STSJ Asturias 2306/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2306/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02306/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101643

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001613 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 454/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de OVIEDO

Recurrente/s: Amanda

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIER NO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 2306/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1613/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de Dª. Amanda, contra la sentencia número 272/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 454/2010, seguidos a instancia de Dª. Amanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua IBERMUTUAMUR, representada por la Letrada Dª. SUSANA FERNANDEZ RUBIO y la CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amanda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua IBERMUTUAMUR y la CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272/2012, de fecha tres de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante doña Amanda, con DNI número NUM000 y nacida el NUM001 .45, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de planchadora (al servicio del Principado de Asturias hasta su jubilación).

    Inició proceso de Incapacidad Temporal el 06.04.09 por contingencia de enfermedad común y solicitó la pensión de invalidez permanente el 11.12.09 desde tal situación.

    Tiene reconocida por resolución del INSS de 20.04.10 pensión de jubilación a razón del 100% de la base reguladora de 1.372,41 # mensuales x 14 pagas anuales; con 38 años cotizados y efectos económicos de 21.03.2010.

  2. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el

    25.02.2010 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no puede acceder a la pensión de I.P. por tener 65 años en la fecha del hecho causante de la invalidez y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. La reclamación previa fue desestimada el 13.04.2010.

  3. La demandante presenta:

    Diagnóstico de trastorno de ideas delirantes, CI límite; descompensación en 04/09 con crisis emocional al ir a notificársele resolución de sanción recaída en expediente disciplinario.

    EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI, 28.01.2010):

    BEG. Acude acompañada pero entra sola en la consulta. Discurso parco pero contesta concretamente a las preguntas que se le realizan. Facies inicialmente poco expresiva. Al salir de la consulta se muestra afable y da las gracias por el trato recibido. Se aprecia un enlentecimiento psicomotor. No ansiedad. No referencia autolítica. No refiere alteraciones sensoperceptivas, evita hablar de su situación laboral, dice encontrarse bien trabajando.

    Parece ser que reside en el mismo centro en que trabaja.

    Talla baja. Escoliosis con báscula pélvica, hombro izdo descendido. Nos dice que hace muchos años que no le realizan RX.

  4. Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el día 23.02.2010.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 1.461,11 # mensuales x 14 pagas al año, por la contingencia de enfermedad común, con eventual fecha de eficacia económica inicial de 23 de febrero de 2010.

  6. Tanto en vía administrativa como en la judicial se sentó que la I.T. de inicio 06.04.09 no derivaba de contingencia profesional: sentencia de instancia de 16.04.10 confirmada en sede de suplicación (rec. 1.637/10) por la de la Sala de 24.09.2010. Ejemplares de una y otra obran en autos y se dan aquí por reproducidas conocidas que son por las partes. 7º La demandante ya en 20.03.02 (anotación de Historia Clínica) presentaba delirios y paranoia con tx de conducta, pautándosele por Médico de Cabecera Risperdal 1 cc antes de acostarse, se le aconsejó ya entonces derivación a psiquiatría que rechazó lo mismo que hizo en años posteriores.

    Aceptada la jubilación, el MAP dio el alta médica el 20.03.2010 (anotación en Historia Clínica de

    18.03.10). F. 145º.

  7. La empresa, al corriente, tenía concertados los riesgos comunes con el INSS y los profesionales con la Mutua Ibermutuamur.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Doña Amanda contra INSS, TGSS, PRINCIPADO DE ASTURIAS (Consejería de Cultura y Turismo) y MUTUA IBERMUTUAMUR, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión en ella deducida, teniéndose a la actora por desistida de la pretensión principal de I.P.Absoluta - Contingencias Profesionales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Amanda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha quince de junio de dos mil doce.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cinco de julio de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en suplicación la sentencia que desestimando su pretensión declara que no está afecta de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común ya que...

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