STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001009 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000843 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: ROVER ALCISA S.A.

Abogado/a: MANUEL LOPEZ VIDAL

Procurador/a: DAVID VAQUERO GALLEGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UTE BECERRIL, Luis Antonio, FOGASA FOGASA, OBRAS Y ESTRUCTURAS RAM

S.L.

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA, AMADOR FERNANDEZ FREILE,,

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO, CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1009 /12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a doce de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1009 de 2.012, interpuesto por ROVER ALCISA S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 843/10) de fecha 29 DE JUNIO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Antonio contra OBRAS Y ESTRUCTURAS RAM S.L, UTE BECERRIL, ROVER ALCISA S.A FOGASA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Luis Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El demandante, Luis Antonio, prestó servicios laborales para la empresa demandada Obras y Estructuras Ram, S.L., encuadrada en el sector de la construcción, desde el 3 de marzo de 2003, siendo extinguida su relación laboral por sentencia de este mismo Juzgado de lo Social, de fecha 26 de octubre de 2010, dictada en autos 783/2010, a instancia del trabajador, por graves incumplimientos del empresario (folios 36 y ss), con categoria profesional de oficial de 1ª, y sujeción al Convenio Colectivo vigente para dicho sector y ámbito territorial.

Segundo

Como consecuencia de la expresada relación laboral, la parte actora reclama a la empresa demandada, en definitiva, en el presente proceso laboral, la cantidad de 9.294,00 euros por los siguientes conceptos: mensualidades de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, todo ello según detalle recogido en el hecho segundo de la demanda, que damos por reproducido; tambien pide que responda solidariamente, la UTE codemandada en el importe de 3.221,43 euros, en que cifra los conceptos salariales de los meses de marzo y abril de 2010, y la empresa Rover Alcisa, S.L., en el importe de 5.609,57 euros, en que cifra los conceptos salariales de los restantes meses reclamados, ambos incluidos, según liquidación aportada en el acto del juicio (folios 25 y 26, ya citados).

Tercero

La empresa UTE Becerril, es la contratista principal en la obra en la que trabajo el actor, para la empresa Construcciones Obras y Estructuras Ram, S.L., en el centro de trabajo de Paredes de Nava (Palencia), en la obra "Corredor norte-noroeste de alta velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Becerril de Campos-Valle del Retortillo", subcontrata que se inicio el 28 de septiembre de 2009, y en la que el actor al menos trabajo hasta final de abril de 2010.

Cuarto

La empresa Rover Alcisa, S.A., es la contratista principal en la obra en la que trabajo el actor, para la empresa Construcciones Obras y Estructuras Ram, S.L., en el centro de trabajo de "supresión de pasos a nivel den Astorga y Magaz de Cepeda (León)", subcontrata en la que el actor al menos trabajo durante mayo, junio y julio de 2010.

Quinto

Sexto.- Con fecha 13 de agosto de 2010, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 30 de julio de 2010, con el resultado de sin avenencia respecto de las empresas comparecidas y de intentado sin efecto, respecto de las demás."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha...

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