STSJ Asturias 2224/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2224/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02224/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101761

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001720 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000758/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2224/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001720/2012, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia número 279/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000758/2011, seguidos a instancia de Íñigo frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilmª Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Íñigo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 279/2012, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador nacido el NUM000 de 1952, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Apoderado general en el régimen especial de trabajadores autónomos en el sector de la construcción, en el que prestó servicios durante 16 años, figurando de alta en el régimen general con la categoría de encofrador desde el 15 de abril de 2009.Desde el 27 de noviembre de 2009 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral.

  2. - Solicitó la valoración de su estado que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 09 de junio de 2011 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que no fue resuelta; interpuso la demanda el 13 de septiembre.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 27/05/2011, según consta en autos.

  4. - En el accidente sufrió la rotura total del manguito de rotadores del hombro izquierdo y sufrió un traumatismo en la articulación subastragalina que actualmente presenta artrosis postraumática; padece la rotura parcial del ligamento cruzado y del menisco interno de la rodilla izquierdo pendiente de intervención; en la exploración mostró que era diestro, muy quejoso ante cualquier exploración, se desviste sin dificultad, se quejó de dolor en el hombro izquierdo tanto activa como pasivamente ante mínimos arcos, balance articular de las rodillas completo, rodillas sin inestabilidad, tobillo izquierdo con flexo-extensión conservada salvo los últimos grados al igual que la eversión-inversión, marcha no claudicante.

  5. - La base reguladora mensual es de 1742,83#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Íñigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Íñigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral. Sus pretensiones...

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