STSJ Comunidad de Madrid 696/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2012:9269
Número de Recurso2029/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución696/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0002029/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00696/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2029/2012

Sentencia número: 696/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2029/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO SATUE GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª María contra la sentencia de fecha 8 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 1536/2011, seguidos a instancia del citado recurrente frente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA. (TRAGSATEC), en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante María, viene prestando servicios desde la fecha 26 de abril de 2006 a 31 de octubre de 2010 mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado para la demandada TRAGSATEC, con la categoría profesional de titulado superior, en las dependencias del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, sito en la Plaza de San Juan de la Cruz, Madrid, con salario de 2.364,75 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 22 de agosto de 2005, la Directora General del Agua del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO aprobó el Pliego de Bases (con un gasto de 93.315,78 euros, 1.400.000 euros, 1.400.000 euros para los años 2005, 2006, y 2007, respectivamente) del denominado asistencia técnica para el análisis de calidad d la documentación ambiental de los proyectos de la Dirección General del Agua" y decidió encargar la ejecución de los trabajos a la demanda TRAGSATEC.

El pliego de bases, en su apartado 3.4 recogía lo siguiente: "como consecuencia del apoyo técnico prestada en la tramitación de autorizaciones de vertido, en casa de incumplimiento de las condiciones impuestas se derivaran los correspondientes expedientes sancionadores. Es por tanto necesario contar con apoyo jurídico para la tramitación de aquellos que se presenten más complejos d en los cuales se produzcan alegaciones.

Asimismo, se podrán realizar otras labores que pueden acompañar al procedimiento de tramitación de expedientes sancionadores, como es el caso de: apoyo a la apertura de expedientes, confección de índice, compulsa de documentos, revisión y organización del archivo de expedientes sancionadores tramitados hasta dicha fecha, manejo de la aplicación informática de procedimientos sancionadores, con inclusión en la misma de los expedientes sancionadores tramitados hasta la fecha, propuestas de mejora en la aplicación informática de procedimientos sancionadores así como soporte y mantenimiento de la base de datos que sirve como base a la aplicación, apoyo en la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores, apoyo en la elaboración de informes relativos a las alegaciones contenidas en recursos administrativos y requerimientos previos presentados contra resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores."

Con fecha 15 de noviembre de 2008, la Directora General del Agua del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO aprobó el Pliego de Bases (con un gasto de 899.383,89 euros para los años 2009 y 2010) del denominado "soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves a la legislación hidráulica" y decidió encargar la ejecución de los trabajos a la demanda TRAGSATEC.

El citado encargo "soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves a la legislación hidráulica" se tramitó con vocación de temporalidad y para solucionar una situación coyuntural de aumento de trabajo del área de régimen jurídico de la subdirección general de gestión integrada del dominio público hidráulico.

El desajuste de las previsiones de este encargo a la realidad producida por la situación creada por el RD 367/2010, de 26 de marzo, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, dio lugar a que se tramitara por la Dirección General del Agua una modificación del citado encargo, modificación que se solicitó con fecha 29 de abril de 2010,

siendo autorizada por la Directora general del Agua con fecha 13 de mayo de 2010, lo que supuso un adelanto en la terminación prevista del encargo primitivo del l5 de diciembre de 2010 al 31 de octubre de 2010, debido al cumplimiento anticipado de los objetivos contemplados. Dicha modificación fue aprobada el día 6 de septiembre de 2010.

Así, consta el documento denominado: "MODIFICADO DEL ENCARGO "SOPORTE JURIDICO Y ADMINISTARTIVO APRA APOYAR EL EJERCCICIO DE LA POTESTADS SANCIOANDAORA POR INFRACCIONES GRAVES Y MUY GTRAVES A LA LEGISLACIÓN HIDRÁULICA", del área de régimen jurídico de la Subdirección General de gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido: "En 26 de septiembre de 2008, se autorizó por resolución de la directora general del agua la redacción del encargo "soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves a la legislación hidráulica". El pliego de bases relativo al mismo fue aprobado técnicamente en 5 de noviembre e 2008.

El 12 de diciembre de 2008 se aprobó el gasto de 899.383,39 euros distribuido por partes iguales en las anualidades 2009 y 2010 se encargo la ejecución de los trabajos por administración a la empresas TRAGSATEC con un plazo de 24 meses, ordenándose librar en firme a dicha empresa la cantidad citada, con arreglo a la aplicación presupuestaria 23.05.456 A 640 del vigente presupuesto, mediante certificaciones mensuales.

El encargo que se efectuó a la empresa TRAGATEC contemplaba toda la tipología de reso1ucione de expedientes sancionadores por infracciones graves -competencias de la Ministra del Departamento- o muy graves igualmente la posibilidad de declarar la caducidad procedimental de los expedientes, la suspensión en su tramitación y la posterior en su caso, resolución de levantamiento de suspensión, la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medida de ejecución forzosa de las resoluciones y los informes acerca de los recursos potestativos de reposición presentados contra las resoluciones.

El número de unidades previsto para cada una de estas tipologías de resoluciones se ha visto modificado a lo largo de la ejecución del encargo, habiéndose incrementado el número de unidades relativas a la resolución de los expedientes y el número de informes relativos a los recursos potestativos de reposición interpuestos.

La causa del incremento del número de expedientes resueltos se debe a que en enero de 2008 se promulgó la arden Ministerial por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales, que originó un aumento en la cuantía de los daños causados por una infracción al dominio público hidráulico. La calificación de las infracciones viene determinada por la cuantía de los daños, por lo que el aumento de su importe representa un mayor número de infracciones graves y muy graves, cuya resolución se tramita en esta unidad. Ello unido a una intensificación de las funciones de vigilancias del dominio público hidráulico por parte de las comisionarías de aguas d los organismos de cuenca y la existencia de un número mayor de expedientes sancionadores incoados, ha motivado este incremento.

El incremento del número de recursos de reposición presentados es consecuencia del aumento del número de resoluciones de expedientes sancionadores.

La reciente publicación del RD 367/2010 de 26 de marzo, (BOE de 27 de marzo) de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio, y a la Ley 2572009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicio y su ejercicio, en su artículo 5 apartado dos contiene la nueva redacción de los artículos 314 a 317 del reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado pro RD 849/1986, de 11 de abril (en adelante, RDPH) Esta nueva redacción comporta un aumento en los importes mínimos y máximos de los años que...

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