STSJ Islas Baleares 580/2012, 4 de Septiembre de 2012

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2012:996
Número de Recurso653/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución580/2012
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00580/2012

SENTENCIA

Nº 580

En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 653 de2009, seguidos entre partes; como demandante, Cantera Gravilla Son Amat, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Sra. Garau, y asistida por el letrado Sr. Arrom; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellera de Comercio, Industria y Energía, de 18 de agosto de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director General de Industria, de 6 de abril de 2009, por la que se había ordenado la paralización de los trabajos mineros que se venían realizando en las parcelas números 290,143 y 89, polígono 14, del termino

municipal de Porreres, fuera de los perímetros autorizados en la explotación denominada Cantera Son Amat.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de octubre de 2009, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida y que se declare que la autorización de la explotación incluye las parcelas 290,143 y 89 o que se retrotraiga el procedimiento para que se conceda trámite de audiencia a Cantera Gravilla Son Amat, Sociedad Anónima; y todo ello con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la voluntad de recurrir o la desestimación del recurso; y todo ello con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical-pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de autorización minera inicial de 4 de febrero de 1955, el 20 de octubre de 1976 se acordó la consolidación de derechos mineros en la cantera Son Amat, según plano adjuntado como Anexo I, y el 2 de diciembre de 1986 se interesó el inicio de procedimiento del plan de restauración, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2994/1982 e incluyéndose como Anexo II un plano de delimitación de la explotación.

Pues bien, sin que conste la aprobación de ese plan de restauración sino, por el contrario, requerimiento para presentar uno nuevo que incluyera determinadas observaciones, lo cierto es que la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, concluye que la zona que figuraba en el indicado Anexo II contaba con licencia municipal de actividad desde 1987 y con autorización de explotación minera desde 1995.

Así las cosas, habiéndose hecho cargo de la explotación la ahora recurrente, Cantera Gravilla Son Amat, Sociedad Anónima, el 26 de enero de 1998 aportó diversa documentación en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 77/1997, incluyéndose plano con las referencias catastrales de la zona que se destinaba a la explotación, pero al respecto no se produciría alteración o modificación de la autorización minera de explotación.

El 11 de diciembre de 2008 la Administración llevó a cabo inspección de la que se levantó acta número 0139 y, a raíz de ello, el 29 de enero de 2009se informó, primero, que existía actividad extractiva no autorizada en las parcelas 290,143 y 89 del polígono 14 del término municipal de Porreres; y, segundo, que las labores mineras fuera del perímetro autorizado afectaban a la protección del medio ambiente, a la integridad de la superficie y ala conservación de los recursos mineros.

Ese informe concluía proponiendo la paralización temporal de los trabajos en las parcelas antes mencionadas por no disponerse de autorización administrativa de aprovechamiento de recursos de la sección

A.

Como complemento de dicho informe se emitiría otro, en concreto el 17 de febrero de 2009, interesándose la suspensión indefinida de los trabajos de aprovechamiento sobre la base de que el artículo

7.2. del Plan Director Sectorial de Canteras impedía la legalización de la explotación por cuanto que las tres parcelas en cuestión se encontraban en ANEI, zona AEP. Además, ese segundo informe proponía el inicio de expediente sancionador.

De ahí se desembocaría, primero, en la resolución originaria del presente contencioso, adoptada por el Director General de Industria el 6 de abril de 2009 y por la que se ordenaba la paralización de los trabajos mineros que se venían realizando en las parcelas números 290,143 y 89, polígono 14, del termino municipal de Porreres, fuera de los perímetros autorizados en la explotación denominada Cantera Son Amat. Y, segundo, se desembocó también en acuerdo de inicio de procedimiento sancionador -12 de mayo de 2009- por la comisión de infracción grave - artículo 121.2.b. de la Ley 22/1973 -, sujeto al procedimiento previsto en el Decreto 14/1994

Desestimado el recurso de alzada presentado contra la resolución de 6 de abril de 2009 y agotada de ese modo la vía administrativa, el 7 de octubre de 2009 se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda se pretende, en resumen, la anulación de la resolución recurrida y que se declare que la autorización de la...

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