STSJ Castilla-La Mancha 760/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00760/2012

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2011 0101142

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000712 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000776 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ovidio, ANGAL REHABILITACIONES, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 760

En el Recurso de Suplicación número 712/12, interpuesto por la representación legal de FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 28-7-2011, en los autos número 776/10, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Ovidio Y ANGAL REHABILITACIONES, SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1°. Estimo la demanda de don Ovidio, en reclamación de prestación sustitutoria de la indemnización por despido objetivo, dada la insolvencia empresarial, y del salario por defecto del plazo de preaviso, siendo demandado Fondo de Garantía Salarial, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 5.126,51#, en concepto de prestación debida, más interés legal del dinero, por los conceptos de su demanda.

  1. Condeno a Fondo de Garantía Salarial a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Ovidio ha trabajado para la empleadora Angal Rehabilitaciones, con salario mensual de 1.308,88# incluida la parte proporcional de las pagas ordinarias, de 1308,88# mensuales (folios 28 a 31 y 38, doc 1 de demandante).

SEGUNDO

En sentencia de 24/09/2008 del Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara se acordó convalidar la extinción de la relación laboral existente entre las partes, siendo una de ellas el actual demandante, con efectos de 31/05/2008 y condenar a la empresa demandada al abono al ahora demandante, de la cantidad de 3817,63# más, por falta de preaviso, 1308,88#, en total la cantidad de 5126,51# (folios 28 a 31 y 38).

TERCERO

El empresario condenado por la referida sentencia al abono de dichas cantidades ha sido declarado insolvente parcial por auto de 22/02/2009 del mismo Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara (folios 40 a 46).

CUARTO

En resolución del Fondo de Garantía Salarial de 10/08/2010, se acuerda reconocer a favor del demandante la cantidad de 2.544,94#, porque la indemnización reconocida a favor del demandante por el Juzgado de lo social número dos de Guadalajara, en sentencia de 24/09/2008, de 3.817,63#, que pidió el demandante, supera el tope fijado en el artículo 33-8 LET, y que la indemnización por falta de previsión, no tiene naturaleza salarial, sino indemnizatoria, por lo que, de conformidad con los artículos 26-2 y 33-1 LET, no procede abono a su favor (folios 05 a 11 )

QUINTO

La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 30/09/2010, lo siguiente: que "dicte sentencia por la que se reconozca el derecho al cobro de las cantidades reclamadas, más el correspondiente interés legal por mora".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, a fin de adiciona un nuevo párrafo que exprese que: "La prestación de garantía salarial de 2544,94 # se calculó sobre la base de un período de servicios que media del 01/07/2005 al 31/05/2008, a razón de 20 días por año de servicio y un módulo salarial de 43,63 #"; revisión que procede acoger al ser necesarios tales datos para la adecuada resolución de la pretensión ejercitada en este proceso y estar fundados en documentos idóneos para tal fin, como son los que componen el expediente administrativo y la sentencia de 24/09/2008, dictada en el proceso 595/08 de los del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara . SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 33.2, art. 19.1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo y art. 53.1 b) del ET .

Se circunscribe el presente recurso a determinar el alcance de la garantía prevista en el art. 33.2 del ET respecto de la indemnización que por despido por causas objetivas que ha sido reconocida al trabajador por sentencia firme, tras haber sido declarada la insolvencia parcial de la empresa demandada en trámite de ejecución de aquella; cuestión que ya fue abordad por esta Sala en su sentencia 186/2012, de 23 de febrero (rec. 63/12 ), en relación con otro trabajador de la misma empresa, en similares circunstancias que el demandante, y a...

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