STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01591/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000162

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001394 /2012 - S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000083 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Elisabeth

Abogado/a: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Doce de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1394/2012, interpuesto por la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CyL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, de fecha 24 de Abril de 2012, (Autos núm. 83/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Elisabeth contra la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-02-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Elisabeth, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León desde el 2-6-2003, con la categoría profesional de administrativo, percibiendo un salario de 1827,44 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras, y prestando servicios en la oficina de los E.N. de Fuentes Carrionas.

SEGUNDO

El 11-01-1994, las partes suscriben el contrato que consta a los folios 32 y 33. El contrato tenía por objeto: "Realizar el estudio de funcionamiento de oficina de los E.N. de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre, Covalagua y las Tuerces, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas Particulares y Pliego de prescripciones técnicas que figuran en el Expediente aprobado por la Junta de Castilla y León".

Posteriormente se fueron formalizando prorrogas anuales hasta el contrato de 17 de julio de 2002 (folio

87), cuya ejecución era de 12 meses.

TERCERO

Con fecha 19-04-2003 formalizaron un contrato por obra o servicio determinado cuya duración se extendía desde el 2-6-2003 hasta el 31-12-2006.

El contrato se celebró para: "La realización de la obra o servicio: Trabajos relacionados con la puesta en marcha del Programa Parques Naturales de Castilla y León"

Con fecha 1 de enero de 2007 se formalizó una primera prórroga por un año de duración (Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007).

Con fecha 18 de diciembre de 2007, se formalizó una segunda prórroga por un año de duración (Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008).

Con fecha 3 de diciembre de 2008 se formalizó una tercer prórroga por un año de duración (Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009).

Con fecha 16 de noviembre de 2009 se formalizó una cuarta prorroga por un año de duración (Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010).

Con fecha 30 de diciembre de 2010 se formalizo una quinta prórroga por un año de duración, (Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011).

CUARTO

Mediante Escrito de 2-11-2012 se le comunicó a la actora lo siguiente:

"De acuerdo con la cláusula tercera del contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, celebrado al amparo del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por Ley 12/2001, de 9 de julio y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, así como prórroga del contrato de trabajo del mismo registrada en el Servicio Pública de Empleo de Castilla y León, el día 30 de diciembre de 2010, se le comunica que el próximo día 31 de diciembre de 2011, quedarán extinguidas las relaciones laborales que tiene con este Servicio Territorial".

QUINTO

La actora presentó reclamación previa el 4-1-2012. Mediante Resolución de 3-4-2012, se acuerda desestimar la reclamación previa".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demanda con efectos de 31 de diciembre de 2011, y la condena a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al trabajador o le indemnice en la cuantía de 29.528,29 euros, más los oportunos salarios de tramitación a razón de 60,91 euros/día; se alza en Suplicación el Letrado de la Comunidad de Castilla y León destinando su primer motivo de recurso a la revisión del relato de hechos probados contenido en la Sentencia de Instancia. En concreto interesa la modificación del ordinal primero en el sentido de corregir el importe del salario percibido por la actora al de 1.802,40 euros con prorrata de pagas extraordinarias, y no el de 1827,44

La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuficiente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modificación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modificación se pretende.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 25 de enero de 2005, RCUD nº 24/2003, constante doctrina de esta Sala expresiva de que «la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004 ):

  1. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. -Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  4. -Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

En las sentencias de 12.5 y 5.11.2008 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo añade :

La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR