STSJ Cataluña 18/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución18/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 18/2012

En la demanda nº 16/2012, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de abril de 2012 tuvo entrada en esta Sala la demanda de impugnación de convenio colectivo planteada por la Federació de Centres Especials de Treball de Catalunya ( FECETC), frente a la Associació Catalana d'Empreses de Neteja ( ASCEN), Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ( ASPEL), Federació de Serveis de Catalunya de la Central Sindical de Unió General de Treballadors ( UGT) y Federación de Actividades Diversas de Catalunya de la Central Sindical de Comisiones Obreras ( CCOO), alegando que el contenido del artículo 2.1º del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya, conculca la legalidad vigente, por vulnerar la prohibición de concurrencia invadiendo el ámbito funcional de otro Convenio en vigor, así como por infringir las reglas sobre legitimación negocial en materia colectiva, y, subsidiariamente, postula la nulidad del precepto convencional por considerar que lesiona gravemente los intereses de terceros, l deber asumir unas condiciones económicas y obligacionales de un convenio en el que no han intervenido.

Segundo

Por Diligencia de Ordenación de 24 de abril de 2012 se procedió a la designación de Magistrada Ponente, y una vez notificadas todas las partes, mediante Decreto de 21 de mayo de 2012, se procedió a la admisión a trámite y señalamiento de juicio, que quedó fijado para el día 26 de junio del año en curso, citando a las partes y al Ministerio Fiscal.

En la fecha señalada comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal, celebrándose la vista oral con el contenido que consta en el acta. Tercero .- En la tramitación de este procedimiento han sido observados todos los requisitos legales vigentes, excepción hecha de los plazos, por impedirlo la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala de lo Social.

HECHOS PROBADOS

Primero

La entidad demandante, FEDERACIÓ DE CENTRES ESPECIALS DE TREBALL DE CATALUNYA ( FECETC), agrupa a 60 centros especiales de trabajo, con un total de 4200 trabajadores discapacitados.

Segundo

Los centros especiales disponen de un Convenio Colectivo propio, concretamente el Convenio Colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores disminuidos físicos y/o sensoriales de Cataluña para el año 2005, publicado en el DOCG n º 4578, de 22 de febrero de 2006, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2005, y con previsión expresa de prórroga de año en año, si no media denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes y con una antelación mínima de dos meses.

Tercero

El Convenio citado regula las relaciones de trabajo entre las empresas constituidas legalmente como centros especiales de trabajo y todos aquellos trabajadores que teniendo reconocida una minusvalía física y/o sensorial presten sus servicios por cuenta y orden de aquellos centros especiales, en las modalidades que especifica el artículo 1 del Convenio al definir su ámbito funcional, que también define los conceptos de "centro especial de trabajo" y "discapacitado" a los efectos de la normativa convencional.

Cuarto

En fecha 22 de febrero de 2012 se publicó en el DOGC el Convenio Colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010 a 2013, que incluye en su ámbito funcional a la totalidad de empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de limpieza, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y referido tanto a empresas públicas, privadas y centros especiales de empleo, independientemente de la actividad principal de la empresa.

Quinto

El referido convenio colectivo fue suscrito por las organizaciones empresariales codemandadas ASCEN y ASPEL, y por las federaciones de servicios de UGT y de CCOO, también codemandadas.

Sexto

En los anteriores convenios colectivos del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña, el artículo 2 siempre ha incluido a la totalidad de empresas y trabajadores que se dediquen...

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