STSJ Castilla y León 597/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00597/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 524/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 597/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 524/2012 interpuesto por DON Luis Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 824/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra PROMOCIONES ADY NO E 2000 S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la excepción de caducidad y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Luis Manuel contra Promociones Adynoe 2000 S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor 1.277,81 #. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa en los términos y con los límites del Art. 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: El demandante, Don Luis Manuel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 25 de Noviembre con categoría de oficial de segunda y salario mensual de 1337,15 #, incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO: Por sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de Burgos de 21 Marzo 2011 se declaro extinguida la relación laboral. Esta resolución fue confirmada por STSJ de Castilla y León, Burgos, de 21 de Julio de 2011, que devino en firme el 8.8.11 . TERCERO: El demandante estuvo de baja por IT desde el 8 de agosto 2010 hasta, al menos, la extinción del contrato, correspondiendo a la empresa el abono de la prestación en concepto de pago delegado, sin que conste que dicho pago había sido realizado en los meses de diciembre de 2010, marzo de 2011 y agosto de 2011. Para el primero consta en autos un importe neto de 971,51 # y para el segundo de 906,40 #, reclamando el actor para el tercero el mismo importe respecto a la mensualidad de agosto. CUARTO: Con anterioridad a la incapacidad temporal el actor disfrutó de vacaciones desde el día 1 al 10 de enero de 2010 y desde el 27 de marzo al 11 de abril de 2010. QUINTO: Con fecha

24.10.11 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 13.10.11, que concluyó sin efecto. SEXTO: Con fecha 28.10.11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Promociones Adynoe S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos, en procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad registrado bajo el número de autos 824/2011 por la que se estimaba en parte la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente a la entidad Promociones Adynoe 2000 S.L y Fondo de Garantía Salarial, se alza el trabajador en suplicación, impugnando el referido recurso la mercantil demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) LPL (aún cuando debamos entender art. 193 c) LRJS), denuncia el recurrente la infracción de la jurisprudencia relativa a la consideración de la fecha de efectos de extinción de la relación laboral, citando al efecto las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10/7/89 y 11/3/98 .

Dicho motivo es conexo a los formulados en segundo y tercer lugar por el recurrente, y traen causa de la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Burgos de fecha 21 de marzo de 2011 por la que se declaró extinguida la relación laboral del demandante con la mercantil empleadora, posteriormente confirmada por Sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2011, que adquirió firmeza el 8 de agosto del mismo año . Mientras que el Juzgador de Instancia entiende extinguido el vínculo contractual a fecha 21 de marzo, con los efectos que a ello viene aparejado respecto a la reclamación de cantidades pretendida en demanda, sostiene el recurrente conforme a la Jurisprudencia citada, que el vínculo jurídico subsiste hasta la concurrencia de sentencia firme.

Y en este punto, hemos de dar la razón al recurrente, pues como bien afirma el Juzgador a quo, la...

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