STSJ Cataluña 267/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2012:7392
Número de Recurso244/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución267/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 244/2010

SENTENCIA Nº 267/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 9 de mayo de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 244/2010, interpuesto por la entidad mercantil AVANTE RADIO S.A., representada por la Procuradora Dª Verónica Cosculluela Martínez-Galofré y dirigida por el Letrado D. Tomás de la QuadraSalcedo, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de la Presidència), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat, siendo parte codemandada la entidad mercantil ZETA ROCK ANDGOL S.L ., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Yagüe GómezReino y dirigida por la Letrada Dª Inés de la Barrera Morales. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado en fecha 30 de mayo de 2006 por la Comisión de Gobierno de Política Institucional, por el que se adjudicó la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas en la frecuencia 94.4 MHz de Roses.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado en fecha 30 de mayo de 2006 por la Comisión de Gobierno de Política Institucional, por el que se adjudicó la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas en la frecuencia 94.4 MHz de Roses.

Según resulta del expediente administrativo, dicho recurso de reposición fue posteriormente desestimado de forma expresa por acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 10 de julio de 2007.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria que ejercita en esta litis la parte actora se fundamenta en primer lugar en la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Dicha parte sostiene que buena parte de los criterios de adjudicación que se recogían en el pliego de cláusulas fueron declarados nulos por la sentencia de la Sección 2ª de esta Sala de 16 de marzo de 2000, confirmada por el Tribunal Supremo el 28 de septiembre de 2004, de modo que resultaba improcedente continuar con el procedimiento de adjudicación, sin otorgar a los participantes la posibilidad de presentar nuevas ofertas adaptadas a las bases revisadas, o bien, alternativamente, convocar otro concurso en el que pudieran presentarse otras ofertas en función de los nuevos criterios de adjudicación.

TERCERO

Para resolver adecuadamente la cuestión debatida, conviene resumir brevemente los hechos que sirven de antecedente a la resolución recurrida, en la forma en que resultan del expediente administrativo y de los presentes autos:

-Mediante acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 12 de mayo de 1998, se denegó la renovación de la concesión de la emisora de 94.4 MHz de Roses, que venía explotando la sociedad actora.

-Por acuerdo del Gobierno de 3 de noviembre de 1998, se convocó concurso público para la adjudicación de diversas emisoras de FM, entre las que se incluía la de Roses.

-El acuerdo del Gobierno de 13 de octubre de 1999 prorrogó el plazo para la adjudicación de algunas de las frecuencias que eran objeto del concurso, incluida la de Roses, hasta que la Sección 2ª de esta Sala resolviese el recurso contencioso-administrativo nº 309/1999, en el que se impugnaba la adjudicación de otras emisoras incluidas en el mismo concurso público.

-Pese al contenido del anterior acuerdo, la Mesa de contratación, en fecha 13 de marzo de 2000, elevó propuesta de adjudicación de la emisora de Roses a la sociedad actora.

-La Sección 2ª de esta Sala dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2000, que declaró nulo parcialmente el pliego de cláusulas que regía el concurso de autos, en cuanto conculcaba el artículo 20.1.d) de la Constitución, y en consecuencia anuló las concretas adjudicaciones que eran objeto de impugnación.

-En fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala 3ª del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Sección 2ª de esta Sala, anteriormente citada.

-El Gobierno de la Generalitat, mediante acuerdo de 6 de septiembre de 2005, resolvió continuar el procedimiento de adjudicación de las seis frecuencias restantes, que había quedado paralizado según lo antes expuesto, entre las que se incluía la de autos. En ejecución de...

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