STSJ Comunidad de Madrid 309/2012, 6 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 309/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0003036
Apelación nº 321/2012
Ponente: Pilar Maldonado Muñoz
Apelante: Ayuntamiento de Madrid
Representante: Letrado de la Corporación Municipal
Apelante adherido: ITURMO, S.A. DE MONTAJES
Representante: Procurador D. Francisco Abajo Abril
SENTENCIA NÚM. 309
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 06 de Septiembre de dos mil doce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 321/2012, interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del mismo, contra Sentencia dictada el 27 de junio de 2.011, en el procedimiento ordinario nº 105/2010, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid. La entidad mercantil ITURMO, S.A. DE MONTAJES, representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, se adhiere a la apelación.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquellos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 05 de Septiembre de 2.012.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.
Las representaciones procesales del Ayuntamiento de Madrid y de la entidad mercantil ITURMO, S.A. de Montajes, interponen el presente recurso de apelación contra sentencia número 186, de 27 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario 105/2010, interpuesto contra Decreto de la Delegada del Área de Obras y Espacios Públicos, de 24 de Mayo de 2010, por el que se desestima la reclamación efectuada por ITURMO, S.A de Montajes, consistente, por un lado, en el pago de las cantidades adeudadas por Infraestructuras Terrestres S.A. por suministros y trabajos consistentes en ejecución de la Pasarela sobre la M-30, Nudo de la Paloma, en virtud de lo establecido en el artículo 1597 del Código Civil, y por otro, se expida copia del contrato suscrito con la citada contratista, y copia, asimismo, de las certificaciones de obra producidas y aceptadas por la representación del Ayuntamiento, con expresión de si han sido o no pagadas aquéllas o expedido instrumentos de pago, y certificación; igualmente, del saldo pendiente de pago de dicha compañía por la obra referenciada, a la fecha de recepción del requerimiento.
La sentencia recurrida en apelación estima parcialmente el recurso, anula el acto impugnado y reconoce al recurrente interés legítimo para personarse en el expediente administrativo y solicitar de la Administración demandada la expedición de aquellas copias que afecten, exclusivamente, a las obras y suministros efectuados por la actora a favor de la contratista, sin perjuicio de que en el proceso civil correspondiente solicite la práctica de las pruebas que estime oportunas; confirmando en todos sus extremos el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada.
Pretende el Ayuntamiento de Madrid se revoque la Sentencia apelada alegando, en síntesis, que conforme a lo prevenido en el artículo 210, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el subcontrato vincula, exclusivamente, al contratista subcontratante y al subcontratista, sin que la Administración entable vínculo contractual alguno con el subcontratista, por lo que no existe relación directa entre ambos ni está reconocida la posibilidad de entablar acción directa contra aquélla, ya que las relaciones entre la empresa subcontratista y la contratista son meramente civiles o de ámbito privado. En cuanto a la solicitud de información no puede ser atendida dado que el...
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