STSJ Cataluña 4367/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4367/2012
Fecha11 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009601

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 11 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4367/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 537/2010 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguridad Social, Adagiohotel, S.L., Emilia, Barnaflats, S.L. y Farbeblau, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Emilia, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle una pensión de jubilación parcial, en un porcentaje del 72% y una base reguladora de 703,79 euros, desde que se produzca la reducción de la jornada de trabajo; y a la Tesorería General de la Seguridad Social a atenerse a ello; absuelvo a las empresas Adagiohotel, S.L., Barnaflats, S.L., y Farbeblau, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El 12 de abril de 2010, la actora solicitó la pensión de jubilación parcial, denegada en resolución del 21 de abril de 2010 al considerar que no acreditaba un antigüedad en la empresa / grupo empresarial inmediatamente anteriores al hecho causante de 1.460 días exigidos legalmente; se interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada por resolución del 7 de mayo. La base reguladora es de 703,79 euros, el porcentaje del 72% y los efectos económicos del 13 de abril de 2010. 2. En octubre de 2001 causó alta laboral en la empresa Adagiohotel, S.L. En julio de 2007, alta en Barnaflats, S.L., por subrogación. En agosto de 2007 se subrogó la empresa Farbeblau, S.L, en la que en la actualidad sigue de alta. Entre el 20 de octubre de 2001 y el 5 de octubre de 2006 estuvo trabajando a tiempo parcial, al 50%, excepto el tramo de 5 a 30 de septiembre de 2002, en que estuvo a tiempo completo. Desde el 6 de octubre de 2006 al 12 de abril de 2010, ha estado contratada a tiempo completo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS a los solos efectos de examinar el derecho aplicado por la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción del artículo 166.2º b ) y DT 17.2ª de la LGGS en la redacción dada por la Ley 40/2007 en relación con el RD 1131/2002, por considerar que el requisito de acreditación de una antigüedad previa en la empresa, de 6 años de forma gradual, que en el caso de la trabajadora recurrida asciende a 1460 días, no se cumple en el presente caso, debido a que no todo el período fue trabajado a tiempo completo.

El relato fáctico de la sentencia de instancia efectivamente deja constancia de que la trabajadora, que comenzó la prestación de servicios en...

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