STSJ Cataluña 5450/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5450/2012
Fecha18 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 18 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5450/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teatro Principal de Lérida, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 6 de juny de 2011 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 7/2010 y siendo recurridos Mateo, Valle y Hoteles Paseo de Gracia, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 31 de enero de 2011 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara irregular la readmisión efectuada por la empresa TEATRO PRINCIPAL DE LÉRIDA S.A. y se declara extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución, debiendo abonar dicha empresa al trabajador la cantidad de 52.476,48 euros en concepto de indemnización y de

17.783,69 euros en concepto de salarios de tramitación. Cantidades de las que también responderá solidariamente la empresa HOTELES PASEO DE GRACIA S.L."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte TEATRO PRINCIPAL DE LÉRIDA S.A. y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 6 de junio de 2011 desestimando el recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte TEATRO PRINCIPAL DE LÉRIDA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Mateo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la empresa TEATRO PRINCIPAL DE LÉRIDA, S.A. se formaliza recurso de suplicación contra el Auto, de fecha 6 de Junio de 2.011, desestimatorio del recurso de reposición, interpuesto por la citada representación procesal frente al Auto de fecha 31.01.11, completado por otro de 29.03.11, dictados por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida, resolviendo el incidente de readmisión irregular, dictado en fase de ejecución de sentencia, y en cuya parte dispositiva, se estima la pretensión de la parte actora, se declara extinguida la relación laboral, y se declara la obligación empresarial de abono de la indemnización y los salarios dejados de percibir ex artículo 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, cantidades de las que también habrá de responder solidariamente la empresa HOTELES PASEO DE GRACIA, S.L.

El recurso de suplicación se articula en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la resolución judicial al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril .

SEGUNDO

Concretamente, denuncia la empresa recurrente la infracción de los artículos 276 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente que la solicitud de ejecución promovida por el recurrente va ser extemporánea, razón por la cual, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debía de haber sido desestimada la demanda de ejecución de sentencia por no readmisión presentada por el actor en fecha 26.11.10 .

Previamente la recurrente alude al error material que contiene el relato fáctico en los hechos probados decimotercero y decimocuarto al reseñar a la empresa HOTELES PASEO DE GRACIA, S.L. como la que va excepcionar la prescripción así como la que va interponer recurso de reposición contra el Auto de fecha

31.01.11, cuando va ser la propia empresa recurrente error material que en su caso debió ser objeto del correspondiente Auto de aclaración al amparo de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que dicho error tenga trascendencia para la resolución del presente recurso por parte de la Sala, máxime teniendo presente que en los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida ya se alude a la empresa TEATRO PRINCIPAL DE LÉRIDA, S. A. como la única empresa que alega dicha excepción. Igualmente, alude la empresa recurrente, sin solicitar la revisión del relato fáctico por el cauce procesal correcto del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que el hecho probado sexto es incompleto en el sentido de que no se hace constar que el burofax enviado en fecha 07.10.10, mediante el cual se hacía saber al trabajador que la empresa optaba por la readmisión, no va ser recogido por el demandante habiendo estado pendiente de entrega durante un mes habiendo dejado el servicio de correos aviso en su domicilio, precisión que pese a no interesarse la revisión del hecho probado, no acredita error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de instancia y no resulta trascendente para modificar el fallo de...

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