STSJ Cataluña 4411/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución4411/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8004674

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4411/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 980/2009 y siendo recurrido/a Henkel Iberica, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Lucía contra HENKEL IBÉRICA, S.A., sobre CONCRECIÓN HORARIA POR REDUCCIÓN DE JORNADA y CAMBIO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora trabaja para la demandada desde 17-01-00 con la categoría profesional de GRUPO 4 y un salario (en jornada reducida) de 21.760'43 # anuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos y folio 44, en lo que respecta al salario).

Segundo

La actora trabajaba en el centro de trabajo de Malgrat de Mar donde realizó los siguientes horarios (folios 88 a 95). 1.- Desde enero/00 hasta octubre/05: turnos de mañana de 06 a 14; de tarde de 14:00 a 22:00 y de noche de 22 a 06:

  1. - Desde noviembre/ 05 hasta noviembre/07: reducción de jornada al 50% `por cuidado de un hijo menor manteniendo el régimen de turnos, renunciando con efectos desde 05-11-07 a la reducción de jornada..

  2. - Desde 29-05-08 hasta 28-11-08: cambio a dos turnos por razones de salud.

  3. - Desde 29-11-08 hasta 27-09-09 trabajó a tres turnos el cambio de centro de trabajo de Malgrat.

  4. - Trasladada al centro de trabajo Montornés del Vallés con efectos desde el 28-09-09, continua con el mismo régimen de trabajo a turnos que en el centro de trabajo de Malgrat de Mar.

Tercero

En fecha 25-06-09, la demandada le dirigió la siguiente carta (folio 25):

COMO CONTINUACIÓN A LAS CONVERSACIONES MANTENIDAS SOBRE SU CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO Y RESPONDIENDO A SU SOLICITUD DE CAMBIO DE HORARIO, LE COMUNICAMOS LO SIGUIENTE:

COMO VD. SABE, TODO EL PERSONAL QUE HA DECIDIDO TRASLADARSE AL CENTRO DE MONTORNÉS DEBERÁ IRSE INTEGRANDO PAULATINAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA FÁBRICA CON LOS CONSIGUIENTES PROBLEMAS QUE A NIVEL ORGANIZATIVO ELLO PUEDE REPRESENTAR.

LAS DIVERSAS SECCIONES DE LA PLANTA FUNCIONAN A RÉGIMEN DE TRES TURNOS DE TRABAJO ROTATORIOS PERIÓDICAMENTE. EN SU CASO ESTÁ PREVISTO INCORPORARSE AL EQUIPO DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE DETERGENTES, EL CUAL FUNCIONA TAMBIÉN A RÉGIMEN DE TURNOS ROTATORIOS.

CONSECUENCIA DE ELLO ES QUE POR EL MOMENTO NO PODEMOS PLANTEARNOS PARA VD. UN TURNO DIFERENTE AL DEL RESTO DEL EQUIPO AL QUE VD. QUEDARÁ INTEGRADA, AL MENOS EN UNA ETAPA INICIAL, NO DESCARTANDO QUE A MEDIO PLAZO, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITEN, VOLVER A PLANTEARNOS SU SOLICITUD.

Cuarto

En fecha 17-09-09, la actora solicitó de la demandada la reducción de jornada en dos horas por cuidado de hijo menor de 8 años, con efectos desde 21-09-09 proponiendo el horario de 8 a 14 horas. (folio 24).

Quinto

En fecha 25-09-09, la demandada contestó la solicitud de la parte actora en la forma siguiente (folio 43):

HEMOS ACUSADO RECIBO DE SU ESCRITO DE FECHA 17 DE LOS CORRIENTES POR EL CUAL SOLICITA UNA REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZÓN DE CUIDADO DE SU HIJO MENOR, PROPONIENDO UN HORARIO DIARIOS DE TRABAJO DESDE LAS 8 HORAS HASTA LAS 14 HORAS DE LUNES A VIERNES.

CON RELACIÓN A ELLO DEBEMOS COMUNICARLE QUE LA EMPRESA ACCEDE A LA PETICIÓN DE SU REDUCCIÓN HORARIA DE DOS HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES, SI BIEN, Y TENIENDO EN CUENTA QUE SU JORNADA LABORAL ES A TURNOS DE TRABAJO DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE, DEBERÁ COMUNICARNOS LO ANTES POSIBLE, AL IGUAL QUE LO HA HECHO PARA EL RUENO DE MAÑANA, QUE ELECCIÓN DE HORARIO DE TRABAJO REALIZARÁ CUANDO SU TURNO SEA EL DE TARDE Y EL DE NOCHE.

APROVECHAMOS PARA CONFIRMARLE QUE EL PRÓXIMO LUNES DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DEBERÁ INCORPORARSE AL LABORATORIO DEL CENTRO DE TRABAJO DE MONTORNÉS DEL VALLES, A LAS 8:00 H. DE LA MAÑANA.

.

Sexto

La actora reiteró su solicitud mediante un escrito de fecha 01-010-09 que fue contestado mediante una nueva carta de la misma fecha en la que manifestaba (folios 45 y 44):

ACUSAMOS RECIBO DE SU ESCRITO SOLICITANDO UNA REDUCCIÓN DE JORNADA DE DOS HORAS POR GUARDA LEGAL DE SUS HIJOS MENORES DE 8 AÑOS, A PARTIR DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y LE NOTIFICAMOS QUE LA EMPRESA ACEPTA SU SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA MISMA, POR TANTO A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SU JORNADA EFECTIVA DIARIA SERÁ DE 5'67 H. EN TURNOS DE MAÑANA TARDE Y NOCHE. SU SALARIO BRUTO ANUAL QUEDARÁ EN 21.760'43 #."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda sobre concreción horaria por reducción de jornada, absolvió a la entidad Henkel Ibérica, S. A. de aquéllas. El recurso formula como motivos los de revisión fáctica, interesando la adición de un ordinal, y de infracción normativa (en relación a los artículos 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y jurisprudencial, previstos respectivamente en los apartados b ) y

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida, oponiéndose tanto a la adición fáctica interesada de contrario, como a la denunciada infracción normativa y jurisprudencial.

SEGUNDO

Con carácter previo a dirimir sobre el recurso interpuesto, tratándose de procedimiento sobre concreción horaria por reducción de jornada, por cuidado del menor, procede que la Sala aborde de oficio, por tratarse de normas de orden público procesal, si la resolución de instancia, por razón de la materia, resulta recurrible en suplicación, esto es, la propia competencia funcional para conocer del recurso (en relación al examen de oficio de la competencia funcional, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1.999 y 5 de noviembre de 2.003 ). Y ello dado que el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral exceptúa de la recurribilidad en suplicación de las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social, entre otras, a las que recaigan en los procesos relativos a concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por los derechos de conciliación de la vida personal, familiar, y laboral a los que se refiere el artículo 138 bis del mismo cuerpo legal (en sección cuya rúbrica ha sido redactada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre). A su vez, este último precepto regula el procedimiento para el ejercicio de aquellos derechos reconocidos legal o convencionalmente.

En orden a determinar el objeto del proceso, ha de partirse de que de la demanda interpuesta, que dio origen al procedimiento, se desprende que la parte actora interesó de la empresa demandada la reducción de la jornada en dos horas, por cuidado de hijo menor de ocho años, proponiendo el horario de, y de los hechos probados no impugnados de la resolución de instancia, resulta que la empresa le comunicó que se accedía a la petición de reducción horaria, si bien su jornada efectiva se realizaría en los referidos turnos. La parte actora interpuso la demanda interesando el reconocimiento del derecho a disfrutar de la reducción de jornada y concreción horaria en los términos solicitados, invocando los artículos 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores . Por otro lado, la sentencia de instancia, partiendo de la consideración de que constituye el objeto del proceso no únicamente la reducción de jornada, sino asimismo el cambio de régimen de trabajo a turnos, estimó que la resolución es recurrible en suplicación. No vinculando lo acordado al respecto por el Juzgado de instancia, y con independencia de que la cuestión sobre...

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