STSJ Galicia 4384/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4384/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001338

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001651 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000253 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luz

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXPERTUS MULTISERVICIOS SA, SOLDENE SA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SANTIAGO BALLESTEROS ALVAREZ, IGNACIO MOROS GARCIA,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001651 /2012, formalizado por Dª Luz, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000253 /2011, seguidos a instancia de Luz frente a EXPERTUS MULTISERVICIOS SA, SOLDENE SA, MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Luz presentó demanda contra EXPERTUS MULTISERVICIOS SA, SOLDENE SA, MINISTERIO FISCAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMER0.-Que Doña Luz prestaba servicios en la Empresa Expertus Multiservicios S.A.' en el centro de trabajo de la Tesorería General de La Seguridad Social, sito en la Calle Emilia Pardo 13a.zán, 29 desde el 22/03/2010 con la categoría de limpiadora y un salario mensual de 887,51 euros con el prorrateo de pagas extras inclusive. con 30 horas de trabajo./SEGUNDO.- Que se produjo .un traslado de las dependencias donde trabajaba la actora a otra dirección-, concretamente, Ronda de Camilo José Cela., 16 de La Coruña./Como consecuencia de dicho traslado, se produjo una reducción de la jornada de la demandante, que pasó de 30 horas semanales a 8,50 semanales, comenzando a tener efecto dicha reducción él día 1 de diciembre de 2010, lo que se le comunicó mediante escrito de fecha. 1 de diciembre de 2010./TERCERO.- Que el día 1 de enero de 2011 se produjo una subrogación en el contrato de limpieza, pasando a ser la empresa contratada Solden.e, S.A quien pasó, por tanto, a ser la empleadora de la demandante./CUARTO.- Que Soldene, S.A., despidió a la demandante con fecha de efectos el 28/01/2011 con base en el artículo 51- del Estatuto de los Trabajadores ., reconociendo en la propia carta de despido la improcedencia del mismo, anunciando que depositará la indemnización de 227,28 'euros en el Juzgado de lo Social, lo que hizo en el juzgado de lo Social número 5 de La Coruña./ QUINTO, La trabajadora demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de delegada del personal ni miembro del comité de empresa., ni. Representante sindical./SEXTO.- Con fecha 25 de febrero de 2011 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Luz, contra la empresa SOLDENA S.A debo declarar y declaro que el despido de la demandante no es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. En cuanto a la pretensión subsidiaria de declarar el despido improcedente, la improcedencia del mismo ha sido reconocida por la empresa, quien ha puesto a disposición de la demandante la demandante la indemnización correspondiente, por lo que no procede hacer declaración alguna al respecto."

CUARTO

Contra dicha sentencia...

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