STSJ Canarias 139/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha25 Mayo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 299/2011, interpuesto por D. Leon, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. MARIA ELENA PERDOMO LUZ y dirigido por el Abogado D. ANTONIO ACOSTA RAMON, contra la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DEL ESTADO, versando sobre sanciones administrativo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 5 de Las Palmas dictó sentencia el 27 de junio de 2011 desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Dna. María Elena Perdomo Luz, en nombre y representación de D. Leon, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 9 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas, recaída en el expediente sancionador no 96/2008, con fecha 13 de agosto de 2008, por la que se le impone una sanción de 54.009 euros.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada el demandante en el recurso de instancia .

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso el Abogado del Estado

CUARTO

Tramitado el recurso sin nueva prueba se senaló día para votación y fallo, pero la deliberación hubo de continuarse en fechas correspondientes a senalamientos posteriores debido a la acumulación de asuntos existentes en la Sección y a la complejidad de alguno de ellos.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos del debate son recogido en esta forma en la sentencia recurrida. " Alega para ello ( el demandante ), que no es cierto lo recogido en el acta de infracción, al no existir relación laboral alguna entre las personas que se mencionan y el actor, y que las chicas a las que se refiere no eran más que clientes habituales. Que el acta contiene numerosas inexactitudes, tergiversando las respuestas de las interrogadas.

Por la Administración se interesa la desestimación del recurso, al no desvirtuarse de contrario los hechos recogidos en el acta de inspección, de la cual se desprende que en el local se realizaba una actividad de alterne, destinada a la captación de clientes para que consumieran bebidas y con manifiesto ánimo de lucro, mediante la utilización de bailarinas, las cuales realizaban una actividad laboral, al darse los requisitos del artículo 1 del ET ."

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte recurrente dado que se discute la existencia de la relación laboral de los trabajadores con la empresa sancionada, debió darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149 de la ahora derogada Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril y suspender el procedimiento sancionador hasta tanto se resolviera la cuestión prejudicial de orden laboral. Pues bien, este precepto decia:

"1. También se podrá iniciar el proceso de oficio a virtud de comunicación que deberá dirigir la autoridad laboral al Juzgado, cuando cualquier acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora.

SEGUNDO

Así las cosas, procede estudiar con detenimiento puesto que ha sido alegada por ambas partes en sentido opuesto, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de ocho de julio de dos mil cuatro que resolvió el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Abogado del Estado en la contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 de los de Valladolid de 13 de enero de

2.001, relativa a expediente sancionador en materia laboral.

Esta Sentencia dice: "La Juez competente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 de los de Valladolid y su provincia resolvió el recurso dictando Sentencia con un fallo estimatorio. Este fallo se funda en que se alegó en el curso del procedimiento sancionador que no existía relación laboral ninguna entre el imputado y el trabajador extranjero, afirmándose incluso que ni siquiera lo conocía. Pese a ello la Administración incumplió el deber que establece el artículo 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en su redacción de 7 de abril de 1995, en el sentido de que, cuando levantada acta de...

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