STSJ Comunidad de Madrid 398/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2012
Fecha14 Junio 2012

RSU 0003003/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00398/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047490 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3003/2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Evangelina

Recurrido/s: COLECTIVIDADES MERCEDES MAESTRO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA nº: 879/2010

M.R.

Sentencia número: 398/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 14 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3003/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIA JIMENEZ SERRANO, en nombre y representación de Dª Evangelina, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 879/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a COLECTIVIDADES MERCEDES MAESTRO, S.L., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Evangelina ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad reconocida desde el 2.2.1992, con la categoría profesional de Auxiliar limpieza. La relación laboral se inicia con la empresa Secoe, S.L. habiéndose producido subrogación con el empresario Dª Violeta, y a partir de 1 de diciembre de 2002 con la demandada, siéndole reconocidos todos sus derechos sociales, económicos y laborales.

Segundo

El día 27 de octubre de 2009 se le reconoció con efectos de ese día una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, extinguiéndose su contrato de trabajo. En revisión de la situación de incapacidad llevada a cabo en enero de 2001 la DP del INSS ha resuelto mantener el grado de incapacidad permanente reconocido. La siguiente revisión, por agravación o mejoría, se podrá efectuar a partir del 1.8.11.

Tercero

Según notificación de la DP del INSS a la empresa, y por aplicación del art. 48 del ET la empresa tiene que continuar la reserva de su puesto de trabajo hasta el 26.10.11, por ser posible hasta esa fecha una revisión que permita su reincorporación.

Cuarto

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda. En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó auto aclarando a sentencia de instancia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de abril de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, aclarada por auto de 24 de febrero de 2011, ha desestimado la demanda en la que se reclama por la trabajadora demandante la mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social.

Frente a dicha sentencia se interpone por la trabajadora recurso de suplicación en el que, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 36

  1. del Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, para los años 2007/2010, en relación con los artículos 3 y 1281 del Código Civil . Según la parte recurrente, la sentencia de instancia ha interpretado indebidamente el alcance de ese preceptos apartándose de los criterios doctrina que se recogen en las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia que cita y la del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2009, entendiendo que el derecho a la mejora voluntaria nace a partir de que tiene efectos la incapacidad permanente, al margen de que tenga la reserva del puesto de trabajo por dos años por mejoría. El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que denuncia el recurso.

Los hechos sobre los que se emite el pronunciamiento hacen referencia a que la actora obtuvo el reconocimiento de la incapacidad permanente total con efectos de 27 de octubre de 2009 y en revisión de dicha situación, el Instituto Nacional de la...

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