Pablo MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM028

31 Jose Daniel MAQUINISTA OFICIAL 1a NUM029

  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996, los trabajadores cuyos contratos se extingan, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Segundad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia. 3.- Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.T y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985, relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución. 4.- No se hace declaración respecto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Ltda. Dª MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA ORTEGA, en representación de Severiano, Jose Miguel, Juan Alberto, Amador, con impugnación del Procurador D. JOSÉ JULIO NAVARRO FUENTES, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El auto de fecha 17 de septiembre del 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en la pieza de incidente concursal laboral nº 314/2008 (dimanante del concurso ordinario 205/2008), autorizó la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a 31 trabajadores y a la empresa Agrícola Meroño SL, con el derecho de los trabajadores afectados a percibir una indemnización de 20 días de salarios por cada año de servicios, con un máxima de una anualidad.

Disconformes con la citada resolución, los trabajadores D. Severiano, D. Jose Miguel, D. Amador y

D. Juan Alberto interponen contra la misma recurso de suplicación, solicitando: a) Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, la nulidad del auto recurrido, por la vulneración del artículo 64 de la Ley Concursal (L 22/2003; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) Con apoyo en el apartado c del artículo 191 de la LPL, la nulidad del auto recurrido, por los mismos motivos ya expuestos con ocasión del primer motivo del recurso y por la vulneración de los artículos 44, 74, 75, 91, 148 y 64 de la ley Concursal, los artículos 51 y 44 y la doctrina laboral referida al expediente de regulación de Empleo ( NUM030 ) y Grupo de Empresa (sic) y artículos 6 y 7 del código civil

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL se solicita la nulidad del auto recurrido, por la vulneración del artículo 64 de la Ley Concursal, invocándose, concretamente que el incidente concursal no contiene la documentación necesaria y obligada por ley, dado que la administración concursal no ha emitido el informe que exige el apartado 3 del artículo 64, que la solicitud de extinción de los contratos se realizo antes de dictarse auto de declaración del concurso y se nombraran los administradores, que no se ha aportado documentación real y económica, que no ha existido periodo de consultas, que no existió una representación de los trabajadores y que el auto no contiene en su parte dispositiva "la documentaron relativa a los salarios, antigüedad e indemnización detallada y pormenorizada".

En cuanto a la inexistencia de informe de la administración concursal, la nulidad invocada no puede prosperar, pues, de conformidad con los términos del artículo 64.3 de la Ley Concursal cabe la posibilidad de que por el Juez competente se adopten las medias solicitadas sin esperar a que la administración concursal emita el informe a que se refiere el capitulo I del titula cuarto, cuando se acredite que la demora en la adopción de las medidas solicitadas puede comprometer la viabilidad futura de la empresa o del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores y, en el presente caso, la urgencia venia determinada por la imposibilidad de abonar los salarios y facilitar a los trabajadores ocupación efectiva, lo cual determinaba la conveniencia de la medida solicitada con el fin de que los afectados por la extinción solicitada pudieran acceder a las prestaciones por desempleo. Tales razones de urgencia fueron estimadas por el Juez de lo mercantil competente al admitir el incidente y convocar a las partes a iniciar periodo de consultas, por lo que esta sala no puede aceptar la infracción afirmada. Se denuncia, así mismo, que la solicitud de extinción se presentó antes de que por el juzgado de lo mercantil se hubiera dictado auto declarando a la empresa en concurso, lo cual no esta prohibido por el artículo 64 de la L 22/2003, ni por norma alguna, siendo ello, tan solo, exponente de la urgencia de las medidas solicitadas, con el fin de facilitar a los trabajadores el acceso a la situación de desempleo y evitar un mayor perjuicio para los restantes acreedores de la empresa.

En lo que se refiere a la falta de aportación de prueba documental real y económica, la nulidad que se invoca tampoco puede prosperar pues, de conformidad con los propios términos del artículo 64 de la L 2272003, los tramites del incidente que se tramita ante el Juez del concurso son los específicamente previstos en el citado precepto, cuando, en su apartado 1, establece que "Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el Juez del concurso por las...

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