STSJ Comunidad de Madrid 608/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2012
Fecha18 Junio 2012

RSU 0001859/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00608/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 608

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1859/12-5ª, interpuesto por D. Modesto, D. Sergio y Dª Esther representados por el Letrado D. Manuel Abalos Felipe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en autos núm. 755/11 siendo recurrida UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., representada por la Letrada Dª Carmen Temprano. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Milagros

, Dª Verónica, Dª Benita, Dª Filomena, Dª Nieves, D. Alberto, Dª Marí Luz, Dª Carolina, Dª Guillerma, Dª Purificacion, Dª Africa, D. Eliseo, D. Hilario, quienes llegaron a un acuerdo, que fue aprobado mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2011, D. Modesto, D. Sergio y Dª Esther, contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los actores D Modesto D Sergio y Dª Esther vienen prestando servicios para la empresa demandada Unísono Soluciones de Negocio S.A. en virtud de contratos de trabajo para obra o servicio determinado y anexos aportados a los folios 105 a 109 86 a 90 y 68 a 71 coincidentes con los aportados a los folios 136 a 148 que aquí se reproducen.

Su categoría profesional, antigüedad y salario son los que se recogen en el hecho primero de la demanda que aquí se reproducen.

SEGUNDO

Los actores son cesados en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 28-4-2011 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr/a, mio/a:

Por la presente le comunico que debido a una disminución en el volumen en el servicio prestado para el cliente Gas Natural Servicio SDG, S.A a través de la campaña ATENCION AL CLIENTE DE GAS NATURAL según la propuesta 13/P004/06/VO se va a proceder a una reducción en la plantilla en la misma proporción. Dicha reducción se hará efectiva el próximo 13 de mayo de 2011.

Las razones que justifican la medida adoptada son de índole organizativa y responden a la necesidad de adecuar la plantilla de trabajadores que presta servicio en la campaña al volumen de trabajo existente.

El mencionado servicio se ha visto reducido de forma notable durante los últimos meses con una media de un 35% de reducción semana a semana.

Tomando como referencia la semana identificada como 41 en los datos aportados y comparativamente con la semana 52 la reducción del "volumen de trabajo se situa en un 57,06% llegando incluso a un 66,25% en la semana 53, que hemos descartado como referencia de cómputo por entender que al ser Semana Santa puede no resultar significativa y perjudicial.

Pese a los esfuerzos de la empresa por paliar esta situación, la reducción de horas de trabajo en la plataforma en el mismo periodo de referencia, semana 41 contra semana 52, ha sido de solo un 1,21%. Esto hace que las horas de trabajo contratadas estén muy por encima del volumen necesario y suponga la necesidad urgente de efectuar una reducción aproximada en la campaña de 2222 horas.

Pese a ello, en base a los datos anteriores y de momento, la reducción efectiva que será aplicada, será de aproximadamente 1020 horas semanales, esperando que con ello y la suma de otras medidas organizativas podamos paliar la actual situación.

La determinación de los contratos que se rescinden como consecuencia de la aplicación de esta medida se realiza respetando los criterios establecidos en el art. 17 del IV Convenio Colectivo del Sector de Contact Center .

De acuerdo con estos criterios, y por motivos indicados le comunicamos que su contrato se extinguirá con fecha 13 de mayo de 2011.

A partir de la mencionada fecha tendrá a su disposición la correspondiente liquidación definitiva en el Dpto. de RRHH del centro de la calle Doctor Zamenhof, 22.

En todo caso le adjuntamos una propuesta de liquidación, propuesta provisional tanto en cuanto puede sufrir variaciones fruto de futuras rectificaciones en base a las variables devengadas o justificantes aportados hasta el fin de su relación laboral"

Según consta en folio 85 de lo actuado, 91 y 111.

Los demandantes percibieron la indemnización por finalización de contrato a razón de 8 días por año de servicio en cuantía de:

Dª Esther 1676,45 euros

D Sergio 929,25 euros

D Modesto 1860,42 euros

TERCERO

La empresa remite al Comité de Empresa comunicación y documentación que obra los folios 150 a 180 de lo actuado En dicha comunicación consta que en relación con el contrato de cliente Gas natural Propuesta 13/P004/06/V0, en el mes de enero segunda quincena identificada en los documentos como semana 41 el número de llamadas e atendidas ascendieron a 18.514, en la semana 52 correspondiente con la primera quincena del mes de abril el numero de llamadas ascendió a 7950 (un 57,06 % menos) y en la semana 53 correspondiente a la segunda quincena del mes de abril se redujeron a 7950 (66,25 5 menos) Las horas semanales de atención telefónica prestadas por el personal de plantilla permanece prácticamente invariable 3979 en la semana 41 y 3091 en la semana 53. Como medida para adecuar las horas de trabajo contratadas al volumen de producción de la empresa (llamadas atendidas) se procede a la rescisión del contrato de trabajo de 33 trabajadores con contrato de obra adscritos al contrato 13/P004/06/v0 entre ellos los de los actores atendiendo a su antigüedad en la empresa y experiencia en la campaña.

CUARTO

Con fecha 13-9-2011 y 20-9-2011 la empresa comunica al Comité de Empresa que ha notificado a los trabajadores que vieron extinguido su contrato de trabajo la existencia de nuevas vacantes en la misma campaña y con la jornada de 39 25,30 y 35 horas semanales y turno tarde. Dicha reincorporación es ofrecida a los actores folio 123 y 124 de lo actuado Habiéndose negado la reincorporación D Sergio y D Modesto reincorporándose D° Esther el día 19-9-2011 y causando baja en fecha 29-9-2011 folio 34.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contac Center BOE 20-2-2008 (hecho incontrovertido).

SEXTO

Se aporta al folio 181 copia de contrato mercantil entre Unisono S.A. y Gas Natural que aquí se reproduce.

SEPTIMO, La empresa Unisono tiene otro contrato y otra campaña distintas suscritas con Gas Natural en Vigo folio 122 testifical.

OCTAVO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 22-6-2011 habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 7-6-2011 finalizó con el resultado de intentado y sin efecto

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 24-6-2011".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D contra Unisono Soluciones de Negocio S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían declarando extinguida la relación laboral para obra o servicio determinado en fecha 13-5-2011 ello en aplicación de lo previsto en el articulo 17 del Colectivo de Contac Center".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Modesto, D. Sergio y Dª Esther, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido contra la mercantil Unisono Soluciones de Negocio S.A., declarando extinguida la relación laboral, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 b) LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales tercero y séptimo proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado tercero: "La empresa remite al Comité de Empresa comunicación y documentación que obra los folios 150 a 180 de lo actuado. En dicha comunicación consta que debido a una disminución en el volumen en el servicio prestado para el cliente Gas Natural SDG, S.A. a través de la campaña Atención al Cliente de Gas Natural según la propuesta 13/P004/06/V0 se va a proceder a una reducción en la plantilla en la misma proporción. Consta que, en la campaña la campaña Atención al Cliente de Gas Natural según la propuesta 13/P004/06/V0, en el mes de enero segunda quincena identificada en los documentos como semana 41 el número de llamadas atendidas ascendieron a 18.514, en la semana 52 correspondiente con la primera quincena del mes de abril el número de llamadas ascendió a 7950 y en la semana 53 correspondiente a la segunda quincena del mes de abril, correspondiente a Semana Santa, se redujeron a 6248. En las semanas 1 y 2 correspondientes al mes de abril del año inmediatamente anterior el...

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