STSJ Comunidad de Madrid 978/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2012:8972
Número de Recurso700/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución978/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0138496

RECURSO 700/2009

SENTENCIA NÚMERO 978

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 700/2009, interpuesto por D. Pedro Jesús, D. David, Dª. Vanesa y D. Jorge, representados por el Procurador Dª. Marta Sanagujas Guisado, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2007, por el que se inadmite a consideración las alegaciones del Grupo Municipal Socialista y se aprueba definitivamente el Presupuesto para el ejercicio de 2007. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO, representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 23 de julio de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de octubre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de junio de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2007, por el que se inadmite a consideración las alegaciones del Grupo Municipal Socialista y se aprueba definitivamente el Presupuesto para el ejercicio de 2007, solicitándose por los recurrentes la declaración de nulidad o anulabilidad del mismo, así como de los actos de ejecución, y que se ordene al Pleno del citado Ayuntamiento a volver a reunirse para estimar o desestimar las alegaciones formuladas contra el acuerdo de aprobación inicial del Ayuntamiento, aprobando definitivamente el mismo.

Los recurrentes, todos ellos en su calidad de miembros integrantes del Grupo Político Socialista del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifiestan que, una vez que el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente, en fecha 16 de noviembre de 2007, el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio de 2007, con fecha 11 de diciembre de 2007 el aquí recurrente, D. Pedro Jesús, portavoz del Grupo Municipal Socialista, presentó unas alegaciones al Presupuesto, las que fueron inadmitidas por el Acuerdo ahora impugnado, tras el informe emitido por el Secretario General, al considerarse que los Concejales no son interesados a los efectos establecidos en el artículo 170.1 de la Ley de Haciendas Locales .

Sostienen que dicho acuerdo incurre en vicio de nulidad al obviar el acuerdo impugnado que los concejales-recurrentes son legítimos representantes de los habitantes del municipio, conforme dispone el artículo 23.1 de la Constitución, y de ahí su legitimación para participar en los asuntos públicos y, por consiguiente, en la elaboración del Presupuesto.

La representación procesal del Ayuntamiento demandado solicita la desestimación del recurso, mostrándose conforme con el criterio sustentado por el Acuerdo impugnado, poniendo de relieve que los Grupos Políticos no están legitimados, al amparo del artículo 170.1 de la Ley de Haciendas Locales, para la presentación de reclamaciones al Presupuesto; añadiendo que no tiene sentido que los Grupos Políticos formulen alegaciones, como tales, durante el periodo...

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