STSJ Andalucía 1475/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1475/2012
Fecha13 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.475/2.012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 848/2012, interpuesto por PROSEGUR CIA SEGURIDAD, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén de fecha 30 de Enero de 2.012 en Autos núm. 10/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) sobre Conflicto Colectivo contra PROSEGUR CIA SEGURIDAD, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Enero de 2.012, por la que desestimando las excepciones alegadas por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por CCOO, declaraba que no son ajustadas a derecho los descuentos económicos que efectúa la empresa tras disfrute de licencia o permiso por no considerar que un día de licencia o permiso equivale a un día de trabajo, al equiparar la empresa día de licencia a jornada ordinaria que calcula sobre la jornada mensual de 162 horas mensuales vc y declaraba que un día de licencia o permiso equivale a un día de trabajo sin perdida de retribución y no procedían los descuentos tras sus disfrute.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La relación laboral entre la empresa Prosegur Compañía de Seguridad SA y la totalidad de sus trabajadores distribuidos en todo el territorio nacional se rige por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012 (BOE 16.02.11). El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEFGURIDAD SA en Jaen.

  1. - Según dispone el artículo 41 del Convenio colectivo, la jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

  2. - El artículo 46 regula el régimen de las licencias, dentro del Capítulo XI "Licencias y Excedencias" e indica que "los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales".

  3. - La sentencia de 25.04.00 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió un conflicto colectivo que afectaba a. unos 60 000 trabajadores de la seguridad privada repartidos en do el territorio nacional apoyando la practica empresarial inspirada en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad, con vigencia de 1997-2001, de que en supuestos que no se disfrutasen de vacaciones anuales de forma continuada, en los permisos retribuidos o en descansos compensatorios, la jornada mensual debía quedar cumplida durante los 31 días del mes, procediendo a cuantificar la jornada diaria en 5'30 horas equivalentes a 164 horas y 27 minutos mensuales. Dicha sentencia fue confirmada en Casación por otra dictada por la Sala de lo Social del TS de fecha 30.04.01 .

    En base a las anteriores resoluciones judiciales, y al amparo del Convenio Colectivo con vigencia de 2009-2012, la empresa retribuye a sus trabajadores los permisos y licencias no sobre jornadas completas sino calculando la jornada diaria conforme artículo 41 en función a 162 horas mensuales resultando 5#30 horas día.

  4. - La sentencia de 25.03.2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla resuelve recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, y estima el recurso de suplicación interpuesto por CCOO contra PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A., y revoca la sentencia de instancia y estimando la demanda promovida por la representación de CC.OO., declaro no ajustado a derecho la interpretación y aplicación del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30/4/01 que efectúa la empresa a las licencias y premisos y en consecuencia no son tampoco ajustadas a derecho los descuentos económicos que efectúa la empresa tras disfrute de licencia o permiso por no considerar que un día de licencia o permiso equivale a un día de trabajo, al equiparar la empresa día de licencia a jornada ordinaria que calcula sobre la jornada mensual de 162 horas mensuales. Dicha sentencia es firme.

  5. - Que en los presentes autos CCOO pretende el dictado de sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el computo y retribución de los días de permiso y licencias retribuidas que hace la empresa al calcular el día de licencia o permiso sobre la jornada mensual de 162 horas mensuales (5#30 horas día) y en consecuencia se declare que un día de licencia o permiso retribuido equivale a un día de trabajo sin perdida de retribución y que no proceden los descuentos que efectua tras su disfrute.

  6. - El 28.11.11 se planteó procedimiento de conciliación y mediación ante el SERCLA que finalizó el

    14.12.11 sin avenencia. La demanda que promovió estos autos se interpuso el pasado 4.01.12

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció...

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