ATSJ Cataluña 5662/2012, 24 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Julio 2012 |
Número de resolución | 5662/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004990
RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 3281/2012
MDT
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº. 5662/2012
En Barcelona, a 24 de julio de 2012.
En el recurso de suplicación interpuesto por Team's Motor, S.A. y Encarna frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona de fecha 30 de junio de 2011, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
En fecha 14 de mayo de 2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala Social recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado 13 de Barcelona correspondiente a los autos 293/2010.
El día 31 de mayo de 2012 se remitió por el Juzgado de Instancia oficio con el que acompañaba sendos escritos de Encarna y Team's Motor S.A. en los que comunicaban haber alcanzado un convenio transaccional, desistiendo de los respectivos recursos de suplicación planteados y solicitando la convalidación del referido convenio.
A la vista de dicha solicitud esta Sala acordó citarlas a comparecencia que finalmente se realizó, tras una primera suspensión, el día 18 de julio de 2012.
ÚNICO.- El artículo 235.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece que las partes pueden alcanzar en cualquier momento durante la tramitación de recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano judicial que se encuentre tramitando el recurso mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido para recurrir.
El acuerdo homologado, de conformidad con lo establecido con el precepto antes mencionado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 13 de Barcelona en las actuaciones 293/2010 y la presente resolución que homologa el mismo constituye título ejecutivo, todo ello sin...
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