STSJ Cataluña 727/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2012
Fecha28 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 139/2011

Partes : PONDEX, S.A.U C/ ORGANISMO AUTONOMO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES

S E N T E N C I A Nº 727

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. RAMON GÓMIS MASQUE

  3. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil doce

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 139/2011, interpuesto por PONDEX, S.A.U, representado el Procurador D. LAURA CARRION RUBIO, contra la sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº .

    Habiendo comparecido como parte apelada ORGANISMO AUTONOMO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS LOCALESrepresentado por el Procurador ALICIA BARBANY CAIRO .

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" FALLO: 1º) DESESTIMAR íntegramente el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la mercantil PONDEX, S.A.U. 2º) CONFIRMAR, como consecuencia del ordinal anterior y por resultar conformes a Derecho, los actos administrativos que habían sido objeto de impugnación judicial, esto es: 2.1) La Resolución de fecha 26 de noviembre de 2008 dictada por el Tesorero del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de Lérida, en la cual se desestima expresamente el Recurso de Reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de 22 de septiembre de 2008 en la cual se requería a la actora para el pago de la liquidación con nº de identificación de recibo 10844091-21, girada en concepto de IAE (ejercicio fiscal 2007) respecto de la actividad desarrollada por la empresa actora en el Municipio de Juneda (Lérida). 2.2) La Resolución de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Jefe de la Oficina central del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de Lérida, en la cual se desestima expresamente el Recurso de Reposición formulado por la actora contra la Providencia de apremio dictada por el Jefe de la Oficina central del OAGRTL de fecha 10 de diciembre de 2008.2.3) La confirmación de la actividad administrativa impugnada se extiende también a los actos administrativos originarios que traen causa de los finalmente impugnados. 3º) Procede realizar EXPRESA IMPOSICIÓN de las costas causadas en esta instancia, que deberán ser soportadas por la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna por la entidad mercantil PONTEX, S.A.U., en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 680/2008, interpuesto por la entidad apelante contra resoluciones del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de Lleida (OAGRTL) relativas a liquidación y apremio girados en concepto de IAE, ejercicio fiscal de 2007.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima íntegramente el recurso contencioso- administrativo y, como consecuencia de ello, confirma los actos administrativos objeto de impugnación judicial, a saber: a) Resolución de fecha 26 de noviembre de 2008 dictada por el Tesorero del citado Organismo Autónomo, en la cual se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de 22 de septiembre de 2008 en la cual se requería a la actora para el pago de la liquidación con nº de identificación de recibo 10844091-21, girada en concepto de IAE (ejercicio fiscal 2007) respecto de la actividad desarrollada por la empresa actora en el Municipio de Juneda (Lérida); b) Resolución de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Jefe de la Oficina central del mismo, en la cual se desestima expresamente el recurso de reposición formulado por la actora contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Oficina central del OAGRTL de fecha 10 de diciembre de 2008; y c) Los actos administrativos originarios que traen causa de los finalmente impugnados. Por fin, la sentencia apelada declara la procedencia de realizar expresa imposición de las costas causadas en la instancia, que deberán ser soportadas por la parte actora.

La sentencia apelada, tras reseñar los actos impugnados (FD 1.º) y la normativa aplicable (FD 2.º), expone en su FD 3.º los pronunciamientos judiciales previos acerca de la problemática de fondo, para destacar en su FD 4.º que son varias las actuaciones e impugnaciones llevadas a cabo por la recurrente en relación con la liquidación a que se refiere la litis, referidas:

  1. A la solicitud de cambio de epígrafe del IAE, solicitando la aplicación del epígrafe 042 del IAE ("avicultura de carne") con efectos desde el 1 enero 2007, lo que se denegó por la AEAT, interponiendo reclamación económico-administrativa ante el TEAR por la negativa al cambio de epígrafe, desestimada por resolución de 17 de julio de 2008 (reclamaciones económico- administrativas acumuladas números 25/693/2006, 25/614/2006 y 25/337/2007), siendo impugnada ante esta Sala, en que se encuentra pendiente de sentencia.

  2. A la impugnación de la matrícula del IAE, correspondiente a 2007, aprobada por el Ilmo. Sr. Delegado de la AEAT en Lleida, interponiendo la actora reclamación económico-administrativa ante el TEAR, acto censal que se encuentra también impugnados ante esta Sala, pendientes de sentencia.

  3. A la impugnación de la concreta liquidación del IAE del ejercicio 2007: la actora presenta escrito en el que pide el cambio de epígrafe (pasar del 4134 al 0422), por ser este último menos gravoso impositivamente, así como la suspensión administrativa del procedimiento de recaudación de dicho recibo correspondiente al IAE del ejercicio 2007, aportando aval bancario, accediéndose a la suspensión. El 11 de diciembre de 2007, por Decreto nº 2828, se desestima el fondo de la reclamación presentada y se resuelve sobre la improcedencia del cambio de epígrafe solicitado, básicamente por considerar la Administración demandada que la gestión censal (altas, bajas y modificaciones de epígrafes) corresponde a la Administración del Estado. El 22 de septiembre de 2008, se dicta resolución del Tesorero del OAGRTL en la cual, concediendo a la actora nuevos plazos para el pago voluntario, se requiere el pago de la deuda, por haber transcurrido 2 meses sin haber interpuesto el Recurso contencioso-administrativo, considerando firme el Decreto nº 2828 del Presidente y levantando la suspensión que había sido concedida. El 29 de octubre de 2008, el actor presenta a través de Correos, recurso de reposición contra la anterior resolución, solicitando en la misma fecha que sea suspendida la ejecutividad del acto administrativo en vía administrativa. El 26 de noviembre de 2008, se dicta resolución del tesorero del OAGRTL en la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto y se acuerda la continuidad de la recaudación de la cuota del IAE ejercicio 2007. El 10 de diciembre de 2008, se dicta providencia de apremio del Jefe de la Oficina Central, en la cual se cuantifica el total de la deuda: correspondiendo 440.172,77 # a principal; 44.017,28 a un recargo reducido (el 10% del principal) y 25.292,63 # a los intereses generados por la suspensión de las deudas, siendo el total reclamado en apremio de 509.482,68 #. El 19 de diciembre de 2008, la actora interpone (a través de la Oficina de Correos) recurso de reposición contra la providencia de apremio; el 15 de enero de 2009, se dicta resolución del Tesorero del OAGRTL en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio y se acuerda la continuidad del procedimiento de recaudación de la cuota del IAE (ejercicio 2007).

En el FD 5.º, la sentencia apelada razona, en esencia, que el Decreto nº 2828, de 11 de diciembre de 2007, ha devenido acto administrativo firme y consentido por el hecho de no haberse impugnado por la parte actora en vía contenciosa en el plazo de dos meses, añadiendo que desde el 11 de diciembre de 2007 hacia atrás, a la actora le está vedado entrar a formular y pretender traer a la discusión...

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