STSJ Murcia 650/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2012:1969
Número de Recurso901/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución650/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00650/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0204656

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000901 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000123 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Palmira

Abogado/a: MARIA NO OLIVER SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA

Abogado/a: JAVIER CAMINS DE VALDENEBRO, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Palmira, contra la sentencia número 0538/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 6 de Julio, dictada en proceso número 1357/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Palmira frente a TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA; MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida para la empresa demandada "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." desde el 1-12-07, con categoría profesional de "auxiliar administrativo". SEGUNDO. La demandante presta servicios en virtud del contrato de trabajo para obra o servicio determinado, que se aporta por la demandada "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." como documento número uno de su ramo de prueba. TERCERO. La demandante presta servicios para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en virtud de la encomienda de gestión efectuadas a la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", cuyo contenido consta en autos como documentos números 16, 20, 22, 23, 25 y 26 del ramo de prueba de dicha mercantil. CUARTO. Anteriormente, la actora había prestado servicios a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en virtud de contratos de duración determinada de iguales características al actual, en un primer lugar con la empresa "Inocsa Ingeniería, S. L." (desde el 31-07-07 hasta el 3-09-07), y con la mercantil" Grusamar Ingeniería y Consulting, S. L ". QUINTO. La empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." es un medio propio e instrumental y servicio técnico de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30-01-08 ). La empresa citada está obligada a realizar, con carácter exclusivo por sí o mediante sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración Pública. Se trata de un instrumento al servicio de los poderes adjudicadores de las Administraciones Públicas a las que sirve y, dichos poderes públicos le imparten órdenes que se instrumentan a trasvés de encomiendas de gestión. SEXTO. La demandante ha venido desempeñando funciones administrativas en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. SÉPTIMO. Para la realización de las tareas diarias, la demandante se encuentra sujeta a las instrucciones del jefe de servicio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, D. Octavio . OCTAVO. La actora trabaja en las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y utiliza el ordenador y los medios materiales que ésta pone a su disposición. NO VENO. La demandante depende jerárquicamente de un jefe de obra, D. Jose Manuel, y de un encargado, D. Juan Carlos, ambos trabajadores de la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.". DÉCIMO.- El encargado se desplaza con una periodicidad de una vez al mes aproximadamente a las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para supervisar el desarrollo de los trabajos encomendados a "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", e igualmente, el jefe de obra mantiene reuniones periódicas con los responsables de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con el mismo objeto. UNDÉCIMO. La empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." tiene su propia actividad, instalaciones, plantilla, organización, y se rige por su propio convenio colectivo. Es una empresa de existencia real, con una organización propia y estable, con viabilidad económica y un objeto social. DUODÉCIMO. La demandante no se encuentra sometida a la organización propia de los empleados públicos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sino a la dirección y control de la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", la cual ha ejercido siempre una efectiva dilección y organización empresaria seleccionando a la actora, impartiéndole cursos de prevención de riesgos laborales y de obtención la tarjeta profesional de la construcción, responsabilizándose de su trabajo impartiéndole instrucciones sobre el mismo, sustituyendo a la demandante por otro trabajador cuando ésta estuvo de baja por maternidad, controla su horario y autoriza sus vacaciones, así como cualquier incidencia en el cumplimiento de su jornada laboral, le paga las nóminas, la autoriza para el tratamiento informático de datos personales, así como para los desplazamientos y percepciones extrasalariales, e incluso, la demandante se presenta para representar a los trabajadores de "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." por el sindicato FECOMA- CCOO. DECIMOTERCERO. La demandante no forma parte .de la plantilla de persona! de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sino que su relación laboral es con la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.". DECIMOCUARTO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Da. Palmira, contra la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", y contra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y, en consecuencia, absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Mariano Oliver Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por el Letrado don Javier Camins Valdenebro, en representación de la empesa Tragsa Empresa de Transformación Agraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Palmira, presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, y documentos acompañados se sirva admitirlo y tras los tramites procesales de rigor proceda a dictar sentencia por la que se me reconozca la condición de trabajadora fija e indefinida de la MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, con categoría profesional auxiliar administrativo, con antigüedad desde el 22 de mayo de 2006 e idéntico salario, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se proceda a su amortización, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando: "que tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación contra la Sentencia n° 538/2011 de 6-7-2011, dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Cartagena, en el Proceso n° 1357/10, y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores, y por ende, su declaración como personal laboral indefinido de la MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA con antigüedad desde el 22 de Mayo de 2.006, categoría profesional del auxiliar administrativo y salario correspondiente a dicha categoría y puesto de trabajo, hasta que éste se cubra reglamentariamente o se proceda a su amortización, condenando a las demandada a estar y pasar por tal declaración".

Las partes recurridas impugnan el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se pretende al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  1. - Se pretende la revisión del hecho declarado probado cuarto de la senencia de instancia, quedando la redacción definitiva del hecho probado cuarto del siguiente tenor: "Anteriormente, la actora había prestado servicios a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en virtud de contratos de duración determinada de iguales características al actual, en un primer lugar con la empresa "Inocsa Ingeniería, S.L-Laboratorios Sureste UTE" (desde el 22-5-06 hasta el 31-8-2007) y con la mercantil "Grusamar Ingeniería y Consulting.

    S.L" (desde el 3-9-07 hasta el 30-11-07)".

  2. - Se pretende la revisión del hecho probado octavo de la Sentencia de instancia, mediante la adición de la expresión " disponiendo de correo electrónico con extensión de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, identificándose de tal forma ante terceros".

    La redacción definitiva del hecho probado octavo quedaría redactado de la siguiente forma: "La actora trabaja en las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y utiliza el ordenador y los medios materiales que ésta pone a su disposición, disponiendo de correo electrónico con extensión de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, identificándose de tal forma ante terceros".

    La pretendida...

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