STSJ Castilla-La Mancha 897/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2012
Fecha24 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00897/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100700

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000706 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000487 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Hermenegildo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ID LOGISTICS-IDL ESPAÑA, SAU

Abogado/a: IGNACIO DIAZ-JARES CRESPO

Procurador/a: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 897/12

En el Recurso de Suplicación número 706/12, interpuesto por la representación legal de Hermenegildo

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de GUADALAJARA, de fecha 21 de octubre de 2011, en los autos número 487/11, sobre DESPIDO, siendo recurrido ID LOGISTICS-IDL ESPAÑA, SAU.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la demanda de don don Hermenegildo interpuesta en reclamación frente a despido nulo, siendo demandada ID Logistics-IDL España S. A. U., mantengo la declaración de improcedencia del mismo, ya adelantada por el empresario demandado y declaro que el demandante tiene derecho a hacer efectiva la totalidad de la cantidad consignada por el demandado en este Juzgado, por importe de 17.915,15#, como consecuencia del despido del demandante producido el 6/05/2011 .

  1. / Absuelvo al empresario demandado ID Logistics-IDL España S. A. U., de las pretensiones de la demanda, previo mantenimiento de la declaración de improcedencia del despido y de la entrega al demandante de la cantidad indicada en el ordinal anterior

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Hermenegildo, ha trabajado para la demandada ID Logistics-IDL España S. A. U., desde 20/04/2006 (doc 4 de demandada, tiene la categoría de mozo especialista, grupo 9, y un salario mensual de 2161,35#, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en abril de 2011 (doc 1 de demandada).

El demandante ha obtenido, desde mayo de 2010 hasta abril de 2011, ambos inclusive, la cantidad de 25.306,14# en concepto de retribuciones más parte proporcional de pagas extraordinarias (doc 1 de demandada).

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa. El demandante es afiliado al Sindicato UGT

SEGUNDO

El día 6/05/2011 ha recibido el demandante carta de esa misma fecha, de la demandada en la que se dice: "De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/95, que regula el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Logística por Carretera de Guadalajara, se le notifica que desde el día de hoy queda despedido de esta empresa.

Si bien existe causa real para la decisión adoptada, se basa en la pérdida de confianza de la empresa respecto a su trabajo realizado, la empresa reconoce en este acto la improcedencia del despido, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.2 E.T .

Este despido se hará efectivo el día 6 de mayo de 2011, por lo que éste será el último día que preste sus servicios a esta mercantil. De acuerdo con este mismo precepto legal, la empresa le ofrece y pone a su disposición la indemnización correspondiente, que asciende a 14.736,53 E, calculado sobre la base de cotización por accidente de trabajo de los 12 últimos meses que asciende a 26.031,87 E. De no aceptarla sería depositada en el Juzgado de lo Social competente en un plazo no superior a 48 horas tras la comunicación de esta decisión.

Por último, le solicitamos devuelva a la empresa, a la mayor brevedad posible, cualesquiera documentos o materiales de la empresa o relativos a los negocios de la misma que pudieran estar en su posesión o bajo su control.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo. Atentamente le saluda" (doc 2 de demandada, doc 4 de demandante).

TERCERO

La demandada ha ingresado en la cuenta bancaria del Juzgado la cantidad de 14.736,53# el 10/05/2011, en concepto de indemnización por despido improcedente, a favor del demandante. El día 25/05/2011 la demandada consigna en la misma cuenta el importe de 3.178,62, como importe restante de la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación hasta ese día 178,62# (doc 3, 4 demandada).

CUARTO

El preaviso de las elecciones a representantes unitarios en la empresa se ha hecho por el Sindicato UGT el día 8/04/2011, con expresión de que la iniciación del proceso electoral tendría lugar el día 8/06/2011. Una trabajadora reclamó el 9/05/2011, ante la mesa electoral, que el demandante no aparecía como elector. La relación de candidatos presentada por el Sindicato UGT para el colegio especialistas y no cualificados tuvo lugar el 23/05/2011, y en el número 5 iba relacionado al demandante. La lista de candidatos por el Sindicato CC.OO se presentó el 25/05/2011 (doc 5 a 12 demandada).

QUINTO

Constan cantidades a pagar por la demandada preparadores antes de enero de 2010 hasta antes de abril de 2011, incluyéndose entre los interesados al demandante (doc 6 demandante)

SEXTO

El presidente de la mesa electoral dice que el demandante no comunicó antes de las elecciones que iba como candidato. El demandante no ha desarrollado actividad sindical. Se entera de que el demandante es candidato cuando llegan las listas.

SÉPTIMO

Un testigo sabía que el demandante se presentaba a las elecciones 2 meses antes del preaviso de éstas.

El responsable de recursos humanos preguntó al testigo que declara sobre el hecho de que el demandante hablaba con la plantilla de los trabajadores. El testigo, al ir el empresario a despedir al demandante, dijo al responsable de recursos humanos que el trabajador iba como candidato por UGT, pero dicho responsable de recursos humanos dijo que no sabía nada.

OCTAVO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara de 2007 a 2010 (artículo 4 ). En él se expresa que ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de personal podrá ser discriminado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio real de su representación. Si el despido cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán movidos aparte del interesado, el Comité de empresa, o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa (artículo 45-1) (doc 7 demandante).

NOVENO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 25/05/2011, con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 6/06/2011, que: "dicte sentencia por la que se condene a la empresa a reconocerme la nulidad del despido, y la indemnización por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del art. 28 de la Constitución Española de importe de 12.500 # y, subsidiariamente la improcedencia del despido, con todos los efectos inherentes a tales reconocimientos y tanto en uno como en otro caso se condene a la empresa a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre despido nulo y mantuvo la declaración de improcedencia reconocida por el empresario, con los pronunciamientos correspondientes, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, la recurrente pretende, de un lado, dar una nueva redacción al ordinal quinto que dice: "Constan cantidades a pagar por la demandada preparadores antes de enero de 2010 hasta antes de abril de 2011, incluyéndose entre los interesados el demandante (doc 6 demandante)", proponiendo una redacción alternativa...

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