STSJ Comunidad de Madrid 273/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2012
Fecha30 Abril 2012

RSU 0006491/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00273/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0051005 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6491/2011

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Justo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA nº 807/2010

C.A.

Sentencia número: 273/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 30 de Abril de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6491/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Laura Martin Fernández, en nombre y representación de D. Justo, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID, en sus autos número 807/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª María Jesús Merodio Sotillo, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 13-04-2010 se reconoce al actor D. Justo pensión de jubilación según los siguientes datos:

Base reguladora: 2.099,59 Euros/mes.

Porcentaje de la pensión: 112%.

Total años cotizados: 50.

Efectos: 9-04-2010.

SEGUNDO

El actor muestra su disconformidad con la base reguladora asignada.

Tomando en consideración el periodo comprendido desde 1-03-1995 a 28-02-2010 el actor considera que su base reguladora mensual ascendería a 2672,52 Euros/mes.

La discrepancia estaría en el periodo comprendido desde septiembre de 2005 hasta febrero de 2010; fechas que coinciden con el periodo que el actor permaneció de Alta en el RETA.

TERCERO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa ha sido desestimada mediante resolución del

I.N.S.S. fecha 21-10- 2010.

CUARTO

El actor, en fecha de 1-08-2005, se da de Alta RETA en la actividad económica: 74202 Servicios Técnicos.

Cuando cursa su Ata en RETA el actor tenía más de 65 años de edad y tenía más de 35 años de cotización.

La base de cotización inicial: 2.813,40 Euros/mes, posteriormente revalorizada anualmente, sirve de cobertura únicamente para incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de diciembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la parte actora la base reguladora de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida en vía administrativa.

Frente a dicha resolución judicial se interpone recurso de suplicación por la parte demandante en el que, como único motivo por el cauce del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 13 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, en relación con el artículo 3 del Código Civil . Según la parte recurrente, y con base en la Disposición Adicional 32 de la Ley General de la Seguridad Social, los autónomos están exentos de cotizar cuando están prestando servicios con más de 65 años de edad y acrediten una cotización de 35 o más años. Por tanto, si está exento de cotizar por jubilación por disposición legal no es posible que esté percibiendo una pensión inferior a la que percibiría de haberse jubilado con 65 años de edad. Además,...

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