STSJ Comunidad Valenciana 10/2012, 2 de Abril de 2012

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2012:3881
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2012
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2012-0000016

Rollo Anulación Laudos arbitrales 000013/2012

S E N T E N C I A Nº 10/2012

Excma. Sra. Presidenta.

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a dos de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de Laudo Arbitral de fecha 30 de noviembre de 2011 (en la demanda se menciona por error la fecha de 16 de diciembre de 2009) y recaído en el expediente del COIJAC 2010/152/46 de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana. Ha sido parte demandante la Asociación Cultural Falla Plaza de la Merced representada por la Procuradora doña Mª Luisa Sempere Martínez, siendo parte demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA que actuó a través de Abogado del Estado.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña María Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora D.ª Mª Luisa Sempere Martínez, en representación de la Asociación Cultural Falla Plaza de la Merced y en fecha 14 de febrero de 2012, se presentó escrito dirigido a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia formulando "demanda de anulación del laudo arbitral" dictado por el Colegio Arbitral constituido en la sede de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana en el expediente COIJAC 2010/152/46 y frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA.

SEGUNDO.- El referido laudo, dictado tras la anulación de uno anterior (COIJAC 2009/91/46) en el que el Colegio Arbitral se declaraba incompetente para conocer de la reclamación lleva fecha de 30 de noviembre de 2011 y fue notificado el día 14 de diciembre de dicho año.

El sentido de la decisión ahora impugnada fue una declaración de incompetencia frente a la reclamación realizada por la actora por cuantía de 4075 euros como importe del reembolso y del gasto efectuado (a descontar 90 euros que, procedentes de tres envíos, ya se han indemnizado). En el Laudo mencionado se argumentaba que la actividad que realizaba la Falla "no era en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, es decir, que los décimos de lotería se adquirían para su posterior venta con ánimo de lucro y no para su uso propio como lo hubiera hecho un consumidor fina". Sobre esta base, unida "al carácter habitual de la actividad, a la infraestructura comercial de la que dispone la asociación cultural y al porcentaje de beneficios que supone para el sostenimiento de la actividad con carácter anual", la Junta Arbitral entendía que no poseía la condición de consumidor final en relación con la actividad de venta de lotería.

TERCERO: La pretensión que se interpone, al amparo de los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003 de arbitraje, tiene por objeto la anulación de la referida resolución arbitral de 30 de noviembre de 2011 y la consiguiente declaración de competencia de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana para conocer la cuestión sometida a arbitraje al entender que la Asociación Cultural Falla Plaza de la Merced posee la condición de usuario consumidor final con respecto al Servicio de Correos y Telégrafos. Se pretende así que se ordene a la Junta Arbitral de Consumo mencionada que proceda, enjuiciando el fondo de la cuestión sometida a arbitraje, a dictar nuevo laudo arbitral condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con expresa imposición de costas para dicha parte. Y todo ello porque, siendo la actora consumidor y usuario final de dicho Servicio, la Junta Arbitral debió entrar a conocer del fondo y al no hacerlo ha vulnerado el orden público procesal ( art. 41.1.f de la referida Ley ).

Igualmente se menciona en la demanda: 1º) que la parte actora ha presentado distintas reclamaciones ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana por el incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios postales establecidas en el reglamento que regula las mismas (RD 1829/99 de 3 de diciembre) y derivadas de los extravíos de la lotería remitida a sus abonados mediante el servicio de correos contra reembolso; 2º) que dichas reclamaciones han dado lugar a distintos laudos arbitrales estimatorios de tales pretensiones (cuyas copias se adjuntan); 3º) y que tales resoluciones han sido acatadas y cumplidas por la demandada percibiendo la actora la indemnización correspondiente al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del citado Real Decreto (bien ante la pérdida de los envíos remitidos, bien por el transcurso del plazo reglamentariamente establecido por la demandada sin haber devuelto a la actora el envío remitido). A su vez, se aportan diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia recaídas en sendas demandas de anulación interpuestas por la actora contra la demandada en las que anulaban los laudos por los que se declaraba incompetente la Junta Arbitral y se ordenaba la devolución del expediente para que resolviera entrando a conocer del fondo del asunto.

CUARTO.- Por su parte, el tenor literal del laudo objeto de acción de nulidad y que contiene...

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