STSJ Comunidad de Madrid 653/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2012:9712
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución653/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

DEM 0000019/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00653/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 653

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en la demanda nº 19/12-5ª, presentada por D. Jesús Ángel, D. Amadeo y D. Casimiro, contra MAGAL TRUCKS S.L. y TRANSPORTES MAGAL S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de abril de 2012 tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por

D. Jesús Ángel, D. Amadeo y D. Casimiro contra MAGAL TRUCKS S.L. y TRANSPORTES MAGAL S.A.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite por decreto, se señaló para juicio el día 13 de junio de 2012, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012 la empresa MAGAL TRUCKS SL comunicó a los trabajadores, su decisión de iniciar los trámites de un despido colectivo con el objetivo de llevar a cabo la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla -31 trabajadores- mediante despidos por causas objetivas económicas, dando inicio al período de consultas en la misma fecha.

SEGUNDO

El período de consultas se desarrolló con la representación legal de los trabajadores de la empresa elegida "ad hoc", concretamente con don Jesús Ángel, don Amadeo y don Casimiro, desde el 28 de febrero de 2012 hasta el 13 de marzo de 2012, en cuya fecha se suscribió acta final sin acuerdo, habiendo tenido lugar tres sesiones los días 28 de febrero y 6 y 13 de marzo de 2012 que han quedado documentadas, actas que se dan por reproducidas íntegramente.

TERCERO

El día 13 de marzo de 2012 la empresa ha comunicado a los trabajadores individualmente su decisión final de despido colectivo en los términos siguientes: "Muy señor nuestro,

Habiendo finalizado el periodo de consultas relativo al expediente en materia de despido colectivo instado por MAGAL TRUCKS SL con el resultado SIN ACUERDO, procede anticiparle la decisión irrevocable de la empresa de extinguir su contrato de trabajo, por dicha causa, con efectos del próximo día 29-03-2012, fecha a partir de la cual será usted dado de baja en la seguridad social y podrá proceder a la tramitación de la prestación por desempleo.

Tal y como consta en el acta firmada con sus representantes, queda usted dispensado de asistencia a su puesto de trabajo, con derecho a sueldo y salario, hasta la llegada de la citada fecha extintiva en 29-03-2012.

Le rogamos firme una copia de la presente comunicación a los efectos de recibo, participándole que dicha firma no implica conformidad con el contenido de la presente.

Lo que se le comunica en la ciudad de Coslada, a trece de marzo de 2012.

POR MAGAL TRUCKS SL

Jacobo

APODERADO "

CUARTO

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 23 de marzo de 2012 que obra en el expediente remitido por la CAM y se da por reproducido, en el que entre otras cosas señala que "No se acredita sin embargo que el contenido del periodo de consultas haya versado sobre la manera de "atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de empleabilidad" y más adelante en la memoria explicativa de las causas del despido, en las que se concretan las razones que han llevado a la empresa a tomar una medida tan drástica, y que se resumen en que su único cliente "TRANSPORTES MAGAL SA" procede al cierre y liquidación de su actividad; cierre del ejercicio 2011 con pérdidas de 30.000 euro; elevadas deudas con la Tesorería general de la Seguridad Social, producto de no poder asumir el diferimiento en el aplazamiento de cuotas otorgado al sector en el año 2008, y deudas salariales con los trabajadores. Todo ello sin que se cuestione su veracidad, no cuenta con reflejo documental en el Expediente, ni se deduce que haya sido aportado a la representación legal de los trabajadores a lo largo del periodo de consultas en base al Acta Final remitido a la Autoridad Laboral" y finaliza señalando que la empresa MAGAL TRUCKS SL" es una empresa subordinada por trabajar exclusivamente para un solo cliente principal, TRANSPORTES MAGAL SA, que ha iniciado en la misma fecha el procedimiento de despido colectivo, por el cierre de la empresa, por lo que afecta también a la totalidad de su plantilla.

QUINTO

La empresa no entregó a los representantes de los trabajadores al inicio del período de consultas la documentación contable a que hace referencia en su Memoria explicativa, ni las cuentas cerradas, auditadas y depositadas de los ejercicios 2009 y 2010 de ni el balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011.

SEXTO

La empresa TRANSPORTES MAGAL SA, que como se ha dicho ha iniciado en la misma fecha que MAGAL TRUCKS SL procedimiento de despido colectivo en su memoria explicativa recogía literalmente lo siguiente: "Es, partir del año 2008 cuando su situación económica, en coincidencia con la crisis global, se deteriora rápidamente, constatándose dos parámetros determinantes en orden a explicar, en términos generales, la situación actual.

Un incremento del precio de los carburantes, progresivo y constante, en el cuatrienio 2008/2011, que alcanza el 40%. Un descenso en los precios de facturación de los servicios, producto de (i) una competencia que debe calificarse como feroz y, (ii) una gran presión por parte de los clientes, que hacen que, durante el ya citado cuatrienio 2008/2011, el descenso alcance el 30%.

Producto de las anteriores circunstancias la facturación sufre también un retroceso, acorde con los niveles porcentuales fijados, es decir, de entre un 30/40% durante el cuatrienio 2008/2011, debiendo señalarse que, dado que las necesidades en recursos humanos permanecían estables, la plantilla media de trabajadores no ha sufrido alteraciones sustanciales a la baja y, en consecuencia, los costes sociales no solamente se han mantenido sino que se han incrementado. Como factor añadido de carácter económico, no debe dejar de citarse el constante aplazamiento e incremento de los términos de pago de los servicios prestados, que incide de manera directa en la posición de tesorería.

TRANSPORTES MAGAL, S.A. ha intentado, durante todo este período de crisis general, el mantenimiento de su actividad sin disminución de la calidad de sus servicios, recurriendo a la financiación de todo tipo que ha podido conseguir en el mercado y entre particulares, todo ello con el objetivo de dar tiempo y de estar posicionado en el momento de la llegada de un cambio de ciclo económico, que reactivara la actividad y el equilibrio de precios y que, en definitiva, permitiera una salida a la situación. No obstante, lo cierto es que cada año ha representado un esfuerzo mayor y la situación, ni la general, ni la del sector, ni, claro está, la de la propia empresa ha experimentado mejora de ningún tipo.

Debe reseñarse en la presente memoria de carácter general el esfuerzo que tuvo que realizar la empresa en el período 2009- 2010, cuando sufrió impagados por importe de quinientos mil (500.000,00 #) euros, situación que, para poder superarse, precisó del compromiso patrimonial de terceros, compromiso el cual ya no podrá ser restituido.

Como consecuencia final de cuanto antecede, TRANSPORTES MAGAL, S.A. cierra el año 2011 con una pérdida económica que asciende a un millón ochocientos mil (1.800.000 #) euros y una situación de tesorería totalmente agotada, que, además, se ve más deteriorada, si cabe, a través de los embargos de bienes, y de la propia facturación pendiente de cobro instados por las administraciones públicas que, incluso han participado nuestra situación a nuestros clientes y proveedores con lo que ello significa en el marco de la confianza empresarial.

La situación de la empresa, irreversible, ya ha afectado a los pagos de los salarios de los trabajadores de la plantilla, que han percibido, correspondiente al mes de enero 2012, únicamente, una cantidad a cuenta, lineal, de quinientos (500,00 #) euros para cada uno de ellos.

En...

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