STSJ Cataluña 384/2010, 13 de Junio de 2012
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:7443 |
Número de Recurso | 156/2010 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 384/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 156/2010
SENTENCIA Nº 384/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 13 de junio de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Luis, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA BAIDES SALLENT, y dirigido por la Letrada DOÑA NURIA MARVIZÓN PÉREZ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada DOÑA Luisa, DON Bernardo y DOÑA Yolanda, representados por el Procurador DON FRANCISCO-LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigidos por la Letrada DOÑA Estela, y DON Imanol, DON Remigio y DOÑA Rosa, representados por la Procuradora DOÑA ANNA BOLDÚ MAYOR y dirigidos por el Letrado DON JOSEP CANÍCIO QUEROL, y DON Juan Miguel, representado por el Procurador DON SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA y dirigido por el Letrado DON ENRIQUE VILAPLANA JIMÉNEZ. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejera de Salud, de 12 de febrero de 2010.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la Resolución de la Consejera de Salud, de 12 de febrero de 2010, que acuerda confirmar la autorización de cuatro nuevas oficinas de farmacia en el Área Básica de Salud (ABS) Sant Carles de la Ràpita concedidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, de 22 de abril de 2008, y señalar como emplazamiento de las oficinas de farmacia autorizadas, la primera en el núcleo Poble Nou del Delta, la segunda en el municipio de Sant Carles de la Ràpita, la tercera en el municipio de Alcanar, y la cuarta en el municipio de Sant Carles de la Ràpita.
Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas exige tener en cuenta, de una parte, el criterio seguido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, de 22 de abril de 2008, y, de otra parte, el adoptado en la Resolución de la Consejera de Salud, de 12 de febrero de 2010.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, de 22 de abril de 2008, resuelve:
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Estimar la solicitud incoada el 20 de abril de 2001, por don Luis, autorizando la instalación de una nueva oficina de farmacia en un municipio sin oficina de farmacia o bien en el de Sant Carles de la Ràpita, por alcanzar los 20.000 habitantes necesarios.
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Estimar la solicitud incoada el 25 de mayo de 2001, por doña Florencia y por doña Socorro, autorizando la instalación de una nueva oficina de farmacia en un municipio sin oficina de farmacia o bien en el de Alcanar, por alcanzar los 22.500 habitantes necesarios.
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Estimar la solicitud incoada el 14 de febrero de 2003, por doña Carlota y por doña Lina, autorizando la instalación de una nueva oficina de farmacia en un municipio sin oficina de farmacia o bien en el de Sant Carles de la Ràpita, por alcanzar los 25.000 habitantes necesarios.
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Autorizar la instalación de una nueva oficina de farmacia en virtud de los expedientes incoados el 3 de enero de 2005, por don Luis, o de doña Carlota y por doña Lina, mediante la práctica del preceptivo báremo de meritos, si procede, condicionada la autorización a que no se hayan ejercido los derechos conferidos en los epígrafes 1 y 3, y que en la fecha de estos expedientes correspondería instalarla o bien en un municipio sin oficina de farmacia abierta al público, o en el municipio de Alcanar.
La esencia para determinar los emplazamientos es considerar que el núcleo de Poble Nou del Delta es un municipio sin oficina de farmacia, posibilitando que el peticionario pueda escoger entre instalar la nueva oficina de farmacia, ya sea en el municipio con más ratio de habitantes/farmacia del ABS o bien en el Poble Nou del Delta, teniendo en cuenta la realidad fáctica y sanitaria de éste núcleo de población que provoca la imposibilidad física de la implantación de una oficina de farmacia, sobre el que ya constan dos renuncias previas a su instalación por razones obvias e incuestionables, al tratarse de un núcleo pequeño y de difícil acceso (dista 15 km. de Amposta, tiene 170 habitantes censados y 100 viviendas). Propone, pues, una interpretación de la norma que vaya más allá de su aplicación literal inmediata y mecánica a fin de ajustarla a la realidad social del tiempo en que debe aplicarse.
La Resolución de la Consejera de Salud, si bien mantiene la autorización de cuatro nuevas oficinas de farmacia en el Área Básica de Salud (ABS) Sant Carles de la Ràpita concedidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, de 22 de abril de 2008, discrepa en cuanto a los lugares de emplazamiento modificándolos sustancialmente hasta el extremo de que la primera de las farmacias autorizadas se emplaza en el núcleo Poble Nou del Delta, la segunda en el municipio de Sant Carles de la Ràpita, la tercera en el municipio de Alcanar, y la cuarta en el municipio de Sant Carles de la Ràpita.
En la Resolución se razona que el artículo 6 g) de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, modificada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, únicamente prevé la posibilidad de elegir municipio de emplazamiento por los farmacéuticos solicitantes en caso de que en ninguno de los municipios del ABS la...
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