STSJ Cataluña 440/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2012
Fecha08 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación sentencia nº 189/2011

SENTENCIA Nº 440/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 189/2011, interpuesto por EL COTO DE GALÁN, S.A., representada por el Procurador DON JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigida por el Letrado DON JOSÉ A. CAMPOY ABAD, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado tramitado con el número 187/2010 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, el 2 de noviembre de 2010 se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de septiembre de 2009 por el Director General de Transportes, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 17 de septiembre de 2009 por el Jefe del Servei Territorial de Barcelona, que acordaba imponer a la aquí apelante una sanción de multa de 1.501,00 euros por la infracción del artículo 141.9 de la Ley 16/1987 y R (CE) 3821-85 y R (CE) 2135-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1.f) de la Ley 16/1987 .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 6 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, que declara la inadmisibilidad del recurso formulado contra la resolución dictada el 30 de septiembre de 2009 por el Director General de Transportes, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 17 de septiembre de 2009 por el Jefe del Servei Territorial de Barcelona, que acordaba imponer a la aquí apelante una sanción de multa de 1.501.00 euros por la infracción del artículo 141.9 de la Ley 16/1987 y R (CE) 3821-85 y R (CE) 2135-98, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1.f) de la Ley 16/1987 .

La sentencia apelada, siguiendo con la alegación formulada por la Administración demandada, resuelve acordar la inadmisión (inadmisibilidad) del recurso por su interposición extemporánea, indicando que del expediente administrativo se extrae que la resolución objeto del recurso fue notificada a la recurrente el 13 de octubre de 2009 y la demanda no tuvo entrada hasta el 31 de marzo de 2010, sin que se pruebe por el recurrente ninguna de las alegaciones efectuadas respecto de un recurso previo.

El recurso de apelación se sustenta en la vulneración del principio pro actione y del derecho a la tutela judicial efectiva, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

En el encabezamiento del escrito de interposición del recurso y demanda ya se indicaba que dentro del plazo de treinta días conferido por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de Barcelona por auto de 2 de marzo de 2011, se formulaba demanda de procedimiento abreviado contra la resolución dictada el 30 de septiembre de 2009.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se hace valer que el 27 de octubre de 2009 interpuso recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo contencioso administrativo, solicitando la acumulación del mismo a otro recurso que se estaba tramitando en ella, pero por auto de 15 de diciembre de 2009 la Sala declaró su incompetencia remitiendo lo actuado al Juzgado Decano de los Juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona y emplazándola el 8 de febrero de 2010 para que en el plazo de 30 días compareciera...

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