STSJ Comunidad de Madrid 496/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2012:8640
Número de Recurso3741/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución496/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0003741/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00496/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048234, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003741 /2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL CAM

Recurrido/s: Nazario, Primitivo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000578 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

MARIA PAZ VIVES USANO

En MADRID, a veinte de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003741/2011, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación del SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL de la CAM, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000578/2010, seguidos a instancia de Nazario y Primitivo frente a SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL de la CAM, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la excepción de caducidad en la instancia interpuesta por el Servicio Regional de Bienestar Social y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Nazario y D. Primitivo, en materia de reclamación de derechos y cantidad contra el Servicio Regional de Bienestar Social, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a D. Nazario y D. Primitivo el complemento reparto de fondos de la Disposición Adicional Décimo Octava del Convenio Colectivo en el periodo comprendido entre el

01.06.2008 y el 31.10.2009 en cuantía de 3660 euros para cada uno y a abonar a D. Nazario, en concepto de diferencias retributivas por el desempeño de funciones de superior categoría durante las vacaciones anuales del Director del Centro Ocupacional, la cantidad de 2768,66 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Nazario viene prestando servicios para la demandada desde 19.11.1986 con la categoría de Educador. Con fecha de 25.10.1994 el actor queda adscrito al puesto funcional nº NUM000 denominado "Responsable de Residencia en Centro Ocupacional de Zona con Residencia".

El actor D. Primitivo viene prestando servicios para la demandada 27.06.1994 como Técnico auxiliar hasta octubre de 2000.

Desde el 01.10.2000 como Educador en el Centro Ocupacional Fray Bernardino Álvarez, desde

01.02.2002 hasta 15 de julio de 2002 Educador en el CAPM Dos de Mayo y desde 16.07.2002 hasta la actualidad como Responsable de Residencia de Fray Bernardino Álvarez.

SEGUNDO

El actor D. Nazario tiene a su cargo un total de 46 trabajadores entre el personal de Atención directa, Personal del Servicios y Personal de Equipo Técnico. El actor D. Primitivo tiene a su cargo un total de 39 trabajadores distribuidos en turno de tarde y noche.

TERCERO

Los actores como Responsables de Residencia (RR) realizan las siguientes funciones:

Canalizar y hacer cumplir las directrices de la Dirección del Centro.

Coordinar los programas y proyectos del centro. Programar, organizar y coordinar las actividades de la residencia: higiene, vestuario, asistencia sanitaria, alimentación ocio, inserción laboral.

Organizar y coordinar los equipos de personal de atención directa (turnos de tarde y noche).

Actuar sobre el personal y de servicio ( turno de tarde):

Información, cocina, servicio doméstico, servicios generales, mantenimiento.

Colaborar en el desarrollo de los programas de integración social y laboral de los usuarios.

Gestionar los recursos económicos y técnicos, tanto los que se ponen a disposición a través de las distintas partidas presupuestarias como de los propios usuarios. Planificar los turnos de los servicios de atención directa: fines de semana, tarde, noche vacaciones suplencia.

Organizar los periodos vacacionales de los usuarios, así como las salidas que por tal motivo deben realizarse. Orientar el trabajo hacia una mejora continúa en la calidad de vida de los usuarios.

Asumir en ausencia del Director la responsabilidad sobre todas las unidades del centro.

Potenciar las relaciones con las familias de los usuarios.

CUARTO

En la Disposición Adicional Décimo Octava del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM para los años 2004-2007 se establecía para el año 2007 la dotación de un fondo para abordar la revisión de los puestos de trabajo de nivel 6 Educadores de minusválidos. Este complemento se percibirá con efectos de 01.01.2007.

QUINTO

Los actores asumen durante el periodo vacacional de Semana Santa, Navidad y Verano las funciones de Director de Centro.

SEXTO

El art. 43.4 del Convenio de aplicación establece un complemento de alerta Semanal de Jefes Administrativos y Servicios. Los actores realizan una jornada presencial de lunes a viernes de 7 horas diarias y una guardia de 11 horas diarias de lunes a jueves (22 a 9 horas) y fines de semana viernes y sábados de 24 horas y Domingos de 22 a 9 horas, estando a disposición del centro en sus domicilios, recibiendo llamadas y todo tipo de consultas y en alguna ocasión con desplazamientos al Centro.

SÉPTIMO

Se dan por reproducidas las sentencias de 27.02.2009 del Juzgado de lo Social n°20 de Madrid y de 26.03.2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por las que se reconoció a los actores el complemento previsto en la disposición décimo octava del Convenio Colectivo en el periodo comprendido desde enero de 2007 a mayo de 2008 y la diferencia salarial por el desempeño de funciones de superior categoría durante vacaciones anuales del Director, reconociéndose a D. Nazario las relativas al periodo comprendido entre agosto de 2006 y marzo de 2008.

OCTAVO

D. Nazario ha desarrollado funciones de Director del C.O. Barajas durantes los siguientes periodos:

- Vacaciones verano 2008 - 14 a 17 julio y 16 a 31 agosto

- Vacaciones Navidad 2008 - 20 a 29...

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