STSJ Comunidad de Madrid 716/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2012
Fecha09 Julio 2012

RSU 0002294/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00716/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 716

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a nueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 716/2012

En el recurso de suplicación nº 2294/12, interpuesto por VICOR ALCALÁ S.A., representado por el Letrado D. Antonio Fuentes Aguilera, contra la sentencia nº 331/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 380/11, siendo recurrido Dª Manuela, asistido por el Letrado D. César Augusto Arias Mompeat, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Manuela contra VOCOR ALCALÁ S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE JULIO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Manuela, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se tiene por reproducidos. Ha prestado sus servicios para la demandada VICOR ALCALÁ, SA (microbuses de 7 a autocares de 60 plazas, fábricas, colegios, viajes, excursiones, etc) es 13 agosto 2007, con la categoría profesional de "Conductor Nivel V, Oficial 1ª Especial" y con un salario mensual de 1940,39 euros.

SEGUNDO

La demandada comunicó a la demandante el despido objetivo con fecha efectos de 4 marzo 2011, basado en causa o motivo de carácter económico y productivo y que relata de la siguiente manera: "Partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y actúan sobre resultado de la gestión empresarial, así como sobre el equilibrio entre ingresos y gastos, esta empresa tomado la decisión mencionada por cuanto que la misma se encuentre una grave situación por las pérdidas sufridas al cierre del ejercicio 2010 y que asciende a la suma de 498.209,78 euros y que se unen a las pérdidas que sufrió la empresa pasado ejercicio 2009 por importe de 302.728,24 euros.

Las pérdidas referidas se producen por la disminución del margen operativo y por la caída de la facturación que ha pasado de los 3.435.621 euros del ejercicio 2009 a los 2.662.482 euros del ejercicio 2010, lo que supone una reducción de 773.139 euros, o lo que es lo mismo un 22% menos que el ejercicio anterior.

...En lo referente a la situación financiera, la situación extremadamente delicada por cuanto en la actualidad la sociedad tiene un pasivo- corriente de 1.737.033 euros contra un activo corriente de 1.070.287 euros con lo cual el ratio de liquidez se sitúa en el 0,61 que se encuentra con rotundidad por debajo del cociente mínimo del uno, por debajo del cual la empresa está cerca del colapso financiero.

En la actualidad hay solicitados préstamos a tres entidades bancarias, aunque aún no se consigue la concesión de los mismos.

Nuestra empresa, de hecho, integran el grupo ESTEBAN RIVAS, ejecutando funciones de transporte viajeros por carretera junto con la empresa AUTOCARES ESTEBAN RIVAS sociedad anónima, con lo cual consideramos preciso también el estudio de la situación económica de esta otra compañía.

Desgraciadamente la sociedad AUTOCARES ESTEBAN RIVAS ha obtenido en el último ejercicio unas pérdidas por importe de 608.116,01 euros, tanto por la pérdida de los márgenes operativos, como por la disminución de las ventas, que han pasado de los 20.385.497 euros del ejercicio 2009 a los 18.395.674 euros en el ejercicio 2010. Es decir que se obtenía una disminución de ventas de aproximadamente 2 millones de euros, cercano al 10% que se une a la disminución de las ventas que ya se ha experimentando en años anteriores... . La conclusión es que desde el ejercicio 2007 la disminución de las cifras facturación se sitúa en casi un 30%.

La situación financiera de AUTOCARES ESTEBAN RIVAS es igualmente delicada, por cuanto que el ratio de liquidez se sitúa en un 0,84 y por lo tanto por debajo al igual que en VICOR ALCALA del mínimo del uno.

(Se aportan junto con la carta copia de las cuentas anuales completas el ejercicio 2010 de ambas mercantiles que se encuentran debidamente auditadas y ponen a su disposición cualquier tipo de documentación complementaria).

Además de lo citado la disminución de la actividad genera una causa productiva para los despidos superados, ya que la fuerte caída de la demanda de transporte ha originado que buena parte de la plantilla se encuentre con largos períodos de falta de actividad ya que no es posible cubrir con servicios los tiempos muertos entre tareas diferentes. A continuación adjuntamos un cuadro representativo de la citada situación: (nos remitimos al cuadro que consta en las cartas de despido sobre horas pagadas, horas efectivas y porcentaje de ocupación de los años 2008, 2009 y 2010).

La evolución del porcentaje de horas efectivas sobre horas pagadas tiene una fuerte caída pasando de ser de un 53,97% el año 2008 a un 45,80% en los 10 primeros meses de 2010...

La medida extensiva que a usted le ha afectado contribuye, a superar una situación empresarial negativa y garantizar la viabilidad futura de la misma y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos...".

La carta de despido termina con determinar el salario de corresponde por la falta de preaviso de 15 días así como la indemnización correspondiente por 20 días comunicando en ese mismo acto que no se pone a disposición la indemnización por la negativa situación financiera, nos remitimos a la carta íntegra de despido.

TERCERO

En fecha 1 diciembre de 2008 la empresa demandada y la citada en la carta de despido AUTOCARES ESTEBAN RIVAS, SA suscriben un acuerdo de colaboración entre ambas empresas al dedicarse a la actividad de transporte discrecional de viajeros de ámbito nacional, "realizando la comunidad autónoma de Madrid servicios regulares de uso especial, de escolares y trabajadores" y por tener ambas empresas autorizaciones de transporte discrecional de viajeros, hacen constar las siguientes circunstancias: "que debido a las especiales circunstancias que concurran al transporte discrecional de viajeros, sometió permanentemente las fluctuaciones de la demanda, en particular en la plaza de Madrid, que obliga a las empresas adecuar en cada momento la explotación de las flotas en los colegios más óptimas las partes firmantes del presente documento, llevan a efecto un contrato de colaboración entre ambas con arreglo a las siguientes cláusulas:... se comprometen a prestarse mutua colaboración como transportistas cuando la demanda de servicios exceda la capacidad de prestación de los mismos con vehículos propio etc." (documento número 45 de la parte demandante al que nos remitimos íntegramente).

CUARTO

La parte demandada aporta en su documental las cuentas anuales auditadas de la empresa demandada y de la empresa con la que colabora, AUTOCARES ESTEBAN RIVAS, SL también con informe de auditoría.

En las cuentas anuales de cada una de las empresas mencionadas consta que pertenecen al grupo de sociedades denominado ESTEBAN RIVAS (página dos de la memoria ejercicio 2010 de la empresa demandada a lo que nos remitimos). También en estas memorias constan las inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo así como los deudores comerciales y las deudas que mantienen con otras sociedades del grupo. El precio de las operaciones entre las empresas del grupo establecido es el del mercado (consta en las memorias económicas auditadas).

Las deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo principalmente de la empresa demandada AUTOCARES ESTEBAN RIVAS, SA así como CIUDADES del TRANSPORTE de MADRID, SA, y de menor cuantía con ERRENT ALQUILER de VEHICULOS, SA (página 30 de la memoria aportada).

Los datos económicos que constan en la carta de despido tienen reflejo fiel en la memoria económica aportada.

QUINTO

La empresa demandada VICOR ALCALÁ, SA fue adquirida por el grupo de empresas a finales del año 2008. La empresa dominante es Ciudades del Transporte de Madrid, y así consta en todos los informes económicos, memorias aportadas. Las empresas de las que se compone el grupo y las actividades que desarrolla, se especifica en el Informe pericial aportado; y la previsión es que todas sean absorbidas por AUTOCARES ESTEBAN RIVAS, SA.

En el informe pericial aportado y en la prueba pericial practicada, se argumenta las datos de la carta de despido; la situación financiera de las dos empresas analizadas de forma comparativa y su evolución; se concretan las pérdidas de la demandada que viene arrastrando de años atrás, pero que ha sido "financiada" por empresas del grupo entendiendo que existía posibilidad de recuperación.

Los motivos expuestos fueron la reducción de contratación de servicios, el incremento de flota no utilizada, la infrautilización de la flota y exceso de mano de obra (horas abonadas y horas utilizadas); la venta de patrimonio no es única solución y de difícil salida el patrimonio en el mercado. Motiva la escasa o nula productividad, con el 45% de horas productivas respecto al 100% de las abonadas.

Se mantiene la externalización de servicios con autónomos o con otras empresas, y no se...

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