STSJ Asturias 2287/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2287/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02287/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001445 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000745/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Recurrido/s: Laura, ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, CARLOS HUERRES GARCIA, VICENTE HOYOS MONTERO

Sentencia nº 2287/12

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001445/2012, formalizado por el letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE OVIEDO, contra la sentencia número 115/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000745/2011, seguidos a instancia de Laura frente a UNIVERSIDAD DE OVIEDO, ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Laura presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE OVIEDO, ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2012, de fecha cinco de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

En el año 1951 nació un centro de estudios sociales en el sector privado, que recibió el nombre de Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos de Gijón, cuyo Director ya en el año 1951, también en el siguiente, solicita al Ayuntamiento de la ciudad la concesión de una subvención anual para atender las necesidades del Centro.

Segundo

En el año 1954 se constituía el Consejo del Patronato del Seminario de Estudios Sociales Gaspar Melchor de Jovellanos, integrado por algunas personalidades e instituciones, que preside el Ayuntamiento de Gijón, quien desde entonces financia en solitario las actividades del centro de estudios, sin más aportación adicional que las derivadas de las tasas académicas que abonan los alumnos.

Tercero

Fue el Ayuntamiento de Gijón quien en el año 1980 tomó la iniciativa de adaptar el Centro a la regulación de las enseñanzas de Graduado Social y en el año 1982 el Seminario de Estudios Sociales obtiene la calificación de Centro no estatal de Enseñanzas Especializadas de Graduado Social.

Cuarto

En el año 1984 el Patronato modifica sus estatutos y la presidencia queda en manos de ese Ayuntamiento.

Quinto

En septiembre del año 1988 se aprueba un Convenio de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Patronato del Centro no estatal de Enseñanzas Especializadas de Graduado Social de Gijón, como titular del Centro, por el que quedaba adscrito a la Universidad de Oviedo, que no asumía mantenimiento alguno y recibiría un porcentaje de las tasas a abonar por los alumnos que, al igual que el personal docente o no del Centro, tendrían acceso a los servicios de biblioteca y extensión universitaria de ésta. El Convenio fijaba la entrada en vigor en el curso académico inmediato a la autorización legal de la transformación del Centro en Escuela Universitaria de Graduados Sociales, a la vez que preveía la denuncia por alguna de las partes y, para el caso, atribuía al Patronato el compromiso de finalizar las actividades del curso académico afectado. El Convenio deja al Reglamento de Régimen interno del Centro la estructura, las competencias de los Órganos de gobierno, el procedimiento para la selección de los titulares. Para la elaboración, aprobación y homologación del plan de estudios remite a la Ley de Reforma Universitaria y a los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Sexto

Por RD de 27 de julio de 1990 el Centro se transforma en Escuela Universitaria de Graduados Sociales adscrita a la Universidad de Oviedo, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Graduado Social, que en el año 1995 pasa a ser título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y aquella pasa a denominarse Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, sujeta a la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, al RD 1040/1990 de 27 de julio, al Convenio de Colaboración firmado con la Universidad, a las disposiciones legales estatales, a las aprobadas en la Comunidad Autónoma y a los propios Estatutos.

Séptimo

En el año 2006 se aprueba un nuevo Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Relaciones Laborales de Gijón, que fija el domicilio en el Campus Universitario de Viesques-Gijón, perteneciente a la Universidad de Oviedo; se dice regida por un Patronato integrado por trece miembros (Universidad, Ayuntamiento, Colegio de Graduados Sociales, Caja de Ahorros de Asturias, Consejería de Educación y Cultura, Director, Secretario y Representantes de alumnos de la Escuela), representado por el Presidente, cargo que recae en el Ayuntamiento de Gijón. El Reglamento atribuye al Patronato la aprobación del presupuesto y la supervisión de la marcha económica del centro, la contratación del profesorado y del personal no docente a propuesta de la Junta de la Escuela, el nombramiento del Director a propuesta de la misma Junta, la participación en la Junta de la Escuela, la resolución de los recursos contra los actos de los Órganos de gobierno de la Escuela. Conforme al Reglamento, serán integrantes de la Escuela a los Profesores, al Personal de Administración y Servicios, a los alumnos matriculados y rige el discurrir de la actividad de la Escuela, en parte condicionada por las decisiones del Ayuntamiento que, aunque no suscribe los contratos, decide sobre la contratación de personal y suministra el dinero necesario para el pago de las retribuciones, a lo que prestó atención hasta el mes de julio de 2011, fecha a partir de la que los quince profesores que conforman la plantilla, a parte de una trabajadora con funciones administrativas, no reciben retribución alguna, al no haber incluido el Ayuntamiento partida alguna en su presupuesto para ello.

Octavo

A la luz de la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la Ley de Universidades del año 2001 para establecer los principios de la adaptación de la Universidad al Espacio Europeo de Educación Superior, al mes de abril de 2010 la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón debía adaptar sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones de la nueva normativa, que estructura los estudios universitarios en Grados, Master y Doctorado. Al mismo tiempo veía condicionada su pervivencia como Centro adscrito, mientras la Administración Autonómica, a petición de la Universidad, no dejara sin efecto ese reconocimiento.

Noveno

El 26 de enero de 2009 el Servicio de Gestión de Universidades del Principado de Asturias aprecia dificultades de adaptación de la Escuela al Espacio Europeo de Educación Superior y propone que el Patronato de la Escuela promueva la revocación del Convenio de adscripción, la extinción del Plan de Estudios vigente y el cierre escalonado del Centro.

Décimo

El 1 de abril de 2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón acuerda instar al Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón para que cierre el acceso de alumnos al primer curso de la Diplomatura en el curso 2009-2010, para que estudie la revocación del Convenio con la Universidad, así como la solución para el personal del Centro y le advierte de que a partir del curso 2010-2011 las aportaciones económicas del Ayuntamiento estarían condicionadas por el número de alumnos matriculados y por el normal aprovechamiento de académico.

Undécimo

En sesión extraordinaria del Patronato de la Escuela celebrada el 20 de abril de 2009 el Presidente del Patronato hace entrega de ese acuerdo del Ayuntamiento para, sin someter a votación su contenido, conocer el parecer del Patronato y decidir en reunión posterior. A la petición de que el Ayuntamiento apueste por la Escuela y asegure su sostenimiento a fin de que los estudiantes puedan finalizar los estudios en Gijón, el Presidente del Patronato responde que garantiza lo solicitado y nombra al Letrado D. Minervino de la Rasilla como interlocutor en la negociación de una solución.

Duodécimo

El 28 de abril de 2009 el Patronato se reúne en sesión ordinaria .El Presidente entrega escrito comprensivo de un acuerdo, que somete a la consideración del Patronato. El acuerdo contemplaba la garantía de que los alumnos matriculados terminaran sus estudios en la Escuela...

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