STSJ Comunidad de Madrid 22/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteEMILIO FERNANDEZ CASTRO
ECLIES:TSJM:2012:9663
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoRESPONSABILIDAD CIVIL
Número de Resolución22/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto.- ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 27/2.011

Demandante .- Transportes Aurelio García e hijos.

Procuradora .- Dª. Gracia Esteban Guadalix

Demandado. - MAHER. Transporte y Logística S. L.

Procurador.- D. Jesús Iglesias Pérez

Excmo. Sr. Presidente

D. Francisco Javier Viera Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Fernández Castro

D. José Manuel Suárez Robledano

SENTENCIA Nº 22/2012

En la villa de Madrid trece de junio de dos mil doce

Antecedentes de hecho

Primero .- La Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia Esteban Guadalix, actuando en el nombre y la representación de la entidad Transportes Aurelio García e hijos S.L., presentó el día tres de octubre del año 2.011 ante este órgano judicial, una demanda en la que ejercitaba una pretensión de anulación de un laudo arbitral contra MAHER, Transporte y Logística S. L., que antes había presentado en la Audiencia Provincial de Madrid, siendo rechazada por falta de competencia objetiva de dicho órgano judicial.

Segundo .- Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala y practicado que fue el oportuno emplazamiento, la sociedad MAHER, Transporte y Logística S.L, compareció en tiempo y forma, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez y presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada de contrario.

Tercero .-El día dos de enero del año en curso la sociedad actora pidió como pruebas el interrogatorio del representante legal de MAHER si es que hubiera intervenido en los hechos procesales, o, en otro caso, la de quien lo hubiera hecho, la documental consistente en los documentos aportados con la demanda y la aportación por la Junta Arbitral del Transporte de Madrid de toda la documentación obrante en el expediente. Por su parte, la entidad demandada vino a solicitar en su escrito de oposición como única prueba la documental consistente en los propios documentos aportados por la parte actora.

Cuarto .- Mediante un auto dictado el día uno de febrero del año 2.012, la sala admitió como pruebas exclusivamente los escritos aportados con la demanda y con la contestación y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Arbitraje , dispuso que, sin necesidad de celebrar la vista, deliberaría sobre el asunto el día veintinueve de febrero.

Quinto .- Como consecuencia de tal deliberación, el día ocho de marzo del año en curso se dictó un auto en el que la sala acordaba practicar como diligencia final del actual proceso, el libramiento de una comunicación al órgano arbitral a fin de que remitiera el expediente original completo de la controversia surgida ente las empresas Transportes Aurelio García e hijos S.L. y Maher, Transporte y Logística S.L. Una vez recibidas dichas actuaciones, se señaló para deliberar el ulterior día treinta de mayo.

Fundamentos de derecho

Primero .- Considerando que la demanda inicial del presente proceso funda su pretensión en que tras haber solicitado el arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid, una vez celebrada la oportuna vista oral ante dicho organismo y después de habérsele notificado por tal Junta un laudo favorable a su pretensión, recibió pocos días después otro laudo en sentido diverso, con el argumento de que el que se le había trasladado antes era un simple borrador no firmado por los árbitros y del que se le había dado conocimiento como consecuencia de un mero error administrativo cometido en la secretaría de la referida Junta. Entiende el reclamante que tal proceder vulnera los principios esenciales de seguridad jurídica y de invariabilidad de las resoluciones judiciales a las que, en este aspecto, ha de equipararse el laudo arbitral. Aduce, además, que la alteración introducida en el laudo inicial desborda con amplitud las posibilidades que autoriza el artículo 39 de la Ley de Arbitraje y considera, en suma, que se ha producido una alteración ilícita del laudo originario que es, a su juicio, el único que debe estimarse válido.

Para abordar desde una posición sólida las diversas cuestiones que suscita dicha demanda, parece aconsejable encabezar esta resolución recordando los antecedentes del caso, tal como constan en el oportuno expediente que ha facilitado a esta sala la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Autónoma de Madrid. A renglón seguido se exponen por orden cronológico los hitos esenciales del referido trámite:

A.- Surgido un desacuerdo entre las entidades "Transportes Aurelio García e Hijos S.L.", por una parte, y "Maher, Transporte y Logística S.L.", por otra, con motivo del robo de parte de la mercancía que portaba el camión con matrícula 2032- FWK, hecho que tuvo lugar el día 13 de Enero de 2.011, la primera de ellas interpuso una demanda de arbitraje ante la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid frente a la segunda.

B.- Celebrada la vista oral en dicha Junta el día 22 de marzo de tal año, el día seis de junio siguiente la Secretaria de la Junta Arbitral firmó dos comunicaciones, dirigidas, cada una de ellas, a una de las compañías enfrentadas. En ellas, aparecía un texto del laudo recaído en el expediente M-06-JA00046.6/2.011, en el que el organismo arbitral desestimaba las excepciones que había expuesto la empresa MAHER y estimaba, por el contrario, la pretensión central de la entidad actora Transportes...

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